Las tumbas de Macchu Picchu

Capítulo 8 LA QUEBRADA DEL MUERTO El plan era simple. Hiram iría al Cusco a hacer lo que ningún explorador había hecho antes: reuniría todas las pistas posibles que trataran sobre ruinas ubicadas entre la antigua capital de los incas y el Amazonas hacia el noreste, y de ahí sistemáticamente le pagaría a guías indígenas para que lo llevaran a cada una de ellas. De tener razón, ubicaría Vitcos, la ciudad perdida de Manco Inca. Si quedaba algo de tiempo, intentaría escalar el Coropuna, o tal como lo llamaba, la «cima de América». Antes de que pudiera empezar, sin embargo, hubo de parar en Lima, la capital del Perú. Cuando le dijo al Sun que los «tesoros escondidos» pertenecerían al gobierno peruano no lo hacía de pura generosidad: era lo que mandaba la ley peruana. Las primeras salvaguardas legales para ruinas y objetos habían sido proclamadas en 1822, después de que los revolucionarios hubieran declarado la independencia de España, pero antes de sellarla. Según aquel temprano Decreto Supremo, los monumentos precolombinos y todo lo que en ellos se encontrara eran propiedad de la nación, y la extracción de ceramios y objetos compuestos de metales preciosos requería autorización previa. De ser atrapados, los saqueadores serían multados con mil pesos y los objetos serían destinados al Museo Nacional150. Este decreto —que es fundamento de toda la legislación peruana al respecto— establecía que el Estado-Nación peruano estaba comprometido con la protección de su historia indígena, aunque fuera tan solo de manera simbólica. Bingham sabía que en 1893 un presidente había firmado un decreto actualizado que obligaba a los excavadores a pedir permiso del gobierno, a trabajar dentro de un marco de tiempo determinado y a garantizarle al gobierno duplicados o fotos de todos los objetos encontrados151. Aunque Hiram solo planeaba despejar la vegetación de las ruinas, todavía debía asegurarse de contar con la 109

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