La Abogacía y el deber moral

29 en muchos casos es una persona que conoce por primera vez – necesita de la misma para comprender el problema y darle una respuesta al mismo a la vez confía en que el abogado no los divulgará, sino que guardará la debida reserva de toda la información proporcionada. Así, una vez que el abogado obtiene la información del cliente, no debe divulgar la misma, ello es lo que se conoce como el deber del secreto profesional, el cual implica la prohibición de divulgar, difundir o dar a conocer a terceros información que el abogado defensor obtuvo en el marco del ejercicio profesional. Respecto del secreto profesional, el Artículo 30° del Código de Ética del Abogado, señala lo siguiente: “Artículo 30. Alcance. El secreto profesional es el deber de reserva que tiene el abogado para proteger y mantener en la más estricta confidencialidad los hechos e información referidos a un cliente o potencial cliente que conoce con ocasión de la relación profesional.” Asimismo, el Artículo 32° precisa lo siguiente: “Artículo 32. Oposición ante la Autoridad. El abogado tiene el derecho y el deber de oponerse a revelar la información protegida por el secreto profesional ante requerimientos de la autoridad.” De la regulación del secreto profesional prevista en el citado Código de Ética podemos verificar que se le concibe como un deber y como un derecho. 2.5.2.1. Secreto profesional como deber: Visto como un deber, el secreto profesional asegura al cliente que la información que brinde al abogado defensor no será dada a conocer a terceros, ello permite promover un ambiente de confianza entre el cliente y el abogado defensor, que hace posible que el cliente pueda narrar la versión de los hechos tal cual ocurrieron en la realidad. Por ello es necesario que desde el primer momento en que el abogado entra en contacto con el cliente aquél le dé a conocer a éste la existencia del secreto profesional como deber y derecho a fin de que pueda brindar toda la información posible sobre el caso que le permita realizar una adecuada labor de defensa. En cuanto al alcance del secreto profesional como deber, según la redacción del Artículo 30° del Código de Ética del Abogado, el secreto profesional alcanza a las confidencias realizadas por el cliente o potencial cliente que conoce con ocasión de

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