Ley y justicia en el Oncenio de Leguía

social, destacando su contribución decisiva en el diseño del Estado moderno5. El interés por conocer la dinámica de su acción social se acrecienta tratándose del leguiismo, que justamente urdió diversos medios para comprometer su apoyo en el proceso de modernización autoritaria que patrocinaba. Resulta pertinente por ello absolver ciertas preguntas: ¿quiénes eran y de qué estratos procedían estos juristas? ¿Qué pensaban del nuevo orden legal? ¿Cómo se comportaban frente al leguiismo? ¿Cómo logró Leguía reclutarlos y movilizarlos en su proyecto de Patria Nueva? ¿Cuál era el grado y hasta dónde llegaba su independencia política? ¿Fue su colaboración asépticamente tecnócrata? ¿Cómo instrumentaba el régimen su participación? ¿Constituían realmente una élite con un sentido de misión? El cuarto y último capítulo, «El hábeas corpus bajo el volcán», consiste en una suerte de reporte de los numerosos casos judiciales en los que se empleó esta valiosa figura jurídica. Se trata de un calificado instrumento de medición de la independencia judicial. Se ha mezclado en cuanto a las fuentes el aprovechamiento del mejor coto de caza del historiador del derecho: los repositorios judiciales, sobre todo de materiales que se encuentran en el Archivo General de la Nación y en el Archivo de la Corte Suprema; pero también diarios y revistas, en especial La Prensa, que ofrecía información minuciosa del trámite de estas acciones de garantía. También es un modo de tomar el pulso al respeto de la constitucionalidad, esto es, a la subordinación de la ley, los actos y los reglamentos a la Constitución. Finalmente, el trabajo quiere convertirse en un espacio de encuentro de dos disciplinas que en el Perú han marchado por carriles distintos: la ciencia política y la historia del derecho. A la primera bien pudo habérsele reprochado la carencia de evidencias empíricas, sobre todo de fuentes directas, que convaliden con rigor su desarrollo teórico; la segunda, después de haberse librado de un institucionalismo atemporal, estático y legalista, y tras haber abrazado resueltamente la historia social, requería explicar políticamente la praxis de sus actores: jueces, abogados, litigantes, legisladores y juristas. El Oncenio de Leguía es más que un pretexto para intentar una benéfica conciliación entre las mismas y una estupenda oportunidad para no olvidar que el derecho y el poder se explican y se juzgan mutuamente. 15

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