La Iglesia puneña : órgano del gobierno ecleseástico de esta diocesis/Título posterior : La Iglesia Puneña periódico semanal. órgano ofial del gobierno eclesiástico de la diocesis(desde N°37)/Título posterior: La Iglesia puneña: publicación eventual. órgano de dcoumentos, doctria y hechos (desde n°180) - Año Nº1-18,/Nº19 Ene 12/Año 2-Nº2/Año 1,Nº3/Año II-Nº 23-51/Año III Nº52-79/AñoIV Nº 80-99/100-116/ Año V-117-136/Año VI 137-148/Año VI Nº149-172/Año VII-Nº175-184

,¡¡¡¡¡¡¡;;¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡;,¡;¡¡;¡¡¡¡;¡¡¡¡;¡;¡¡¡¡¡;¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡.;¡¡¡¡¡¡¡¡;¡¡¡¡¡¡;¡¡¡;¡¡¡¡¡¡;¡¡¡;;¡¡¡,;¡;¡¡¡;¡¡¡¡¡¡;¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡~--iiiiiiiiiiiiiiiíiiiiii;¡¡¡¡¡¡,;_,.______________,_______~ ·/ ..-...~.-....- ---.. -..,..,;;;.., ·..;.;,., -- ....._, ·-~- ..-- ...~- ? t"F:r Por lo trascrito comprenderá V. P • la justicia que acompaña al Cura in ter de Caracoto al reclamar como parte de rn cornpre11sion parroquial el ci Lado aillo; J que, por lo mismo, debe V. P. abstenerse de ejercer en él acto alguno de la j urisdiccion parroquial. . Dios guarde á V. P. FELIPE A. DE Pnl:ROLA. SecreLario. -(Pinnado.) 1 D1ócEs1s nÉ Pu.·o.=·Secretaría Epúcopa.Z. = Puno, á 4 de Mcwzo de 1867. Al Cura inter de la Doctrina de Caracoto. Ro. C. I. Dirígese por esta Secretaría, ron f~- cha de hoy, al Cura inler de la Docin11(1 de Coa la el oficio que á -con tinuacion me es gra Lo trascribir á V. P. «Diócesis de Puno. = Secretada Epis- «opal.=Puno, á 4 de Marzo de 1867 .= «Al Cura ínter de la Doctrina de Carac<coto. =Ro. C. l.=Con esta fecha me «prescribe S. S. Illm. ª el Reverendo Obi~- «po de la Diocesis, trascriba á V. P. la «parte de su aulo de visiLa de la Doctri- «na de Caracoto, referente al' aillo y parc,cialidad de Ccollana, que á la letra dice: «11. ª-Que tenga [el párroco de Cara- «coto] por separada y fuera de su juris- «diccion la semiparroquia de Huatta y «LJasin, conservando única y provisio- «nalmente su aillo y parcialidad de Cco- «llana que no queda desmembrada, . y, «para distinguirlo del de esta capital de «Doctrina denominará al ·de ella en sus «padrones y partidas Hatun Ccollana al c<aillo de Caracola, y, al que fué de Hua- ((Ua Huch-uy Ccollana. =Por lo trascrito c<comprenderú V. P. la justicia que acom- <cpaña al Cura ínter de Caracola al recla- <cmar como parte de su comprension par- «roquial al citado aillo; y que, por lo ccmismo, debe V. P. abstenerse de ejerc,cer en él acto alguno de la jurisdiccion «parroquial. = Dios guarde á V. P. =Fe- «lipe A. de Piérola. =Secretario.» Dígolo á V. P~ en contestacion á su eslima·hle oficio, fecha 2 del que comienza, devolviendole el libro de fábrica de esa su Doctrina. · Dios guarde á V. P. FELIPE A. DE PIÉROLA. Secretario. -(.Ihrmado .) .Dispénsase el únpedúnento dú·irnente de consan,r;uinülad en segundo grado de la, l)nea colateral, dene9ándose la peticion de di'spensaáon de prroclarnas. Puno, Dicicembre 10 de 1866.=Vis~ ta la anterior solicitud, venimos en dispensar el impedimento de consanguinidad en segundo grado de la línea colateral, que média entre el recurrente y la señorita Doña Ignacia Miranda, con la calidad de que erogue por vía de lirnosua, la cantidad de 25 pesos, aplicables á la fábi·ica de nuestra Iglesia Catedrdl; y por lo que respecta 'á.1 otro sí, no pudiendo Nos dispensar sin graves y jusLas causales, de la ley de la Iglesia, por la que ordena las proclamas, llénese por el párroco del recurrente, ésLe como los demas requisitos del caso .-El Obispo.-Por mandato de su S. S. IlJm. ª el Obi8po mi Señor.-FELIPE A. DE PIÉROLA. -Secretario. -( Pirniado.) .IJispénsase el ·impedi'mento ch1·i11wnte de afinidad por cópula Uc,da en seg,undo grado de la l'inea transversal que médi·a entre los que se 1,1ulz·can, con mas el requisito de la t1,•iple nion/icion. Puno, Diciei11.bre 13 de 1866.=Vista la anterior solicitud, venimos en dispensar el indicado impedimento dirimente de afinidad, por cópula lícita, en segundo grado de la línea transversal, con la calidad de que se erogue la cantidad de treiµla pesos, por vi.a de limosna, aplicables á la fábrica de nuestra Iglesia Catedral;_ y por lo que respecta á la dispensa de la triple monicion, atendida la causal alegada, permitimos al, párroco del recurrenLe, que pueda unirlo en matrimonio con la señorita Doña Valeriana Terrazas, sin observar la previa celebracion de proclamas, pero guardando las demas formalidades qne la Iglesia tiene prescritas, y son de uso, para semejantes casos, y con tal que acuda la parte interesada al trabajo de nuestra Iglesia Ca- . tedral, ablando á nuestro Vicario General la suma de veinté pesos.-El Obispo.- Por mandato de S. S. Illm.ª el Obispo mi Señor.-FELIPE A. DE PIEROLA.-Secretario. -(Firmado.) .Dú,pensase el impedimento rli?-imente de aftnfrlad, por cópula llcüa, en el pri'- rner grado de la línea colateral que media entre los que se üidi'can. Puno, Diciembre 13 de 1866.=Vista la anterior solicitud, y atendida la causal alegada, dispénsase el impedimento dirimente de afinidad, por cópula ti.cita, en el primer grado de la línea cola teral, que média entre los indígenas Leonardo Quispe y Juana Quispe Saigua, con la calidad de que eroguen, por via de limosna, la cantid 9d de 2 pesos, aplicables a la fábrica de nuestra Iglesia Catedral. En su virtud, puede .._el par-roca recurrente procederá unirlos en matrimonio, segun el rito de nuestra muta Madre la Iglesia, y observando las debidas formalidades.-El Obispo.-Por mandato de S. S. Illm.ª el OLispo mi Señor.-FELIPE A. DE P1ÉROLA.-Secretal'io.-(Firmado.) JJ_i.spénsase el impedimento rlú·únente de a.fini'dad, por cópula lici·ta, en el pri- , mer grrµi,o de la Unea colateral que med-ia en(lre los que se indi·can. Puno, Diciembre 13 de 1866. =Vista la anterior solicilud, v atendida la causal alegada, clispensa~e el impedimento dirimente de afinidad, por cópula Jírit;:i, en el primer grado de la línea co]aleral que media entre los indígenas ~1elrhor Quispe y Petronila Roca, con la calidad de que eroguen, por via de limosna, la cantidad d-é 2 pesos, aplicables á la fábrica de nuestra Iglesia Catedral. En su virtud, puede el parrqéo i·ecurrente proceder á unirlos en matrimonio. seg·un el rito de nuestra sanla Madre la I~)esia y observando las debidas formalidades.- El Obispo.-Por mandato d8 S. S. lllm.ª el Obispo mi Señor.-FELIPE A. DE PrÉROLA. -SecreLario. - [Pinnado .] .IJúpénsase d imped-imento di'rúnente de ronsangiii11,,t'dad en segundo grado de la linea colateral que rn/:dúi entre .D. JJ;.f anuel Franco Serruto y la qiie se indi·ca. Puno, Diciembre 14 de 1866.=Teniendo en consideracion las just~s causales, alegadas en la presente solicitud. venimos en conceder al recurrente la dispensa del impedimento dirimente de con-:- sanguinidad, en segundo grado de la línea colateral que média entre él y la señorita Doña Inés Patíño, con la calidad de que erogue la cantidad de 30 pesos, por via de limosna , aplicables á la obra ele nuestra Iglesia, CaleJral. •En su virtud, puede el párroco de la Doctrina de Pichacani, proceder á unirlos en matrimonio, segun el rito de nuestra santa Ma- . · dre la Iglesia, cumpliendo de un modo pr~vio las prescripciones del Santo Concilio de Trento.-El Obispo.-Por mandato de S. S. illm. ª el Obispo mi Señor. -FELIPE A. DE PptROLA.-Secretario.- -(Firmado.) Concedese al Religioso Fray Antonio Borbolla licenáas de celeúrar, predicar y confesar, con c-i'ertas cali'dades. Puno, Diciembre 14 de 1866.=Atendi.da la anterior solicitud, concedemos al Religioso Fray Antonio Borbolla, licencias de celebrar, predicar, y confesar á las personas de ambos sexos, para que pueda usarlas en la comprension ,de la Doctrina de Coasa, y hasta fines del proximo Enero.-El Obiipo.-Por mandato de s. s. ·rnm.ª el Obispo mi Señor.-FELTPE A. DE PIEROLA.-Secretario.-[Púrmado.J Concérlese al PresbÚero .D. Juli'an Mendoza licencias de celebrar, predicar y confesar, con ciertas cali'dades. · Puno, Diciembre 14 de 1866. =Atendida la anterior solicitud, concedemos . al presbHero Don Julian Mendoza, licencias de celebrar, predicar, y confesar á las personas de ambos sexos, para que pueda usarlas en la comprension de la Doctrina de Coasa, y hasta fines del proximo Enero.-El Ob1spo.-Por mandato '}

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