3ñññi?F . Una ~·ez proliihido en el Perú el ejercicio público de toda. olra religion, que 110 sea la CaLulica, Apostolica, Romaoa,. exijir que los que no la profesan puedm.1 en edificios de p1·opiedad· particular ejercer su Tespectivo culto, es contrariar com- }Jletamen le la p:rohibicion, y falsear!~ por completo. Siendo como es la Rehgrnn Calólica la única del Estado, por ]~y de ella misma, prot,egida y }}0r lo mismo vedado el ejercicio público d~ cualqui-em olra, es prohibir el que eó. el .Perú ha,Yu otro culto publico, s1n tenerse en <menta el P-jercicio de las prácticas priYadas de los d1sid2ntes, siendo lo contra1·io reconocer en principios como única religion dr,l Perú la Catolica, y en el terreno práclico la tolerancia. Esto es, pues, lo que justamente imporla la adicion propuesta de. que nos ocupamos. O de otro modo ¿r.omo suponer que no se permite el ejercicio público de otra religion, cuar;do en P-difi.cios de propiedad particular se autoriza por una le,;:? Esto es contradictorio y contm l.a misma prohibicion. Hay, pues, necesida~ de ser consecuentes; a no ser que un culto público deje de considerarse tal, por la sola materialidad de ejercerse en edificios de propiedad particular, y que la accion de la ]ey no alcanza mas allá de los umbrales de la propiedad de un ciudadano, en qut> se practican actos publicas, y donde por esta razon no podria la misma le.Y autorizar que se vijile por el órden, ni que se impida un trastorno o un crímen. Re- , sulta indudablemente de lo dicho, que á juzgar con el ·solo sentido conmn. estando prohibido el ejercicio publico de otra religion que la del Estado, seria contradictorio admitir que los que no la profesan, ejerzan en edificios de propiedad individual públicamente sus respectivos cultos; y si la adicion se contrae ,á lo puramente privado. la mocion es de suyo inoficiosa é insig~1ificante. En cuanto á la segunda adicion, de que se exceptuen de la prohibicion de no permitirse en el Peru el ejercicio públi- , co de otra rel:igion que la Católica, las poblaciones del Amazonas y demas; sin mayor esfuerzo se ve la pretension de que la ley no sea para todos los peruanos y todo el tPrritorio que ante el imperio de los principios no se pu.ede fraccionar con foyes especiales de la Constitucion, que por lo mismo que son fundamentales, exigen su mayor g<meralidad, 1Pjos de restricciones, y restricciones que son diametralmente opuestas á la ley aprobada; pues se establece que en el Perú no hay tolerancia, y se pretende echar por tierra esta misma intolerancia, estableciendo la tolerancia en las poblaciones del Amazonas y ·demas rios navegables del Oriente del ·Peru, Í}'.lcurriendo en ~l absurdo de permitir y .man~ar lo mismo que se prohibe, ·sin .que . obc;te que los puntos dond~:deben ÍP1peJ1ir sean dis- . • tintos pueblos, desde que. todos eilos constituyen la• personalidad mo.ral del Peru. Fraccionese el país con leyes opuestas, y muy pronto lo vereI!OS h'Jndirse · en . el . abismo por· efe~to inevitable de la division; pero esperamos de ~as luces del ConLA greso., que no se pq:1drJ. en con I rndiceion consio·o rn1smo, ofi.·nci.end.ose por burla Y escal'~Ío ele la c:jvilizacion á ql1-t~ se l;a acoj' do, .Y crf'ernos rechazará hh, dos arliciones á que alnclimos, qt1r tal vez tendrf'mos o~asion de ana11zadas c.on m2s madurez. por 110 sl-"r posible hacer-Jo al.ora ó. cansa de la estrechez d.e nuestras col JiíL.as. - H '.PLifü~ICA. f1muA.NA ,-Linia, a l. 0 de Abril de 13ü7. Al Illm, 0 Señor Dr. D. Juan Ambrosio Huerta, Diguí::,imo Obispo de la Diócesis de l 1u110. llustdsimo Señor. El illm. 0 '¡jdínr l\Ii11istro ·de Estndo en el despacho de J m,t icia, I 11struccion, Culto y Beneticencia, en nota de :rn t.lcl mes proximo pasado, me dice lo siguic11tu: «lllm. 0 8e11nr-lfobié\1<lose diri¡.ri<io á este «despacho, en oficio de antes de ayer. los Se- «iíorcs Secretario-. Jcl Co lµ-rcso Constituyente :<arljunta11do el prnyecto prcsc11tado por los «SS. Diputados Saaveur·,q Vivas. y Cazorla so- «bre suprcsiun de primipias )' obe11ciones pa- «rroqui,des, con el ohj8to de que el Poder Eje- «cutivo expida el infortll<;!iCOt-respondie11te, ror uhaber'.11 solicitado así la CQmisiou del Cult!) «de esa Honorable Asamblea; se ha <L:creta<lo «con fecha de h<1_y . lo qi1e :,i 6lw: «Paro ah:;olver el inf0rme pedido por la «comision de Culto del C,)llgreso Conslitu_ven- «t<', párese. con l:i nota respectiva. al l\Iuy «Bevereudo 1\Ietropolitano copia legalizada del u_proyect1 presentado sobre a bol icion de pri- «micias y demas obenciones parro,¡uiale::;, para «que impuesto <le su contenido, y o_ye11do á sus «sufragáne0s, se sirva evacuar nn iuforme cir- «cunstanciado, exprrsa,ndo el número de par- «roquias que hny én li\ Ikptiblica, su exteusion, «)' si ha_v necesidad de hacer una nueva de-· «marcacion territorial, por ser defectuosa la 11 que actu .dmente existe, el número de los <•Tenientes que ayudan á los Curns en el e- «_jercicio de la-; fu11cio11cs de su mi11i ·teri o; y. «el mn11to total ó nproximndo á q11e aseif'nden «actual mente las primicias y de mas obencio- «nes parroquiales. «Lo que tengo el honor de trascribir á «U. S. Illma., no rludand;) que se servira emi- «tir el i11forme indic.ado á la brevedad posible, «abrazand-0 .en él todM los puntos contenidos «en dicho decreto , y lo~ mas qne U. S. Tilma. «ereJere oportuno.-Oios guarde á U. S. Illma. «-P1mRo .10sil;, Ohi..,ro de TrhP.riópolis.» Que me e-; ~r ,,tn t.r,-.r.ribir á U.~. Jllm:-i. para su i11telige11cia, i11cl11ye1Hlo a U. S. Illmn. C()pia certificada del proyecto pre~e11tado al Soberano C:ongr1•so. Const it11ye11te por los señorei ipu ·1do:-1 Saavédrn, Vivas ,v Cazorla sobra , 11prL •¡, 'l de primicins y )bc•1cioiH:s parroqnialcs, con el obj<'tl') d que U. S. Illma. se sirv.a ex[)edi~ su .informe á la brevedad posible, cpn .'--º" dn o-; _circnn:-;t1111ciadM de que se enca.r!.r,t al lil"m. 0 'r. .'J.ini.;;tro del Culto en el :,u:)rnmo D~creto t1"1~cripto. Dios guarde á U. s: fllnrn. JO.;É SEB.-\.~TIAN Arzobi-,po de Lima. E'.- co~..;Rí:::)Ü., CQ~3TiTUY~NTE DEL l1f.RÚ DA LA LEY Sl~UIE:-iTE. Art. ·l. "-Quedan derogadas las primicias y tod:is las o!:lenci~r~~s qne los Phrroco.<;, exigen de sus. feligreses por derechQs de bautismos, casamientos v entierro°'. • ldcm 2. º-Lós Phrrocos continunrhn percibí endo, las li}n•)snas <pe los fielr •s · quieran d,nles voiunta1·iamenlc, pura h cclchracion .<!e misac; y otras fiestas reli;;ioc;,1s; no pudiendo 13n caso al "'uno olifio-ar a ningun indivi<l110 6ásociacio11 á 'que lnr--,... 1,1 erorr0 1c·o , . 'o"' t>' 1 n alguna para el objetó · indica.do. Ldem 3. º-A fin de proveer ft la cóogrua a!ime11tacion de los Párrocos, iademnizandole¡ proporcionalme11Le del men(')scabo que sufi·en en las rentas de sus beneficios con la supresion de las primicias Y de:·echos parroquiales, el Estado les asignará una renta suficiente. ldem 4. º -Esta renta será de cuatrocientos ocl_1enta soles anuales para los oúr,is ·de primera o¡,usicion., seiscientos ochenta soles pará los de segunda, · ochocientos soles pina los de tercera, y mil s~- lcs para los de cuarta. Id e rn t>.º-Pam cubl'ir los gastos que demamia la clotacion de los Párrocos, el sostenimiento del lllmo. y Reverendo Metropolitano, de los Reverendos Obispos, Cabildos Eclesiiísticos, refaccion y conservaciou <le lemplos y demas gastos del Culto, se establece una nonlribueion denominada del "Culto." ldem 6.0 -Esta conLribucion será pagada por todos los varones luhitanLes de la República, desde la edarl de diez y ocho años á razon de un sol semestral los casados, y cincuenta centavos de sol los solteros; quedando C.\'.ceptuados únicamente los individuos que sirven en el Ejército y Armada, los valetudinarios indijentes y los mendigos. ldern 7. º -Esta contribucíon comenzara a cobrnrse por semestres desde el 1 ° de Junio del presente año, ,v sera recaudada qor los Sub-prefectos de las provincias, quienes fuumarán las mftrleulas de co,ntribu,rentes, extractán_dolas de los censos, con in- . tervencion de los Srndicos de cada parroquia, debiendo percibi1· el mismo premio' que les señala 1a · ley per la recaudacion <le las otras contribuciones. ldem 8. º-Los Párrocos comenzarán á perc.ibir la renta qrie por esta ley se les señala desde el 1. o de Enero de 1868; y <lesde esa fecha dejarán de cobrar Ias primicias y obtmr.iones parroquiales, bajo la pena de ser suspendidos inmediatamente de su::. beneficios en caso de ip.fraccion. Sala de Sesiones del Congreso Constttuyenle. Li- . ma, á ·13 de ~Jarzo Je 1867.-(Firmado)-Pedro Jose Saavcdra. -Juan de Dios Vivas.-;\Januel .Cazorta:- Lima, lfarzo 1~ de 1867.-Pase á las Comisiones del · Lulto y Hncienda.-(Una rübrica.)-Llaveria.-Exce- . lentlsimo Seü.or.--La Comision de Culto para informar en el Pro_yecto de ley presentado por Jos Se.,. . ñores Diputados Dr. D, Pedro José Saavedra, o·. Juan de Dios Vivas, y el Dr. D. l\lanuel Cazorla sobre extincion de primicias J obenciones parroquiales; ha acor<lado en esta focha que se pida informe al Poder Ejecutivo por Secretarfa.-Lima, 27 de i\larzo ·de ·1807.-[Firmado.]-José de la Quintaoa-[Presidente.) -José L. Figueroa Loaiza-(Secretario). Es copia-El Jefe de la Seecion-Loren1.0 Lastenú Bustamante. Es copia, de que certifico.-Lima, Abril 1. 0 de 18G7.-Jos6 Santos Cbavez-Prosecretario. Concuerda con la copia que archivada se cori~ér- ·· va en esta Secretaria.-Puno, 20 de Abril de ·1867. -Felipe A. de Piérola-Secretario. D16cEs1s DE Pu~m.:::;::: Secretaria Epi~copal. =Puno, a 22 de Marzo de 1867. Al Sr. Vicario Foráneo de la Provincia de ...... . Sr. V. F. Tengo el honor de adjuntar á U. S~
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