Justicia profana. El jurado de imprenta en el Perú

El 9 de julio de 1895, Rafael Villanueva, entonces ya un hombre público de importancia, denunció ante el alcalde municipal de Cajamarca un impreso que apareció bajo el epígrafe «Biblioteca», publicado en el número 12 de El Boletín de la Unión (2 de setiembre de 1895) En el impreso, que se adjuntó a la denuncia, se acusaba a Villanueva de haberse apropiado de seiscientas libras de Mariano Torres, residente en Lima, y de otras quinientas de don Ricardo Palma, a la sazón, director de la Biblioteca Nacional. Don Rafael tildó de falsos y calumniosos los escritos. El hecho que la deuda constara en el diario de debates y en la memoria del director de la Biblioteca Nacional, no corroboraba nada. Para el político, dicha imputación «constituía una verdadera y procaz ofensa» (ARC-CPC-AJI, denuncia del 9 de julio de 1895). Entre vanidad y dignidad, postulaba: «Comprendo perfectamente señor alcalde, que no solo para Cajamarca sino para la república entera no necesito vindicarme porque mi honradez, reposa en la conciencia de todos». Con severidad, reconoce que pretende que «la ley castigue a los miserables delincuentes», «pobres gentes sin honor» que se esconden en un cobarde anonimato. No buscaba Rafael Villanueva con la denuncia sino «la vindicación pública». Estimaba en su denuncia que el caso daba mérito para que el jurado de imprenta dictara el enjuiciamiento. Ante la denuncia, se dictó un decreto de Alcaldía que, conforme al artículo 41 de la ley de imprenta, nombraba a los regidores Adolfo Veyiet y Telésforo Castro para que, a la una de la tarde del 27 de julio, «en unión del personal de esta alcaldía y secretario ayuntamiento, se verificara el sorteo de los jueces de hecho, que deberán declarar si ha o no lugar a formación de causa» (ARC-CPC-AJI, audiencia del sorteo de jurados, del 5 de julio de 1895, firmado por el alcalde municipal José Manuel Ravínez). En efecto, el 25 de julio de 1895, se reunieron el señor alcalde don José Manuel Ravines, los concejales don Telésforo Castro y don Adolfo Veyiet y el infrascrito secretario encargado, con el objeto de verificar el sorteo prevenido por el artículo 40 de la ley del 12 de noviembre de 1829 [sic]. Al efecto, se colocaron en un ánfora los nombres de los 32 miembros del jurado de imprenta y, verificado el sorteo de los siete que debían conocer el caso, resultaron designados los señores José Fermín Alcalde, Roberto Sotomayor, Tomás Rojas, Modesto Solano, José Mesia Sánchez, Manuel E. Trigoso y Víctor Castro Iglesias: «El alcalde Ravinez dispuso que el 176

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