p!tndose <!d traje y forma e:xterioll' que debe notarse en ellos, tenem?s en t?l libro 3. 0 de las <lecretales T1t. l .. ° Cé.~p. 32. D. 23, las p<tlahrus siguit!n tes. N ec opo?'!et clericos cornmn nutri1·c, et ministrarer sed alonso capite, pafentibus auribus, et secundu_m Aaron talarem, Vi!stem induerc, ut szrn in lwbitu onwta, Y el Conc;lio de Trento en su scc . 2~ cap. 1. 0 <le Reformutiouc exije <le los clérigos que ·ue tc1l ffcdo .. :rrrgkll en vida, todas sus costu ;nbrcs,q :1e re\'elen gravedad. mo<leracion, y mas que to<lo piedad, en sus vestidcs,~·estos, modo ele andar, y palabras. Y a° eI padre san Bernardo en su Ii'>n 3. 0 de con.r,ideratione habia notado q He la elegancia del vestido. y el cuidado dd ornato <lel cuerpo, · ;ra un 111dicío c.:ierto en los edesiástíeos de la deí'orrnida<l del alm_a, y <lel <le8:1rreglo <le las costu_mbres. ¿Q 1é sig:1ifica. continua este padre, la contradiccion que ofrecen ciertos clérigos, sieli<lo por su estado, enteramerite di \'Crsos de lo que revelan por su exteri<,r? ¿Quid sibi vult, quot Cln·ici a!iud esse, a-liud videri votuntP }iespecto tle la avaricia, del amor á la riqueza, . que tantos males suele causar eu los eclesiásticos, especialmente ~n los párrocos, nadie mas pro~ nun~iado contra o-;te vicio que el misrno Espíritu Santo. Recuerden nm s- . tros sacerdotes, lo que se lee en el libro de los proverbios cap . 28, :'el que toma .empeño por acaudalar, jamas sera rt>p11tado por inocente:' y en el edesi,ístico cap. l O "nada e~ mas aborniilal)lc, nada mas iniquo que amar el dí,-1cro... }) -'.TO sobre todo ¿qué sentencia mas t€nnin::nte q ,1e la del A- . póstol ·en su epístola primera á Tirnote~, cuando dice , que el q1.1e 'tiene , 1ohnta<l para s ··~r rico, ha raído par esto mismo en d lazo <lel demonio? H0 aquí la mas cumplida fostitieacion de todcs aquel1os c,ír1ones de la Iglesia en los q11e se prohibe absolutamente h n:;go~iacion á los eclesiásticos. En el libro 3. 0 <le las decretales cap 2, D. 88, se dil'C "Clerici, qni non s:;mel, u .l frecuente1· ncgotiantw,. .mspenduntnr y en el cap4. D. 91, ano e! ab 01·dine, et grarlu clericali • deponu~itw·. et excomunicantur. Por esto los Padres <le la I 6 lesia htin i:cvelado siempre la iincomp .ttibiliJad que existe entre el esü<lo eclesi..:stieo y el o.ficio de negoci.:c, t2. El nngéliro Dr. Santo Tomas LA IGLE~IA PUNENA. se expresa del modo siguiente. Clerici· non solum debent abstine,:e ab his quce 8itnt securndum se mala sed etiam ab llí.v, quce lwbent speciem mali.~ quod guidem in negotiatione confingit: tum pr-opter lwc q uot est ordinata ad lucrum terrenum cujus clerici debent ease contemto,·es: tum etiarn propter frecuentia negotiatorum vitia: • • • . e.vt et alia causa: quia negotiatio nirnis implicat animum swcularibus curis, et · pe1' com,equens ab spiritualibus retrahít. No puede ser mas explícita esta doctrina, hijos carísimos, por lo que os encarecemos su atenta y continua ' meditacion, á fin de que si lo que Dios no permíta,os encontrais manchados, por vuestra miseria, con alguna de es tas faltas, procureis oportunamente vuestra enmienda. ¿Y qué diremos del crímen nefando, reprobado no solo por la religion sino por la sociedad, mil veces condenado por los cúnones de la Iglesia, coml? la piedra principal de escándalo para los fieles? Hablamos del crímen ele incontinencia, de esa violacio~ aborniuahle del voto <le castidad que todo edesi,:stico hace. segun el comun sentir ele los teólogos, y la doctrin:'l constante <le la Iglesia, al recíbír el su bcliaconaclo. El libro 2. 0 de las ciecretales cap. 16, D. 32, dice terminantemente, clericis nnn licet cohabitare in '11,na dom,o cum, quibuscumque mulier ibus, de quibu,s suspfrio incontinenfce esse potest. Prnhibicion que reprodujo el Concilío de Trento en su sec. 25 de Refor. cap. 14. Ya el apóstol en su Epíst. 1. cd á los <le Corínto cap. 6, exhorta))a á todos los crístíanos á huir de este , icío horrendo, consíd raudolo como incompatible con la santidad <lel cristianismo, fugite fornícationem. ~o <lice, corno nota muy bien el Padre san Agustin, Resistite, sino fugíte; cuya ohservacíon, esta en perfecta armonía con la miseria humana de la que no 110s libramos amados hijos, con sola la uncion sacerdotal; por esto nuestro di vino salvador se dignó darnos una regla absoluta pnra evitar todo género.de pecados, cuando dijo, qui amat periculum períbít in illo. Y si tan seria y especial es )a prohibicion que se hace a los eclechísticos, de habitar en una misma casa con personas de otro sexo ¿cuále:s y cuán graves no sedn las penas impuestas a los que, olvidando la santi<lad de su ministerío, se atreven á mar.charlo con el crímen de concubinato? solo queremos remitiros al Santo Concilio de .Trento en su Sec. 24 de Refor. cap. 8 y en su sec. 25.. cap. 14. Al exhortaros, amados hijos, á que huyais de estos vicios detestables, debemos tamhien haceros presente lo - grave del d~lito que suelen cometer algunos párrocos, faltando a la recí· dencia material y formal en sus parroquias. Bien sabeis que esta residencia es, no solo de derecho eclesiástico, sino natural y divino, _y no se cumple ciertamente con ella, permaneciendo por semanas y aun por meses fuera de la propia parroquia, por estarse en la ajena. No ignorais, que sin la licencia del Prelado a ningun cura le es lícito abandonar su doctrina y que, aun en este supuestol es preciso que ocurra alguno de los motivos asignados en el Derecho canónico, es decir, ó la caridad, ó la necesidad, (, la obediencia, ó alguna urgente necesidad de la Iglesia ó de la patria. Fácil es concebir c~an racional sea esta prescripcion, desde que se tenga la mas lijera idea de lo que es un p:írroco, del objeto de su institucion y de las Ventajas que repor"' ta dé los fieles a quienes sirve espiritualmente. Ved porque el Santo Concíli9 de Trento en su sec. 23 de Refor. cap. l. 0 despues de señalar el grave pecado que cometen los no resi<lentt:!s, les impone la pena de no hacer suyos los frutos del beneficio, a proporcion del tiempo que permanecen ausentes, y si a pesar de la reconvencion de su Obispo continua.. sen ausentes .de sus parroquias, ó re- . incidiesen otra _vez en esta falta, quie- · re que puedan ser compelidos por el Ordinario con censuras ¡ á su arbitrio, y áun con la privacion del benefi<'io, sin que para esto se requiera forma judicial, como 110 se r~- quiere, para cualquier hecho notorio, segun la doctrina de las decretales lib. 3. 0 tit. 4. 0 cap. 21 de Jur. per. N' os, rogamos instantemente a nuestro Señor, se digne librarnos de la necesidad ele emplear estos medios para con alguno de vosotros; y con tal objeto Je pedimos que os colme de sus gracias, y os haga entender mas y mas cada dia, lo grave, lo tremendo <le vuestros deberes pastorales. Venerables Párrocos, no olvideis que sois nuestros cooperados en el .
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