LA JUSTICIA samrY -' -= , - ~....,.!__.,. los en esto formo: Art l.º Es invio!abla la autopomja de toda nación. · Art. 2.º No ex:iste uer€1cho de conqni~- ta- . Art. 8. 0 Las no.ci ones tienen el de.recho de defenea. ' .A.rt. 4. º Las naciones tiep_en el derecho inenajeu.ab le é. imprescrif)tible dedjs. pC'ner libremente de si misma a. Art, 5.º Las naciones son solidarias J¡nas de otras. Art. 6. 0 Ltl>S ;relaciones de las naciopes se rigen ·por los mismos priocip_ios .de derecho y de moral que las de los 10 - dividuos. Ar~. 7.0 No teniendo .el derecho .de hacerse la justicia por sí ~isma, ningu~ na nación puede d,eolara.r le. guerra {¡. oti:a. Art 8. 0 Toda diferencia. entre las naciones del,e d;0 arregla-f~.e por zp,e.dio deyoto jurídicp, El capítulo prime~o define las p;erso nas ipterna,cionales se~úu el derechc públir.o, y el segundo la na.tu~a.le?la. ,c}.e Jas pers.oo,aa intefnt1ociopales. El .estómago, djce el sabio Doat01:· Fonssagrives, es e~ m.áFi ipdividual .de los órganos~ Cada uno tiene en su estómago y ae hace su estómago; cad~ nno debe conocer su estómago .como un. buen jinete debe con~>eer su .caballo, como un marino debe conocer su puq u,e, como un cazador debe ,eonocer su ~s- .copeta, para. saber lo qu.e I ele be darle ó rehusarle. Puede resumirse 'la higíe11e clel .estómago en los siguientes axiomas: l.º Comer más bien de menos que de más, de moq.o á quedar con apetite,. · 2,0 Tener una alimentaµjón sapa ;y sustancial, pero lo menos compli- ~ada posible. 3.0 No ponerse á tr~bajar / inmediatamente despues de comer, sobre todo deRpues de la .comida de la tarde. 4.0 SomtSterse á un régimen alimenticio, pero ~o ceñirse con absoluta estrictez a él, porque entonces cualquiera. infracción, por pocv 'considerable qué sea, podría ocasionar perturba:;iones. 5.º Si el apetito habitual languittece, ponerse a r$gimep inmecl.iatc! 6.° Convencerse de que los purgantea y otras droga.a no pueden suplir al r égimen. 7.0 No olvi.far que según un anti. 1 guo y sabio proverbio, la boca es el medico del estómago: comer y mascar con lentitud. 8.ª No lee1: comiendo. 9.0 ·rener presfü~tes estaf:I palabras del antiguo y célebre medico: se digiere tanto pon las piern!l,~ como ~oil el estómago. 10.0 Recordar siempre que sobre diez enfermedad~s del estómago, hai porlomenos nuei.,e que habríamo~ po• /iido evitar. lteglas útiles JUD,ra v" ~ir en sociedad. µe qn,e no debe hacersB nunca: No Ínponer su ,·oluntad á los demá1 caprichosamente. No querer aquello .que no nos perten.e• ce de jnsticia. No 'hab!ar mal de las peraonas ~usentes. No meterse jamás en Is vida privada de familias. No ser infiel ni treidor. con aquellos á quieaos llamamos u ues troe. a rn igoa.. N u obrar con lijereza é impreroed1 tación en aq utillo q ne pueda. traernos fa l tales consecuencias. No iPostr,ar c.ó1eraa ni iJnp~ciencia ,0uando iojus~a.mente ~a nos of.en.de. No r~ir n~p.ca. de las desgracias aj~- n,as. No junl1are,e ~on malae compañías. No revelar e~cretos de vtro. No iiescub,ir las faltas y flaquezaa del prójimo. ~o BJ;ñalar [,, nadie con el d.ed.o. Es cierte. Con este lema publica un. ,aolega de Lima los siguientes rasgos hnmorjsticoe: ¿En. que se pare~e, Pedrito, un prr,. t,estante á ciertos fabricantes de vinos? ,-En que falsífic~. -Y un librepensador ti, un loco? .:-En que disparata mucho. ~Y un masón á algunos pordioseros? En los mandiles~ con diferencia: pues al pordioserG le honran, y al masón lo convierten en mono hasta d,e sus mismos .·. hermanos. * * * -;-Entre otras muchas curiosidades del telegrafu, pueden citarse como muy curiosas las siguient~s: aPoco se !1a cobrado: a Juan le han endosado el recibo.11 Y llegó el parte á su destino n.h ciendo: ((Pace, 30 h:1 quebrado, á Juan le han desollado vivo. Un caba1lero expidió un telegrama que decía: <«Mánl.ia,me hL cuenta de Infaptes.>> EJ telegram~ llegó á Lonc1res convertido en: ~;Mándame ~ineuep.ta elefantes.1> Pe~ia un hijo en otro i ((Querido padre; ayer fuí ajustado en la empresa de Romillo.11 Al padre llegó del modc siguiente; <(Ayer fui ajusticiado en 111 prensa de tornillo. Anécdotas y Epigramas. - POR QUÉ H4,Y QUE CREER LOS 1 MISTERIOS. Yendo de viaja en el mismo compartimiento de ·un coche público un abogado y un jovencito, al pasar por delante de una iglesia, éste, quitán:- dose el sombrero, ~aptiguóse. - Jin duda, amigo mío, eres muy El arte de hac~r fortumg,, devoto.;-le dijo el abogado. Dice un periódico de Europa, qu" -Sí, señor,-satis.6.zo el niño-y {:31 famoso Barnurp ha llevado al me preparo para la primera Comu,. mu~1do e) arte de hacer fort11 na, Jm nión. · · · América formulado en diez ·manda. -¿Qué te em.eña tu Párroco? mi en tos, que son los siguient!)st · -Ahora me explica Jos Miste~ l.º Elegir la plase de negocios que r1os más se adapte á vuestras inclipacio- -Díme, cuáles ¡,on estos. Ya he ol- :pes. vidado t a les cosas, como t~ sucederá 2.º Es de absoluta neaesidad que lo mismo á tí dentro da pocos a.- vuestra ,palabra ser ,sagrada. ños. 3.º Sea lo qL1e fuere lo que hagais, -No caballero, jamás olvidaré los emplead siempre en ellos todas vues~ misterios de la santtsima Trinidad, tras fuerzas. de la Encarnaciór , y de la R,éq.@n4.º No hagais uso ¡:le bebip:1,s aL- ción. cohólicas. _:_¿Qué es la Trinidaq? 5.º Confiad sin , ser demasiado vi- -:.-Un sólo Dios en tres persociona.rios. nas. 6.º No dividais vuestros esfuf:lr- -:-¿Por ventura cp¡nprendes tú e~- zos. to amiguito? 7." Tened bue~os_ empleados. J-Tres cosas hay que cGnsiderar . 8.º No econom1ce1s nunca la pubU~ respecto íli los misterios: saber, creer pida~. , . . 1 y com1n-ender. Yo sé y creo, pero no 9. 0 Sed econ~m1co. comprendo; lo cua,l se pon1:1eguirá en PI Nocont01s mas que cop. vo~o- el cielo. -Todo lo que me refieres son consejos: yo sólo creo lo que comprendo. -JOh, .caballero! Ya que usted solo cree lo qne comprende, digarne usted ¿por· qu.é su dedo se mueve cuando me .habla? Porgue mi volu;ntad i:nprime un movimiento al n.orvio que corr.esponde al dedo. -Pero,¿de qué rr,i_anera se hace que su voluntad influya sobre el nervio'? -Eso se hace ...... esp se hace_.,...... -4Compnmde usted _e,omo es.o s~ ha.e.e? - ·¡Oh, sí, lo comprel)do1 -:E'nes hien, ya que nst ec1 Jo .com- :;_wm de, UJ__, •, • 1~ ·,t j,], pr,1 'l!l• Ul, ; - riendo!o lWLe~ 1,,.(,.1) El ',ulc, y µO pued~ rnov.er lu. >rtj,,:, El abogado, vi t ll: 1~.•8 cogido, a falta de argumento, uc.i 1Luceó: -Déjeme tn1nq uilo, amiguito; e- ,:es tú demasiado pequeño para cj.~r - me una lecaión. • ------·---------- ' GOMUNICAI?OS TRIUNFO de la .. n.7STJ:C;IA. --:0:---:-"".!"' El que suscribe, hermano legítimo .de loi, que fueron cnra, de ((San Luis» Doctor Don Vicente R. Colla;zos y Doña Virginia, Ct,ll a zos, sigoe juicio criminal por homicidio consumado en la re1sonn. de aquellos y frustrado en la snya, y en la ~e éie-n •Jacinto Collazos, pol' asalto, robo y saqueo, 8)1 la. noche del 12 de febrero de 1895, contra Wenaeslao Colens, Luis Cueva, Leonardo Bermosilla, Luis de los Santo13 Silva, Clfmaco J\rana, Ros,=¡,A Bá.ez, Roberto Mejja y Filomena Ames, los que por el citado delito colectivo y a.1~- voso, ejecutado á t,raiqión previa oonfabulación en Acocha.ca en la casa de Luis Cueva, y Filomena Ames; después de más de cuatro años de juicio, en los que loa reos para demol'ar la pronta ter• minaci ón han empléado toda clase de ~rticulaciones ' n;i.alioiosas, constando por esto e! expediente de la materia has• ta hoy ae ·cuatrocientoa noventa. y cuatro fojas, al fin y al cabo Ja. Ilustriaima. Corte Superior dd Departamento, l:ln extricta justicia, revocando la sentencia, por la de vista, de 18 del a.ctnal, ha condenado á los reos Herroosilla, Sil va y Colens á la pena. de· penitenoia.- 1ía en oua.rto gro.do, tétmino mínimo ó sean trece años, con la,s accesorias del artícnlo 85 del Código Penal debiendo contarse la pena princip~l desde f3} 24 de Diciembre de 1896. H~ aquí dicha sentencia de vista- 'fliuaras. octubre diez y ocho de mil ochocientos nov.enta y nueve. - Vi13tos: en discordia, de cou formidad por el Sr. Fiscal: re,ooaron la sentencia apelada. de fojas 472, su fecha 80 de Junio µltim0, ·por la qn~ se condena á, Leonardo Hermosilla, Luis Santos Silva, Wenceslao Colens á la pena de penitenoieria e'[\ primer grado término p:ifnimc,: ]es impusieron la misma pena en cuarto grado término mínimo ó sean trece a, ños con las f\~cesorias del a. rtfoulo 85 del Códjgo Penal; debiendo contarse la pena principal dcsd~ el 24 d~ diciembre de 1896: Ja confirmaron en lo dem4s que contiene y los devolvieron.-Maguiña-Cianeros.-Santa Oade~.-~an. franco.-Guzmán, Siendo al voto del Seµor Presidente por ]a confirmatoria de Ja seu tencia en toda.e sus partes; y el del señor vocal Cianeros por la revocatoria. ele la sentencia y qne se 0 0 nu~ q, {i los reos á In. pena de peuitencicrí a un cunrt,o grado término medio ó sea"i:.1 v~torpe años por estar el delito compr-ndídp en el artl• culo 280 del' Código Penal y haber con• currido en él las cirouustanciae agra-:- Vflntes desiguadas en loa incisos 10, 11, y 18 del artículo 10 del mismo Código y a.demás estar comprobado el robo de dos caballos: de que certifico. -Rafael D. Mejia, Secl'etario" . Doy mi más profundo y sincero agra• decimiento á los rectos y probos Magia• trsdos que han expedido dicha sen ten• , cia, a~ vista7 así como al Sr. Fi~oal Dr ~ ' ) j f i ) Antolin Robles por lw luminosr. vista. que ha. dado, mediante la que he alcanzado el triunfo. · Agradezc.o también á mi ilustr~do ~- poderado y defensor D. Nicolás de la V ego., por la acti vida.d y honradez con .que me ha def.endido, m~repieudo es$. toda mi consideración y respeto. Por último llamo la atención del Sr. Prefecto dtl P .epartamento, para que con ou notoria reotitucL imparta las órdenes convenieutes curpplieo.do con el pedido del Seijor Jn,ez para la oaptura. y prisión de los reos prófugos Olímaoo Ar;,na, Rosas B.áez, Roberto ;M0jia y Fi - lomen11 Ames promotora principal del delito, los que se h&llan unatJ vec.e,s ~n ('11 pueblo de Chaca.e y otras v~~.es en San Luía, favore.oidos y amparados por las autoridades poli t1ca.s oubal ternas de la provincia. de Huari, á pesar de que dichos reJJs se hallan con mandamiento de pria i1;p por f uto de! aeµor juez del Crimen de esta. Pl'ovincia, confirmado por el de vit;ta por la Corte Superior y la Excma, Corte Suprema, Hasta aleanzar el justo castigo de loij reos prófugos en sa tisfac.ción de la vindicta pública, y la Sociedad justamente &!armada, seguíré el Júicio correspondiente .como á los dem~s sentenciados, sin tl'egua de ningun~ ~Jase por la irraparabl~ pérdida. de mis dos queridos hermanos. I::,:uara11, Octulm 21 de 1899. Domingo Collazos. AVISOS "LA ALlANZA" -~~- - , MAYOR MElfOl\ NUEVA SASTRERÍA FRANCESA. Gran efiltablecimiento de moda para hombres, Instalado á la europea en el ANTIGUOHOTEL A~ERJ, CANO" 194-ESPADEROS-194 Ll})t.IA. Cortadores europeos de fama, telas superiores, Especialidad en telas negras Ropa hecha f inat Importación dire0ta de articulas é ingleses: diagonales, tes, etc, etc. frances·es oasimires chevio Man spricht deutsci., Engli&h spoken. PROPIETARIOS: Daes Pois-lé, sard •ª c. cO AVI8Q. Se vende una casa filituada entrE:l las calles <(Arco-Iris~ 1iSucre1> y un callejón hacia la calle de <(Lamar» d~ esta. ciudad¡ de la propiedad de don Paulina Lúpez, con quien puede ver• se para tratar por su valor en la tieu-: da N. 0 1 fre:Qte á la Plaza :le Abas .. tos.
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