En cuanto a los vacíos que presentaba la ley de imprenta, se puede anotar que la citada ley no estableció nada sobre la prescripción del delito. Ello consecuentemente permitió dilatar el proceso sin un límite de tiempo. Incluso se llegó a sobrepasar el tiempo máximo establecido para la pena del delito cometido. Un caso emblemático fue el del abogado cusqueño Telémaco Orihuela, quien fue procesado y recluido por más allá del plazo establecido en la pena misma del delito imputado. No hubo muchos casos en los que el jurado emitiera un veredicto condenatorio. Más por el contrario, las absoluciones eran el día a día del jurado de imprenta. Esto explicaría la posición crítica de Manuel Vicente Villarán y de muchas tesis universitarias en torno a la común impunidad del jurado. La ley de imprenta, durante los 108 años de vigencia, en sustancia no fue modificada y mantuvo durante más de una centuria una estructura arcaica y formalista. El legislador no tuvo en cuenta los cambios en la realidad social del país, la idiosincrasia, la estructura política, las propias exigencias técnicas que reclamaban un cambio, como tampoco a las nuevas orientaciones políticas e ideológicas que los nuevos tiempos anunciaban. 229
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