DIRJICTOR lJr. Fidel O. Escudero. -~ PDU-l>eparkmenic> de Aneaab. OFICINA Calle de Castilla N~ 28 Periódico Relig~ioso, Politico, Científico y Noticioso. Afio VII.] ,-- SECCION RELIGIOSA. :Pro~eciones Beligiosas. Por la Vicaria Capitular se ha expedido la siguienta resolución: Lima, Setiembre 9 de 1898. Tcu~endo en consideracion que las procesiones han sido institnidas desde los tiempos mas remotos 'para exitar la piedad de loa fieles, r~co1 dar y agradecer los beneficios de Dios é Jmplorar su protección, en fa.a, neresidade8 públicas; y que, por Jo mis- :no, deben celebrarse con !u. seriedad compostura y religiosidad que exia~ el culto divino, alejan<lü de ellas todo lo que pueda ser indecoroso ó dar ocasión de desorden ó escándalo. Con el vob consultivo del Honora· ble Cabildo Metropolitano, Se resuelve: 1 º Ea las procesionr,s se observa· rán las re 5 las establecidas por la Iglesia, eliminando de ellab touo lo que sea profano ó Jllenos decente; quedan, por tanto, prohibidos los baileB ó danzas, de cua!quiera naturaleza que fueren. _ ~º Las_procesiones 3olarne.nte poct1·an realizarse durante el dia, siendo absolutamente vedada. cualqniera procesión nocturna, en todo el terri · to~io de la arquidiócesis de Limni, _baJO la mas severa. responsabilidad d_e los párrocos ó rectores de las iglesias; exeptuándose de esta regla b procei;ión del Ro.satio, que sale de Santo Domingo el primer dor.ningo de cada mes. 8º Fuera de las procesiones llamadas deCuAsIMoDo y de Oonrus,y de las demás procesiones litúrgicas, solo son permitidas, en la ca,pitul, laR de Santo Domingo y Sa~ :Francisco, la de Santa Rosa, la del Rosario, la do las Mercedes, la del Señor de los Milagros, la del Señor CruciDcado del Rímac, la Santa Infancia, y la de Lourdes, del Hospicio de Sauta Rosa, observándose en tedas ellas el itinerar~o ac?stumbr_ado, que no podra variar sm permiso especial del ürdinal'io. 4º En las procesiones del Santisisimo Sacramento, es abs,,lutarnente prohibido por ·Ja Iglesia, sucar imagenes ó reliquias de Sa11tos, por Yenerables que ,sean. 5º Solamente con licencia de Ia autoridad ecleciástica, obtenida por escrito, podrán realizarse a,launas otras . o proces10nos, aparte de las ya indicadas. 6° _E_~ la.s_ demás parroqn.i:aa de la ~rqmd1oces1s, continuarán las procesiones. ya establecidas, con tuj"eción . a lo dispuesto en el artículo B0f;undo; y quedando prohibido, en los puertos de mar, embarcar las imájenes de los Santos, b11jo niugun pretexto. 7º Fuera de la ciudad de Lima., podrán los párrocos, en algun caso ex-· traordinario, por causa de necesidad 'pública., permitir una procesión suplicatoria 6 de penitencia. 8º Para guardar el órden debido en las procesiones y que los ministros sagrados y las corporaciones y demas personas, que asistan á ellas I Ruarás, 30 de Setiembre de 1898 [Núm. 176 ocupen el lugar que les corresponde, i fir.br~a mortíferas en es'a localid~d deslos maestros de cermonias se pon· l truyen la poblaoi1ín, no solo del lngar, drán de acuerdo con los rectores de sino también dQ los vecinos del interior las jglesias y los mayorJomos de las q ne por necesidad se vén_ obligados _á ha.- respectivas Cofradías, y designarán g~r á la costa; P?r tan Jneta eon1!deracierto número de ecleciásticos,vestidos c1ón hemos 00ns1gn~do _una parhda de de sobrepelliz que le ·. d , . S. 600 p~ra un médico titular. te y nocivo á loa pueblos de Anca.ah, humillante, como dejo dicho a Ruaras, y pata mayor abundamienta de mal¡s contrario !i. leyes y resolucbnea vigentes que USH.y demás legisln.dores de· hieran ser los primeros en cumplirlas. úS. H. no podrá dejar de convenir en que la H. Junta Departamental está en condiciones de apreoia.r mejor que cualquiera otra. institución y con más acierto que cualesquiera otras personas lo que á Ancash conviene y lo que Anca.ah necesita en su vida ín· timc.1, y pro5resi va.; y en consecuencia. lo que ha menester para su desarro· 110 físico, intelectual y moral, debiendo, p<Jt' lo mism<,, en la. justa medida de sus alca.nces, propender al adelanto simultáneo de estos tres órdenes de progreso, sin obstaculizar ninguno ni depnmirlo en bien. de sólo los dem\s. l . ' 8 su van e auxi- L ns represen tan tes no hémos tenido 1ares. · · · t t d 1 ..,; · 0 • • • en mira amo, rn erpre an o oseen111m1en 9_ Aparte de las dispos1eione.:1 con- tos de esa H. Junta. atender al servicio temdas en, el p~esente decreto, ex- departamentl\l de manera que no se rehartamos a l_os p~rrocos y dernas rec- sienta este por deficiencia; creyen4onos tores de las 1glesrns de est;1, capital y además obligadoi por el cargo que el Deele toda la arquidi?cesis, á que adop- pa~te.mento y sna circunscripciones han ten todas las medidas que leg sugiera. res1gnacfo e~ n_osotros. . su culn y s n piedad, á tin de que las . ~on aen t1 m1cn tos dt1 tod_a. eons1deraprocef::iones sean un espectaculo de c1:-iq soy de US. atento servidor. edificacion para el pueblo cristiano, debiendo ser una de eUa.s el procurar, por t<,d<'s los medios posiLles, que la.s fiestas 8olemnes se celebren antes de las 10 a,. m ., segun la, práctjca genert1l de la IglesiaRegístrese y pub1íqueseEl Obispo Vicario Capitular, -Po- {inco, Secret.:Lrio. INTERESf:S GEN ERALESSenador por el Departamento de Ancaeh. Lima, Seti.enibre 9 de 1898. Señor Presidente de la H. Junta Departamental. S. P. He leicln con toda atenci6n el a1onto ofici0 de US. fecha 21 del mes \-\nterior, por el cnal me mRnifiesta 8. Sª. ne a cnerdo con la. H. .T n uta, la convenien • ciA. <le no alterar en lo absoluto el Presupuesto Departamental. AntPB de entrar en apreciaciones sobre uicho documento, no dudo que US. convendrá conmigo en la necesidad do distribuir las rentas departamentn.l<>s en proporción tn 1, qne no se recienta e! servicio de todas .Y cada una de las provin • ciiis contrihnven~C"s; no con relrl.ción á lo que contrib11ren sino en vistR ele sna neccsidaoes. La jllsticia asi lo dem1rnda; y esta fu é la mente de los legisla'dorcs ni crear las Juntas Departamentales. 'l'odos los Represootactes del Departamento rennidos, á insinuación del señor Senador Dr. Morán y el infrnsc1·it11 hémos est1dindo el l'resu puesto Depart,amen tal habiendo introdnciJo algnnas modificaciones que se h,1n cr<-ido oportunas. Las modificaciones son las signieut.1 s: En el pliego de Egresos. RefundidH.s en una sola las Nros. 3 y 7 con ,rn haber de 8. 96·. s ·1primidae las Nr0!!. 6, 16, 22, 23, 27, 28 y 32; reducidas á S. 600 la N ° 4 á. S. 100 la. N. 0 8 á S. 50 Is N ° 14 á S. 50, Is N ° 17 á S. 250 la N ° 20: aumentnda á 8. 7000 y hecho la distribución por Provincias, la. N ° 21, la N° 24 á 8. 6.000 y 111 N° 83 a 8. 1.000. De urgencia tirnrlazable c-s at.ender á la refeccic'1n de los comiuoe que tienen carácterderie1·tamentol y dealii que no bayamoc cclrndo al olvido los siguientes: el de Chancay que une la-s Provincias de lluailas y Santa 8. 1.000, el de Malvilatav S. 500, el de Hnnrás á Casma b.1000 el· d6 Pomabamra á la onsta por Yanga· nuco S. 500, el de Hnarás á Huari S. 500, el de Uaja tambo á la costa. 8. 500. M:ny justo es también amortizar la¡¡ d(lndus á favor del Colegio de 1•La Libertad' ' con S. 600 y Jn. del fü.,spital de Belén con B. 600. Las epidemias c0nstantes que agobisn la Provincia de San.ta no pueden su mi radas con indiferencia por los enes rgadoe de la eosa pública. • Endémicas las Dios guarde 6. US. J. Alvarez ',aez. Departamento de Ancash. Ruaras, Setiembre 19 de 1898. Y á. este triple progreso tiende el proyecto de prfümpuesto enviado por la H. Junta l.>epartament&.l, cuya. aprobación demandó á US. H. y deru-ás Sr. Seoador por el Departamento de HR. de Ancash, sin sospecharlb que Aucash don J. Alvarez S3.enz. el 1,ien que esperaba l::!e le había de convertJl' en mal. No entrt1. en animo de la H. Junta. s. s. La H. Junta Departamental ha vis- justificar partida poi· partida las que to con profunda estmñeza y no poco · forman su presupuesto, ni exponer IN desagrado su oficio <le 9 del .actual, y BXl'ENso los múltiples y pvderosos mo~ en sesión de 16 del mismo ha resael- tivos que la ha.u decidido á consignarto dirigir a US. H. por rui órg'.lno el las en su proyesto de presupuesto, ta.- presente. les cuales las ha éonsignado; eeto deMuy lejos estuvo la H. Juntaa de mandaría más tietnpo del que disponsu-poner que la· circular que dirigió en go, ha.oiendo ®waciadamante largo 22 de Agcsto último a US. H. y de- eete oficio que deseo sea, por lo mis· más representantes de Ancaah, con el mo, lo más lacónico posible. único y solo fin de que coadyuvaran á r.rampoco me detendré en refutar el qúe se aprobarJ. el proyecto de presu· concepto errado que tienen los RR. de puesto p•tra, el auo de 1899 qt1e tiene Anci:1isb que han alterado el presupues remitido al Supremo Gobierno, tal to de la justicia. distributiva, que hacual ha. ido, sin modificación alguna, llan justo y correcto aplicará una pro por ser esta l!;l. sola ma.nera de obtener vinc1a qne produzca. 8. 800 '.ie contri· un buen servicio dep:.i.rtamenta.1, .pro- buc1ón y que por lo mismo no tiene dujern l:'esultc:1,dos ti1n contrarios á los razón de ser como ptuvincii:t, gran {lar esperado~ por la H. Junta, como no te de los productos de otras provin· los habna. obtenido si despojándose del cias, en perjuicio y menoscabo de ellas d6rech0 que sólo á ella incumbe y tie- No fué esta, por cierto Ja mente de 11e de formar sL1 presupuesto anual, los legisla.dores al crear las Juntas hubiera encomendado a los RR. de Departamentales, á quienes dieron la Ancash la. formación de aquel, por no facultad de formai· aus presupuestos, poderlo formar ella; ella que de cer- sin que institución ni intliv1duo alguca. conoce mejor que los de lejos laa no estubiera autorizauu á sustituidos verc.lader~s necesidd.des de AncJ.sh; e· En acuerdo ligew y poco meditado lla qne las ve, que las palpa, que la.a han suprimido U8. H. y demas BR. siente .. ... .. . por Aucash, las p,1,rtidas 5, 16, 23,27, El proyecto de presup ..10sto depar· 28 y o2, reduciendo asimismo, á S.600 tametltal elevado al S11premo Gobier- la. partidanúm 4, a S. 100 Ia núm. 8, no, fruto de madura reflexcion y lar· á o. 50 la núm, 14, la núm. 17 ti 1:L 50 gas discuciones, -no ha debido sufrir y la. núm. ~O á S. 250, aumentando a modificación alg1ma de parte de USH. S. 7,000 la partida. S. 21, a 8. 6,000 y demás RR, y meaos ser sustituido la 24, y la 83 á S. 1,000, creando á la casi por completo por otru depresivo vez, otras partidas en privilegio de U• y humillante para Ancasb, que una nas instituciones y en menoscabo de v·ez aprobado solo serviría de rémora otra.a que tienen igual derecho a ser al progreso departamental, y muy. en atendidas. especial al de Hua.ras, durante el t1em La ley de 21 de Octubre de 1897 po de su vigemiia.. creo la ~la.L.ia de oíicial archivero en El Departamento esta en su dere· Jas _Tesorerías ~)eparta.ruentales, ¡,la· cho al esperar y exigir el mayor bien ¡ za a tal punto maispensabl~ que al no posible de sus instituciones departa· ¡ lia.ber1a_ creado la ley la ~a,l)la creado mentales, existiendo en estas, á la vez, la necesidad~ pu~::ito o ~e arn ~se emplea el deber de proporcionarlo, deber que do es ~a.te~·rn.lmeut~ i~pos~l>le el qt4~ no lo podrian cumpljr si los presuvuas pueda f?ncwuar sat1sfa<..:Iionamen~e la toa que han de regir, ~e año ~n _año, '1'esore~·ia, c~ya ~-e~~1:gada _Ia.bur no no llenaron las necesidades rntimas h:~ p<>d1do _ser apre~1"uu. poi: US. H., del Depn.rtamento, y si no se aproba.- como ha i:.ido -apreciada ¡w~ la l~.Jµnran corno los forma la H. Juutu. en ta Departa.mental que ee-ta. e1;1 111mepresencin. de esas necesidades. diato c0ntacto _con sn 'resoreria. . Sólo de esta manera podrá respon- Y ~sta neces1déi:d e~ ~~ t~l _ur~enma der la Junta de sus actos ante e) De- que a pesar de 110 eust~r la dicha plapartamento; ma.s no si sus RR. ~ Oon- za e~ el presupuesto ~1~ente, que n~ greso, reunidos en acuerdo privado, es s100 el de 18~7 _prorr~gado, ra. _J un sin facultad pa.ra ello, coNFECCIONAN ta dando cumplimiento a la ley citada. un presupuesto por dornás in.convenien ' de 21 de Octubre de 1897, lleva.udo u· ----- ,,
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