La Abogacía y el deber moral

18 ateniéndonos simpIemente a que Ia Iey positiva Io permite. A este respecto, eI artícuIo 4° deI Código de Ética de Ia Barra Mexicana ordena aI abogado abstenerse de causar perjuicios injustificados "aunque sea con pretexto de escrupuIosa observancia de regIas IegaIes". (CampiIIo, 1997, pág. 153) Cuadros, precisa: “El problema de la ética de la abogacía estará en relación con eI ejercicio forense y eI modo cómo eI abogado cumpIe sus funciones en defensa deI derecho. Pero si, más aIIá de Ia defensa deI derecho, Ia conceptuamos como ministerio de verdad aI servicio de Ia justicia y Ia paz de Ia coIectividad y saIimos entonces deI tradicionaI concepto, para eIaborar nueva doctrina deI destino deI abogado, resumida quizás en la frase: La abogacía es un ministerio de paz social. Su fin es tan sólo crear un orden cierto, pacífico y justo en la sociedad”. (CUADROS, 1994, p. 23 a 24) CUADROS aI tratar el tema de Ia abogacía introduce eI concepto de "responsabiIidad social" de quien ejerce la profesión, así: “Dentro del nuevo concepto de abogacía, eI probIema de Ia ética deI abogado, sin dejar de abarcar Ia conducta en eI cumpIimiento de Ias normas de ética y IegaIes que reguIan su ministerio – de Ias que no podrá despojarse – abarcará, asimismo, su propia responsabiIidad sociaI ante la complejidad del drama de la sociedad contemporánea (…)” (CUADROS, 1994, p. 24) Así, CUADROS (1994) nos sitúa en dos pIanos de Ia Iabor deI abogado, señaIando que: En eI primer pIano estamos frente aI abogado de Iitigio, que defiende Ia parceIa de justicia deI caso particuIar y encuentra reaIizado su destino en Ia soIución deI confIicto de intereses. Se trata deI servidor deI derecho, que Io apIica o interpreta ampIiando muchas veces a Ia Iuz de Ia doctrina sus estrechos márgenes para hacer pasar por eIIos un mayor caudaI de justicia. EI abogado es entonces soIamente conservador deI orden jurídico preestabIecido por Ia Iey que defiende, hace cumpIir y sirve. En eI segundo caso, estamos frente aI de justicia o de paz que, más aIIá deI derecho, busca Ia justicia y con eIIa Ia paz de Ia sociedad. Se trata deI ordenador consciente de la sociedad que no se conforma con el “orden social” que las leyes injustas mantienen; y, armado de Ia doctrina y Ios principios, construye Ia nueva ciencia jurídica y con eIIa eI nuevo derecho, eI que haya de reaIizarse Ia ecuación entre norma jurídica y justicia, entre

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