I PE DIBIIOTOR l>r. lia•l O. Escudero. BU -DG partam entode !ncash. OFICINA Calle de Castilla N~ :. ~ Periódico Religi~so, Político, Cientifico y Noti cioso. [Núm. tsi) Afto VII.] e SECCION OFICIAL MEMORANDUM ECLESIÁSTICO, Propagación de la l'é en el oriente del Perú. SOLICITUD DEL PADRB PROMOTOR. - DEORETO DEL ILlJSTBÍSIMO SEROR ARZOJIISPO.-OIRCULAR Á LOS PÁ.RROOOS D11 LA ARQUIDIOOEBIS, Iltmo. y Rvdrno. señor doctor don Manuel Tovar, Dignisimo Arzcbispo de esta Arquidiócesis. Iltmo. y Ilvdmo. Señor: Dehese principalmente á US. Iltma. y Rvdma, a su influencia. personal y al sabio informe expedido á petición del Ministerio de Culto, la buena acogida. y aprobación por el Supremo Gobierno del proyecto de erección de nuevas Prefecturas apostólicas en 1a regíón cíe los infieles. Con tal procedimiento US. Iltma.) Rvdma.. ha manifestado claramente que acepta con solicitud paternal bajo su alta. protección esta obra que ¡,usi en sus manos desde los primeros anuncios de su elevación al Arzobispado; y con ello, á l::i. vez que alienta mi pequeñez, se ha hecho acreedor á la gratitud más profunda de cuantos trabajamos en esta obra. de evangelización. US. Iltma.. sabe que el Supremo Gobierno se ha. dirigido á la Santa Sede, por medio de la Delegación Apostólica, para dar al proye~to aylicación pra.rtica. e inmediata. En consecuencia el Consejo Central de la. Obra cree llegado el momento de dar á. etita toda la extensión que ha menester, á. · fin de que establecido el mayor número posible de Consejci, parroquiales, que son otras tantas fuentes de recurso, nos pongamos en condición de sufragar a los fuertes gastos de erección y sostenimiento de los nuevos centros de misiünés. Por ec-1to ruego humildemente á US. Iltma. y Rvdma. · que en use .de su autoridad diocesana y conforme á las elevadas ideas que tiene manifestadas respecto de las misiones, se digne adoptar alguna providencia para el establecimiento de comejos parroquia.les eu los lugares que mejor parezca á US. Iltma.. y Rvdma. De US. Iltma. y Bvdma. obediente hijo, F. D:& SALES SoTo. Lima, Dicinmbre 21 de 1898. Vista la pe~ición que antecede y considerando: l. Que la propagación de la fe entre los infieles es una obra piadc,sa y patriótica á la vez, y d9 indiscutible importancia. 2. Que nuestro Santísimo Padre el señor León XIII. por cartJ. del Excmo. señor Cardenal Rampolla, Secretario de Estado, de 11 de Marzo del presente año, acogiendo benignamente las prnces respectivas, beudice la Obra y la enriquece con va.liosos privilegios é indulgencias. 3. Que aprobado pur el Suuremo Gobierno, por decreto de 27 de-.Úctubre de este año, el proyecto de creación de dos centros más de misiones en nuestras montañas, próximo a realizarse, cuando haya sido aceptado por la Sun ta Sede, es indispensaRuarás, 13 de Enero de 1898 ble arbitrar recursos, conformo a la magnitnd de la empres~. . 4 .. Que dado el patri(ltismo y relig10s1dad de lus fieles de la Arquidiócesis' apenas habrá quien no desee contribuir á bn Sn,nta Obra con la módica cantidad de cinco ó diez centavos mensuales. 5. Qtte favoreciendo la conversión de los infieles de nuestras montañas esperamos avivar la fé entre los :fie: les y a.traer las bendiciones del úelo sobre nuestra grey. Decretamos: l. ~?, to~a~ las p11rroquias · de la Arq md10c0s1B se establecerá. un Consejo parroqiu.al al ten()r de los artículos 16, 17 y 19 de los Estatutos Provisionales de la Obra, Consejo que procederá inmediatamente á organizar decenas y cente1tas de colectoras, conforme á l<,s artículos 23, 24 y demás de dichus Estatutos. 2. Los Párrocos ó los sacerdotes que hagan sus veces pr0cedo1~án á instruir a los fieles sobre la indole, fines, importancia. y gracia,s espirituales de la Obm d ..: la Propagiá6n de la Fé, leyendo al efecto en las reuniom,s numerosas de los Doroingoe los capítulos mas notables de los Anales de la Obra, publicados ya, ó los que en adelante se publiquen. S. El presente decreto será públicamente leído el dia de la in tc1.lación del Consejo parroquial, prncecliendo éste 9.1 desempeño de sus funciones. 4. En las ciudades en que haya más de una parroquia bastará. el establecimiento de un solo üonsejo parroquial, si bien debe darse cumplimiento al articulo segundo de este decreto en todas las <lemas y aún ea las Iglesias no parroquiales en que baya gran concurso del pneblo. 5. Los Parrocos dara11 cuenta á nuestra Secreta.ria. del cumplimiento de este decreto, así como de la marcha de la Obra en sus respectivas feligresías. <.:omuniquese, publíquese, regístrese y archívese. EL ARZOBISPO. Polanco, Secretal'io. o con la señorita Eva María de Piérola, P1:esidenta ~el Consejo Ceatral.-Lun:.1, J:>a.lc:1,c10 de Gobierno. Incluyo á usted un paqu8te de impresos,. á fin de que proceda usted con acierto y conozua mejor la Obra. Bl Iltmo. señor Arzobispo espera de su celo por el bien de las almas que procederá usted C<1n todo el interés que la ¡importancia de la 1Jbra reclama, y, cree que esta, nueva asocia_ción piadosa s0rvirá en su parroquia para avivar la. fe y establecer entre sus feligreses un vínculo de unión. Dios guardo á usted. Luís F. Polanco. Servicio l\tlilitar. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA P»r cuanto: .... que se prescriben en el Reglame1 del Ramo . Art. 7° Son enrolados los ,mand dos incorporar e~ el Ejército Reg1 la.r, como pena impuesta por est . ley. . Art. 8° S<Jn sorteados ó conscrifl tos, los que figuren en las listas d los contingentes conforme á los arti culos 19 y siguientes. SUPKRNUMERA.RIOS, .~rt_. 9º Son supernumerarios de EJermto Regular, los peruanos ma yores de 19 años y menores de 2f q~e no presta? su servicio en el Eje1 cito Heguln.r o en la Armada Nacio oal, ni están comprendidos el articu l,o 2°, ni pertenecen originariamenti a las Reservas o a la Guardia Nacio nal por los artículos 82, 38 y 84. Art. 10. El lº de Enero de cada añ~ todos los peruanos que en el antenor hayan cumplido la edad de 18 años, están obligados a presentarse El Congreso ha uado la ley si- pers?nalmente , ó por escrito, ó por guiente: med10 de apoderados, o en su defecto sus padres o guardadores, ante la El Gong1·eso de la República Peruana. Junta Conscriptora de la Provincin ft Consülerando: que pertonec~n, á_ fin de que los ¡,rimeros sean mscntos en el Regi1:1tro de Cooscripción, conforme al artícuQne es necesario regularizar el ser- lo siguiente. vicio militar terrestre de la Repúbli- A este efecto los Subprefectos h(l,- ca; rán.~aber, por ~edio de bandos, que Ha dado la l13y siguiente: se fiJarán en les pueblos de cada. Distrito, y por periódicos donde los hu~ biese, el día en que principie la ·ins- DISPOSICIONES GENERALES. Art. 1 º Todo peruano está obligado cripción Y el plazo e n que deba. haal servicio militar, desde 19. edad de cerse. ' 19 años hasta 50. Art. 11. Los Registros de ConsArt. 2° Estan exceptuados de esa cripción de ca da provincia, correrán oLligación: á Jargo de los Subprefectos, y en 1 c. Loa not9riamente inhábiles para ellos constará: ~~ ~ervicio de las armas, por defecto 1 º El número de orden de los insf1S1co ó enfermedad crónica incura- critos. ble. 2º Sus nombres por orden alfabáti 2º Los miembros del clero Secular co de apellido s. y Regular. Sº Su edad exacta. 3º Los que prestan sus servicios 4 º Su estado, en las fuerzas navales. 5º Su ocupación. Art. 3° El servicio militar terrns- 6° Su constitución física. tre Re presta: 7º Los defector corporales visibles lº .l:!)n el Bjército. qne pudieran tener: 2' En las Guardias Nacionales ó Art. 12. Los Registr9a se llavarán Lima, Diciembre 21 de 1898. fuerzas territoriales. por Distritos y sarán loe siguientes El lltmo. y Bvdruo. señor Arzopor edades: hispo, anim~do de celo apostólico EJÉRCITO. 1° Jóvenes de 19 á 28 años. por la con versión y civi1izc:lición de 2° 1> de 28 á 80 » los desgraciados indiua que vagc1,n en Art. 4º El Ejército se compondrá: 8° Mayores de 80 á 86 i> la~ reg10.l!es o~ientalas de nuestra pa10 Del Ejéreito regular Y sus de- 4c. ,i de 35 a 50 » tna, ha. exped1Jo el decreto que se pe nd eucíaA. Los Subprefectos llc'9'arán también registra ea eJ número 193, página 2º De los supernumerarios confor- los Registros Escolares militares y 78$ de b'l Amigo ele( Clero, Boletin me ª 68tª ley· los rectificaran del modo indicado en oficial de la.Arquidiócesis encarecien3º De las 1 ª Y 2ª Reservas. el ariículo 23. do a usted su exacto cumplimiento. EJÉRCITO REGULAR. Art. 13. Loa jueces de 1ª instancia, Al efecto convendría. celebrar allas municipalidades y los párrocm gnnc.1,s juntas privadas con las perso- Art. Eº El Ejército regnlar se com- están obligados a proporcionará lo nas mas ¡.,iadosa,s é inílu.veutes de la pon<lrá: Subprefectos todos los datos que ne localidad, y, des.pnéa dev po,ierse de 1° De los voluntarios. cesiten para los registros. acuerdo paira la. desiguacion de los 2° De los enrolados. Art. 14. Los jefes de zona. militar car¿os de Breeidenta, Vice-Prosiden- 8° De los sorteados ó conscriptos, de acuerdo con lbs Prefectoe, podrá ta, ciecretaria, 'fesorerc1,, Consejera y llamados al servicio confunne á esta I o-rdenar"qne las I Juntas Conscriptc las culecturas convementes~ en una ley. ras c1,misionen á uno ó mas de si reunión general de la feligresía, sea Art. 6° Son volr11tarios: miembr0s para que recorran la. prt c.lurnnte la. misa, nrnyor o en otra cir- 1 º Los jóvenes de 10 a 30 !liños, viucia y rectifiquen la inscripción. 0u □ stancia, procederá. n::sted conforme que sin corresp~mder les el servicio Art. 15. En cada capital de provii: al a.rtfoulo tercero <lel decreto, pro- deseen alis tarse en las filas del Ejér- cia habrá úna Junta Conscriptorr mulgando al propio tiempu el'.perso- cito Regula r. compuesta del Subprefecto, que J nal del üonsejo parroquial. 2º Los '3olaad(ls de 23 á 30 años presidirá, del juez de paz de 1ª n Para los pormenores y dificulta- que, terminado su período obligatominación, de uno de los Síndic des que pudieran ocurrir en la prác- rio, quieren continuar en el servicio. municipales, da un militar desig1 tica, puede usted entenderse directa- Los alistamientos no po:lrán ser do por el jefe de la. zona y de un n mente con el Padre }francisco de Sa- ¡· por menor tiempc de cuatro añoE y dico ó empirico en su defecto. les Sotv, Prnmotor del Consejo Cen1 10s contratos se extenderán por escri- Corresponde á ea.ta. junta verifü, tral.-Lima, Plaza de la Recoleta- to, con los requisitos y formalidades , y rectificar anualmente los Begilf
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