El 26 de abril de 1895 se publicaba, en el número 5725 de La Bolsa de Arequipa, un comentario que escuetamente llevaba por título «Castilla», suscrito por unos vecinos de esa provincia arequipeña. En el artículo, se denunciaba al subprefecto Rodolfo Cavallero por constantes e inauditos abusos: supuestamente, encarcelaba a pacíficos ciudadanos y llegaba «en su maldad, hasta privar del alimento a los mismos». Los vecinos acusaban incluso a Cavallero de hallarse procesado en la localidad de Camaná (de donde era natural y en la que también había cumplido funciones políticas) por delito de homicidio por la muerte de un señor de apellido Valdivia. Temían los denunciantes, quizás con exageración, que «si por falta de medidas enérgicas y oportunas de su autoridad, llegase a cometerse idéntico crimen en nuestra provincia, no dejaremos de hacer valer nuestros derechos en la forma que nos lo permitan las leyes. El sub prefecto Cavallero arrojado de Camaná por sus mismos paisanos es autoridad imposible por la responsabilidad criminal que carga encima, la cual no ha depurado». Los cuestionamientos contra el subprefecto de Castilla, ventilados además en un diario importante como La Bolsa, mortificaron al aludido. Así, el 3 de mayo de 1895, Rodolfo Cavallero, por medio de su representante Juan Francisco Ramírez, presentó una denuncia, dirigida al alcalde del Concejo Provincial de Arequipa, por abuso de imprenta, considerando que el artículo en cuestión denigraba «su persona y honorabilidad notoria», amén de atribuirle «delitos atroces en el desempeño de la autoridad pública» (AMPA, expediente s/n, denuncia fechada en Arequipa, el 3 de mayo de 1895). Aclaraba también que el ciudadano, de apellido Valdivia, en realidad había muerto en Camaná en un duelo que sostuvo con el sargento mayor Máximo Cáceres y cuyo proceso había concluido con el fallecimiento de este. Negaba con ardor haber encarcelado a personas privándolas de alimentos, como se le imputaba en el artículo. El apoderado denunciaba el libelo infamatorio, por estar comprendido en el artículo 6, inciso 5, referido a las injurias a una o más personas con libelos infamatorios que tachen su vida privada y mancillen su honor y buena reputación. Invocaba también el artículo 7 de la ley de imprenta, que prescribía: «Aun cuando se ofrezca probar la imputación injuriosa, se le aplicará la pena al autor, o editor del libelo infamatorio». Es posible que el denunciante contase con pruebas que demostraban sus asertos. 174
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