La Justicia : periódico semanal /Título posterior: La Justicia: periódico religioso, político, científico y noticioso - Año V (116-118,120-121,123-139) Año VI (140-143,145-153,155-173) Año VII (174-209) Año VIII (210-216)

DIRECTOR •lJr. lfidel O. Escudero. ~ OFICINA Calle de Castilla N== 28 ~ Periódico Religioso, Político, Científico y Noticioso. .Aflo VII.] I-Inarás, 21 de Enero de 1899 [Núm. 187 INTERESES GENERALES CAMINO AL PICHIS (Oonclttoión) En resumen, e'l camino definüivo del Pichis comprendo ciento setenta y cinco kilómetros entre San Luis y el rio Sincbihuaqui, donde se halla el primer puerto del rio. AzuI?i~ú. De esos ciento setenta y cinco k1lometros hay cfonto cuarenta } cinco eompletamente termados, y los treinta restantes, en actual trnb:i.jo, y se acabarán en dos ó tres meses más. Además del camino definitivo, hay á la orilla del río veinte kilómetros de camino basta el Puerto Bermúdez, en terreno completamente llano; y en traba· jo, quincé más, de Puerto Bermudas á Puerto Romaña, no teniendo gran importancia ni aquell0s veinte ni estos quince, en razón de ser navegc1.· ble el rio en toda su extensión. La línea telegráfica al s 61 vicio del Cc1min0, se extiende des· de la Oroya hasta el Azupizú, midiendo ciento veinticinco kilómetros de la Oroya á San Luis, y cien to cua· renta, de allí al Azupizú; lo que da un total de dosciontos sesenta kilómetros su sercicio actual, con oficina2 establecidas en Oroya, San R¡1,mon, Tarma, Ja Merced, san Luis, Eneiias y san Nicolás, y l:1 del A~upizú que se establecerá en breve. De ese lugar al puerto Bermúdez hay seeenta kilómetros más de linea en actual trnbajo y cuyo establecimiento ha sido contratado con don O. H. Plummer. SERVICIOS ANEXOS, dez á Iquitos, debiendo valerse, para el efecto, de las lanchas « Piclliso y «Ohivis~, eu el no Pichis, hasta p Ltcr to <<Victoria». y ele la «Amazoua.i» y 1~ »Cahuaponas» entre este· pnerto é 0 lquitos. Pot lo demás, el servicio de correos entre San ~ .. nis de Sehuaro á el puerto se ha hecbu con toda regularidad por los cuatro postillones que mensualmente conducen la corresponu.l:lnciu. entre uno y vtro p.rnto. Con lo ex.pueoto, señor Ministro, creo haber dado á oon<JCel' las couci,cionea de la vfo, central. Los cuadros q no se acompañan, ma.iifiestan con tofia o:a.ridad el monto de los dineros gastados en la obra, y la aplicacion q ne han tenido, día por dirt. Lima, 28 de jnlio tJe 1808.- 8. ~I.- J. ÜAPELIO, SECGIO OFICIAL SeTvicio lVlilitar. ( Ü 00 tlD llllSiÓU) Arb. 20. No entl'a.ran en el sorteo los que hubiesen pagado, con e&e objeto, la prima militc1r como se indica en el artículo 36. Art. 21. Los sorteos se praticatán en la plaza. principal de las ca.pita.les de µrovincia., en la forma siguiente: , Se dept•sitar:i en una :-ínfora. un número de ba,lotLLs jgnal' a.l Je los jovenes que entran en el sorteo; cacfa uno de astas sacará una b,dota., y el número que le toque será el que lleve 'en la, lista que de ellos s0 forme, que es la lista clel contingellte. Los inscritos serán Hamados en el órden de estas listas. Descn to y estudiado y el camino de san Un niño sacará las voletas por los Luis de t(chuaro á Puerto Bermúdez, ausentes. réstame tan sg..lo dar cuenta del estado Art. 22. De todas las operaciones de los servicios que le son anexos. que se practiquen durnnte el sorteo, Me he oonpado anteriormente de los se extenderá una acta, la qne será fir· tambos y chaca.ras establecidos en di ver- nrndü. por los miembros presente3 de sos lugares y que prestan sen-icios ímpor la. junta. tant,es. y no debo omitfr Ja colonia de Inmediatamente se harán en los san Nicolás del .A.zupizú. Fundada és- libros de Rejistro las a notaciones ressa en 1896, y e npr1ruido por el Gobierno p~ctiYas. todo subsidio para ella, desde diciembre Art.. 23. El resultado del sorteo se del año anterior, ha llegarlo á a.lcanza1· la colonia. el ~e:s_arrollo suficiente para pnblica.rá por b,rncfo~, que SA fijará.n que puedan v1v1r por el propio esfuer- en los i1llel.Jlos de t;idos los distrito~ zo, los colonos que en ella permanez. y por los periódicos, donde los hucan, p1·est,ando al viajero las fncilida- bubiosedes que puedan obtene1se en un centro Ar. 24. Tn.n luego como los Subdi ~población na.ciente. El establecj- prefectos reciban la orden de remitir mi_euto ~el tráfico por la nueva via y la un eonl.ingente por el C<.Jll<lnctú q ne ex1stencrn de oficina telegráfica eo ese determinará el reglamento, libraran centl'o, consolidarán Jos pocos elomen- la correspendiente, parn que los go· tos de vida que hcy tiene; siendo de es- bernadores presenten en la capital de parar que Jo que actualmente sólo im - la província a los designados que corrorta ~ara. el viajero alvergue y forrajes respoud::m á su distrito. aea manana un centro de abn.steoimieuto y comodidad completas, á mérito de Reunidos los contingentes de los la misma comunicación que contiuua• distritos, seran enviadcs inmediata· da, habrá. de levantar Ía c~lonia. á la mente á la capitn.1 del departa.mento, altura que le corresponde, . á d.is¡,osición del Prefecto, quien los ~a comisaría del .Pichis llena cnm- remitirá n,l jefe militar de la zona. P!1~~ment~ su objeto, no sólo como gnar Art 25. La remisión de los consmoion Jest1nada á vigilar el 6rden en criptas, HC hará b:1jo la lista certifica.- t~do el ~amino Y el puerto, sinó tam- cb, en la que conste h .filiación de ca bien haciendo eficáz labor en la a.pertt1 • da, nno de ellos, á fin de que puedan ra de la soJJda de Puerto Bermúdez al ser idént i.ficaclos en el transito ó al Puerto Homaña; y habiando cont1·1bu1·, d ll ogar i1 sn destino. o mucho á la. oproximaüión de lós A t 26 L t . . 1 ohunohos hacia ese centro 1 d h r • • ns gas os q lle ongme a actualmente repito, no n~cc ouf e •¡~y reunión de los contingentes de sora , e- ns ami ias t a l . . l . , . e naturales, estableciendo sns chacras ea os pa_ra e servic~o ~n e eJercito, al amparo que les ofrece esa Comisaría, ¡ e~: la. ,capit:11 ?e provme1a, y su remique van acostumbl'áodose á mirar co- s10n a la capital de departamento y mo ~ ,nna pl'ovídenoia.. Extinguida I a ~l l~gar de su jucorporación en el eseccion naval, ~o ha encomendado en Jérc1to y de su regreso como licencja. parte a la Co~1sarfa. el astablecimiento dos á las provincias de eu procedendel h·áfico fluvial entre Puerto Bermú- cía, se haran con ~argo a las rentas generales. Art. 27. Los cuatro años de serví· cio obliga.torio en el ejercito, c,,nforme al artículo 9°, son para las armas de artilleria y caball?ría., reduciéndose á tres para Ja infd.nteriu.. Bste período principiará á c.:on l;9,t·se desde el dia en que el conscripto sea. lhun.iclo y ee completara per éste nun que cum pla los 23 a.ños de edi1.d. Art. 28. Vencidos los 3 ó 4 afü)s de servicio oblígc1,torio en el ejál'Cit:1, lo::, licenciaclos pa,earán a la, 1ª reserva. Art. 29. El ministerio ele guerra comunicará los li<rnn.ciamientos a los prefectos para corn,cimien to de la.s autorídades de las provincias á que · pertenecen los licencia.dos. Art. 30. Las juntas co11scriptoras tienen el derecho de reclu ruar del Poder Ejecutivo, por con<lucto de los prefectos el hcencin.illiento de L>s individuos que fignn1,n en los registros de sn cargo, y que no hubiesen sido licencü1,dos al termino de los 4 ó los 3 años de servicio obligatorio . RESERVASArt. 31. Form:-i.n lJ. 1 ª Reserva del Ejercito: blica. Los comoronaidoa en los incisos 2º, 4", 5° y s0 ; solo gozarán ele la, exepción mientra.e permanezcan en esas conJicio- ·nee. Apt. 35. Las gnn.rdias ocionales serán orgatiiznde.s del moclo que se deter. mine eu el reglamento especial. p U.H[AS )llLIT AR ES. Art, 36. Los ob!iga,los al ,¡ervicio mi• litar pueden pedü· gue se les exolnya del sorteo, perrnaucciendo siempro en la clase de supernumerarios, 6 que se lee baje á la pritllcra Reserva, abonando una canti(hd da dinero q11e sed enominará prima. militar. Art. 37. Las primas militares sepagarán en Is proporción si.gniente: 1° Para. no entrar en el sorteo quiuieotos soles. ~! Para baju á la. primera Reserva 1,000 soles. Art. 38 . Los condenados á, la pena da enrrolami ,ento al Ejército Regular en ]03 casoz en que lo impone esta ley, podrá libral'se ele ella pagando uua pri, ma. dt;) 500 soles. (Concluirá) SECCION REL1GIOSA 1 º Los hombros de 23 á 20 u.ilos, 1 vencidos loa 4 ó 3 r.1ños de su servicio obliga.torio en el l~jército, conforme al artículo 21. PEB.tl. Lima, Mayo 22 de 1898. 2° Los jóvenes de 19 á 23 n.ilos, que eontraen 111cLtrirno11ü, ,mtes de ser llamados al servicio,. ¡.,ero permanecerán en esta. Tieserva hast:1 h,s 30 años. . 3° Los alum11os do l.1s Universidades y escuelas tucnicas nacionales desde 19 hasta 30 años. Art. 32. l!1 orrnan la 2ª Reserva: 1 º Los l10wbres inayores de 30 años y menores de 3E. 2° Los directores titulores y en e· jercicio de li:ts Escuelas nacionales y municipales, de 19 á 35 años de edad. 3° Los profesores titula.res y en ejer0icio de los colegios y escuelas técuicas nacionales, los cate Jráticos titulares y en ejercicio d0 las Universidades nacionales y los diplomados que ejer.úa,n profesión liberal, desde los 19 años de euad haist:.1 los 55. Art. ti3 . Las reservas sirven ó para completar el Ejército regular, del mismo modo que los supern11merarios, ó para formar nuevos cuerpos, á juicio del Poder Eejecutivo. GUARDIA NACIONAL. R. P. Director .de EL Eco FRANCISCA.NO. Roo. Padre~ .En una de mis anterio• res daba. cuenta á S• .li. de Ja misión del pueblo de Aijtl. y prometi hablarle de J a de Hel J.a.y que, alaba.do sea Dios por ello, ha sido también muy fructuosa, pues se confesaron más de 8,000 per• sonas y s han legitimado además 295 uniones ilioit as. El día 10 de Octubre h101moa la Uum Ll!lÍÓn geneul y por la uoche terminamos todo con una procesivn solemne y s13rmón de perseverancia. La geute tuda prorrJm pfa en copioso llau to y no acertaba á separarse de nosotros. Hecua,1 es úna. población ~astan_te grnude, pues cuenta oon seis á siete mil habitantes en su mayoría. de gent~ in<lí• ge1u; esta si tL1ada. á ,·illas del rfo 8á ntr, y g1>za. de muy buen clima, au11:que algu irío, Lieb1u.o á la altura que tiene de ~,342 metros sobrn el lll'iel del mi:u. t>us hijos, uo tanto los de la misma. poblaoión cuan to los de las E~w,,cius que Ja rodEiau, hablan casi todos el idioma. quecltua que es, podría.moa deci.rlo, el O• fünal de los indígenas de América, y al• go parecido en la pronunciación á nues• tro id10ma basoo. La in telinge ncia del idioma ,¡11,ecliua hace ro:1.oha ft1.lta á los 8ft . .1.\il1siouel'Os, p ties m.lohos de Jos inArt. 34. Forman las guardias na- diecitos no entienden lo qu.e predicacionales ó fuerzas territoria.les: mos, 1.li taupoco podemos confetiarlos, á 1 ° Los hombrtSs mayores de 35 ¡1esar de que ellos desea.u. Los pc,bre~iaños y menores de 50. tos vieneu á veoes y nos pl'eguntan: 2º Los métlicos y practicantes en T-úta ¿tienes len.gua? q ueríeudo coa esto ejercicio, de los hospitaleR públicos; decir s1 entendemos 6 uo su idioma, Y y de los otl'os hospitales est;tblecidos tenemos que contestu.rles mam.un lengua en el número que deterr:niue la. Facuita<l ho entíeudó. lt,elizm~nte nunca faltan da Mediciua. 1 algunos seño1·cs Sacerfotes que puedan 8° Los jueces permancntl's. confesados en B,l idioma.. 4° El hijo único d.:, viuda pobre y De 1,1.c1ui á, algcinos años ya no tendrecl de pa,lre pobre ma 'lr de 60 año~. moa este iuuouveuieate, pues catla día. Si dicho madre ó padre tu vie~on dos v.-.1, caycndc, en <les uso más y más el queó más hijos, solo gozará ele esta. cxcep- diua y generahzaudose el español. ~n ción el hijo que uno ú otro designe. Jos ÜJleg1ui ) a no permiten hablar otro 5° El viudo que sea padre de hijos idioma, que €~Le. Así que d,miro da almettoreo de 14 afíos. g11nos años es de espernr que tollos se60 Los maestros de postas, postilla- pan habla rlo perfecta.mente• Para eato ne!!! y condu~tores de correos. , influirá también poderosamente el con70 Los telegrafistas al servicio del tinuo trat o y roce q~e los indios tienen Poder ffijeoutivo. con las personas cnltas é íneLruidas qne 8° Los primeros -jefes de las o5cinas hay en Jas poblaciones principales del públicas, Alcalde municipal y Directo- departamento de .A.ncash una d e _las rio de las sociedades de Beneficencia pú • 'ena. les es Reouay.

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