Gio de US. Jltma. <le esta fecha, asegun\11dole-que los títulos á él adjuntos }le orden~do pasen á la Tesorería par~ la respectiva toma de razon.-Dios ...,.Ulll'- de á US. lltma. 0 Jos1~ )l.\nr \. "BARIHO~ÚEVO.-(firrnado.) IlEL>l, BLIC \ PErW.\NA.-Diócesis de Pirno . -P1ino, ú 20 ele Abril de 1868. Al Seüor Prefecto del Departamento. S. P. Tengo la honra de pasar al despac'.10 de US. la adjunta solicitud, rogándole se sirva interponer su justiciera i11flue11ciaá fin de hacer cesar la discordia q' desgraciadamente existe entre el Púrroco y el Gobernador de Coasa. US. comprenderá cniln perjudicial es ú los pueblos el desac11e1·do entre sus antori«Jadc~; y por lo mismo no dudo que prestará preferentemente su ate11cion al asunto tic que le hablo. Por mi parte, puedo asegurarle que trataré de alcanzar el result.ido para el que le demando su celosa cooperncíon. -Dios guarde a. lJS. JU.~:,¡ AJIHROSIO, Obispo de Pu110.-(Jinnudo). REPL"IILIC\ Pr-:nuA~ ,.-Prefectttra del Depar"tanwnlu ele Pttuo.- ,l "21 de Abril de 181>8. .Al lltm. 0 Scrlor Obispo de la Diócesis. · Jltm. 0 Sr. Cou esta fecha he oficiado al Sub-Prefecto de la Provincia de Caraba_ya, prcviuicudole que emplee las medidas lJlle sean conve11ie11tes ú fin de que el (;oberuador de Coasa D. Lucas Jara vuelva sobre sus pasos, para e"it11r el que se repitan discordias desagradables como las que han motivado la queja del Párroco O. Gregorio Ara~on, la que US. -Iltma. se ha servido adjuntar· a su cstirnal.lle oficio fecha tle ayer. Lo dí.go á US. Utma. en conl.estacion á su pt·ecitado oficio, aseguri111dole que si las medidas adoptadas por el ~uuPrefecto no fuesen 1Jasta11tes para consei:xuir el objeto deseado, se emplearán otras mas eficaces para que de:-,aparezca esa pugna que hay entre las autoridades políticas y las eclesiásticas. - Dios guarde á lJS. íl tma. Josi-; ~lA.nlA. fiAHfllOlliU.E\'O.-(fir111ado). Es cópia .fielCornet-io Sala4~ar.-(0ficial 1. º) SECCION BIBLIOGRAFICA. CJUISO.\.-~fanuale lolius juris cano11ici.- Seg1111tl;1 edicion.-Pari¡; lfüí~.-f, mi. en 12. ~ (VÉ.\sE EL ~l.MEHO AiYL'EIILOH). ¿,El regular elern<lo á la dignidad episeopal está dispe11sado ú las obligaciones de su regla'? ~olo estit cxhonerado de las que son incompatibles C'on ::-u nuevo estado. El autor es mucho mas generoso (n. 0 IOHI). .Admite (11. 0 1171 ) la valiJcz del uso por el que los Obispos dele~asen á los simples presbíteros la bendicion de orrwmentos, y aun la facultad <le br11 - dccir las campan~s; dá tlctalles ~obre una pretendida anditucia pontiíiC'ia, ;n111que él sabe muy bic11, sPp:un sn propia <loct.ri11n, que 110 es hábil para atcstiguarloci de una manera segura y auténtica. ¿!fasta el consentimiento t{1cito del Ooí,;po para que los fieles comulguen en la Iglesia Catedral, en luga1· de cumplir con este precepto de la comu11ion Pascual en su propia parroquia'? Hay hoy formales decicíones de la Sa11ta Sede, d~ las que San Ligorio no tuvo ronocimiento (11. 0 1357). Igual cosa pue~ de decirse de la comnnion dada en las i~dc-;ias de regularP-s en el din de PilRc·.ua (n.G 1:rno). El autor dispensa muy facilmcnte á los párrocos de la obligatA IGLESIA PUNEÑA. cion personal de celebrar la rnis·a pro populo. La legítima ausencia no disculpa al púrroco tic aplicarla por sus parroquianos (u. 0 1lt93). ¿Enunci11r que los confesores de religiosas incurran en suspeusion por el hecho mismo de conservar su empleo mas allá de los tres aüos prescritos, es exacto? No nos es conocido el decre - to apostólico que impon~a esta suspe11siou, aun cwrndo sea exacto que mil decisiones de la Santa Sede pre:;criben la re11ovacion de c,rnfosores de rel i~iosas cada tres atios, no obstante cnalq.tiiera costumbre en contrario (n .0 153/i ). El autor admite mns lejos muy benévolamente su ese11cio11 de la jurisdiccion parroquial (u. 0 JS :H>) . Menciona, sin prote~tar, una disposicion civíl que rernnoce i.t los Obisros la facultad de proltibir á los clérigos vestir el hiLbito cclesiústico (u.º IG7j ). ¿Cómo podría prohibit·:ie l'l cumplimiento de un debe1· i111p11esto por las le.Yes generales de la iglesia? Todo eclcsiüstico in sucris estú, pues. riguro:-amc1·1le obligado ú vestir el liübito clerical, salvo el cxeepcionill caso Je la d,0 gradacio11 real J efrcliva, la cual 110 es infligida sino muy rnra111e11t e, por crímenes c11ormes, y despues de haberse acreditado la incorregibilidad. ¿Cirn10 se probaria la existencia de un uso general q11e permita ú los clérigos ejercer el oficio de canciller ó de Juez Qll los tribunales laicos? (11.º 2058). La licencia del Obispo é:s de rigor para que un clérigo pueda comerciar aun in grnvi necesilate. El autor atlmite si 11 obsenncion la suspension ipso facto contra los clérigos que comau ó l.wLau cu las tabernas (11. 0 2079). La historia del celibato eclesiástico estú preseut;¡da de u11a manera muy suci11ta y defectuosa (n. 0 2118). U lector que 110 consultase otras fuen1es formaría i<leas mu_y inexactas sobre esta grande y saludable inslitucion. ú Teologal debe ser instituido ca11ó11ieamentc, poi' toda la , ,ida, cou misio11 ordiuaria pnra la explicacion <le la Escritura Sagraúa. J-:&to es cierto segun el Concilio de Trcnto. El autor lo niega con débiles razones (11. 0 2:.W 1) ; la füala de ereccion del Arzobispado de }{cunes exige que el Teologal sea nombrado en co11curso. fs preciso pues conegi1· (11. 0 2208), )' reformar tamLicn la doctrina e11u11cíada por los uümeros 221 O y 221 1; porque la E11cielica publícaúa por Gregorio X n contra las sociedades bíb(icas en J8't5, prescribe formalmen1e que el Teologal c11sefte la E:-;critura Sagrada ó la Teología Dogmútica, y tlesdc entonces las c,,ugrcgacio11es Homauas 110 tolera u que descmpeüe una Cútedra de Teologia l\loral ó Oerecho Ca11óuico. ¿En qué docu111e11lo ha visto ja1rnís el autor que el in<lulto ju&iletlionis sea concedido ú los Canónigos poi' la co11gregacio11 de la inmunidad? Estas di spe11sns son otorgadas siempre poi· la Con.gregacion del Co11cilio. Con mot.i\'o de la 11omi11at:ion <le los Ca11ó11i~os honornrio~ hace observar que u11a dL'cis io11 <le 18G7 pre~cribe una vez mas el conse11timic11to del Capítulo (n. 0 :22'11 ) . A ni11gnna persona se11sata agratlnrá el razonami ento del autor para su::icitnr dudas sobre la perpetuidad é inamo,·ilidad de los Canónigos ho110rarios (11. 0 22!iG) . En vano alega <lccisione::; verbales -y carta:; parti<.:ularcs; los empleados de la Santa Sede no pneden autoriza,· la tra11sgresion de li1s prescripciones ca11ó11icas;· la célebre Bula de (.;rba110 \'lJl ha previ st o este incouvenicnle, establccio11do que las decisiones particulares que pueda11 dar los Carde11alesJ l\uneios )' dcmas empicados de la Santa Sede no tienen , ,a, lor legal, y que no dd)e estimúrseles como actos oficiales revestidos de lus formalidades lcg-alc~, ó insertados e n las colecciones aulé11ticas. Tan \'erdadcro es e~to, que un docun1<'11lo firmado por el Cardenal Prdecto de u11¡¡ de las congregaciones de H<•ma 110 licue valor ulguno, si no lleva al mismo tiempo Ja firma del Secretario y el siyillwn oficial. El caso se ha presentado recientemente; se trataba de un inc.lulto otorgado e11 18:37 y firmado úuicameute por el Cardenal Odescalchi, se ha decít.lido que el indulto uo teuia valor. Como Rebuffe existió antes del Concilio de Trc11to, 110 ha podido hacer me11ciou de una disposicion de ClemenV JIJ. En efecto, el Pupa Clcmeute \'111 fnc quien rese rvó u la Santa Sede la i11slituciou de las colegiatas (11.º 22G5). Por lo que respecta al oficio canonical, el autor es mucho mas generoso, cuando (11. 0 2:3"2I ) dispensa i.t los Canónigos franceses de recitar el oficio por completo, ú en usa d el corto nümel'o de ti tu lares y del uso. J_o mas seguro es obte11e1· un indulto apost.ólico, y esto es lo que se hace comunmcute. Es preciso decir otro tanto respecto de la misa couveutual (11. 0 23 -'IG) . El autr,r e jecuta liµ;eramente e l derec!10 que tienen los Cn11ónigos para ser consul taJos por el Obispo (n. 0 21¡ 13). E11 la ilCtualidad no hay ya duda acerca de la 11atnral eza de los volos de las religiosas de Uélgica, dndo qne u11a nueva dccis ion de la Santa Sede, fechada en 22 de ,\gosto de l 8G7, declara forrnalmente que esos votos son simples, pero re se rvados al Papa. En cons:cneucia es preciso corregir d n. 0 2JOG. El autor admite dcnrnsiado facilmente que el uso ha derogado los i.tltimos cn11ones que prohiLeu fundar nuevos instit11tos religiosos, si11 per_mirn <)e la Santa Sede. La tolerancia de que se hace mérito no es sino para instituto ele mugeres consagradas á obras de caritlad; se supone qne los Obispos 110 deje11 erigir un instituto cuyo fin no sea útil y laudable. l>ero los ~nstitutos de hombres no gozan de igual tolerancia. El breve de Gregorio XYí ( 110 es bula) habla solamente de los fundamentos tlel i11stitltto; y de otro lado es cierto que ninguu Afariste ha hecho ,·otos antes del Decreto de nproLacion apostólica. J,a Santa Sede mira como nulos los , ·otos simple~ que se quiera har.er en una nueva rongrcgacion de hombres, fundada sin be11eplacitum apostolico. Así, la falta de costumbre de que habla el autor (u. 0 2528) no es ali misíble. Es completamente falso qne los decrcto5 apostólicos que conciernen ú la nproLacion de nuevos í11stitulos de mugeres si n clausura e11rierren hoy la clúusula-citm a]IJJroúationem. :\o co11occmos uu solo ejemplo desde !815. Jgualmente, la doctrina tl( •l nutor sobre ereccion y trn11slncio11 de monasterios de votos solemnes suscita gra- ,,es dificultades. ¿Cómo puede argumentar ron lo qne se hace cu Fra11cia cuu11do sabe pcrféctame11te que no existe u11 solo monasterio de rnugeres de profcsio11 solemne'? las recientes decisiones de la ~anta Sede, particularme11te el dccrc-to de 18Glt, refcre11le ú los Estados uuido s, no deja duda alguna. J,a decisíon de 17 ,'JS se reír ere ú un instituto de votos simples, el cual 110 adquiere el dominio de la dote por la muerte de las religiosaf.. La múxima diametralmente opu c ·ta se aplica ú las cnm1111idadt'S de \'otos solrm 11 es; una religiosa que preteuda cambiar de i11slitulo d~be procurarse uua nueva dote (n. 0 2Gl!i ). La doc.triua del autor sobre ('] pre• tendido derecho tic los Obispos de volver á llamar ú su Diócesis á los cclesiü~ticos qt1e hnn profe~ado en una congregac io11 religiosn, dche ser restringido en el cnso (de otro lado muy raro) en uneíado por Benedicto Xl Y, que equipara este derecho al del supe ri or de una comunidad relajn<.la, relatirnme11tc al profeso que Ita pa sa do ú una orde11 mas es t.ril'la (11. 0 2G 18). Ci.Ju tuolivo <le la profe~iuu ti.tcíta, olvida el autor que habieudo sido abolida para los regulares, 110 pueúe darse hoy sino en los couventos de mugeres (n. 0 269G). Pone eu duda que la dispensa de los votos simples sea reservada al Papa (n .0 27:íO)-las sirvieutes seglares pueden ser introducidas eu los conventos de clausura, sin indulto apostólico (n. 0 271t3). !Huy diversa es la jurisprudencia Homana. El indulto de 1833 del que se habla (n .0 28'18) no es general, porque concierne únicamente ú la casa de Jeues. La disciplina actual de la Santa Sede r.s diametra lmente opuesta á la doctrina del auto1· (n. 0 287G), por la que dice que los religiosos de votos simples no parecen comprendidos en la prohiLici?u de aceptar pa1-ro11uias seculares; el s imple buen sentido indica que un r e ligioso no debe vivir habittaalmente fuera de su comunidad, porque seria mejor que cstu viese <lispe usado de sus votos, y abandonase su orden. (\ .º W30). rn autor disminuye los derechos de los Obispos sobre la admi 11istracion temporal de las comuuidades de rnugeres. Los Cistercienses tienen un general que reside en Uoma ,Jesde la época de l'io Vil, aun cuando dice el autor (n. 0 310!)) que reconoce, en el mismo lugar, que los trapenses dependen de ese gcuernl. Colocan en muy singular posicion ú los Canónigos regulares ,que han ocupado un gran lugar en la Iglesia. ¿La regla de San Benito, la Carta fuudamcntal del Cister y otras varias, 110 han tenido la misma aprobacion especial y solemne de la Santa Sede? El autpr confunde los lUendicantes, los Clérigos regulares, los Uede11toristas y las Ursulinas) como sino fuese preciso tener en cuenta diferencias que por otra parte son esenciales. En ninguna parte trata bastante claramente lo que concierne ú las congregaciones modernas de sacerdotes, congregaciones seculares, respecto de la legislacion especial que rige la ordeuacion de los súbditos. Jlabla de los lazal'istns y redentoristas en párrafos distintos, como si los unos y los otros no fuesen ig-ualmeute S.\CEllDOTES SECULAllES , •iviendo en comunidad con votos simples. Hablando de los oratorios privados, el autor surrime, en el decreto apostólico de l 81t7, el cual declara que el permiso de celebrar en ellos la misa está rese rvado iL la Santa Sede, la clausula non obslltnte r¡ittir¡w11r¡·u.e consuetudúie; pues él cita su tratado de consnetudi11e para decidir sí la costumbre que dice existi1· en fruncía tieue algun valor (11.º '25G9). ¿Cs necesario el decreto apostólico, para conser\'ar el Santísimo Sacramento en la:'i capillas de los Seminarios, de las reli giosas 110 clausurndas'? Apesa1· de las terminantes decisiones de la Santa Sede, el autot· Jeja· esto en duda (11 . o 3j8ft ) . Pone en duda que lns constituciones apostólicas contra sollicitantes obliguen en Francia (n. 0 :rn7·2). Debe pensarse hov de otra manera, te11icndo en cuenta' la nueva circular de Homa. :\o acou::;ejamos al autor que llame la atcncion de los Cardcnal<-s del Sa11to ofici'o sobre lo que cn'ieita respecto de la validez de los matrimonios mixtos (n. º /4 :31¡ /4 ) . Pe rmitiendo el nuevo decreto de 18G l recibil' :w francos (G soles) por la Hgregacion á las cnfradias, es preciso cotTegir'lo que se ti ice e11 el 11. 0 4G58. El autor sostiene el origen oriental de la antigua liturgia ga li cana (11. 0 504 1) . Sabido es que nuestro Santo Padre el. Papa ha hecho distribuir á los Obispos reunido-, en Homa para el centeuario de San Pedro dos hermosos volúmenes, en los que se demuestra 'que esta liturgia no era distinta á la liturgia Uomnm1 primitiva. (:\". 0 :í072) En la nota leecl Gaúbuti-us: en l11 gar de Gobbatius . Hcs1Jecto de lu euagenacion de los
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