Justicia profana. El jurado de imprenta en el Perú

además se propalan y sostienen doctrinas heréticas, blasfemias insultos y se ataca la universalidad de los dogmas desde la experiencia de la revelación hasta la de Dios mismo inconcebible, sin alguno de sus esenciales atributos y perfecciones que descaradamente se le niegan, atacando en conjunto la religión Católica Apostólica Romana: que si se dejará cometer semejantes producción obligada consecuencia de las doctrinas de la asociación en cuyo honor se compensa con el correctivo correspondiente, introducción en nuestra sociedad de gérmenes de disociación de corrupción que llevaría a las familias las de impiedad y muerte de la inteligencia y el corazón estando condenados todos y cada uno de los dichos cánones y potenciales doctrinas por diversas constituciones apostólicas de las sismos pontificios, los santos concilios y por el mismo evangelio, venimos en prohibir, en toda la extensión de la arquidiócesis la cancelación lectura y consumación del enunciado folleto bajo de pena de censura. Por lo que se idea que el Gobierno ordene la acción de vindicatoria que corresponda para los efectos de los artículos 104° y 372 de código penal dándose lectura a este nuestro […] El obispo Vicario capitular, secretario En su consecuencia no es no es honroso elevarlo al conocimiento del Gobierno, pero el digno órgano de Us. para los fines a que él se contraen la parte que concierne a la acción del Ministerio Público en observancia de la ley que determina que atribuciones. M. Artemio/ Oswaldo Ingunza (AHM, Concejo Provincial de Lima, jurado de imprenta, legajo 1, 1859-1870, denuncia del ministro de Estado en el despacho de Culto, Instrucción y Beneficencia y presentada por M. Artemio). El doctor Oswaldo Ingunza, fiscal a cargo, basado enteramente en la denuncia del arzobispo de Lima, denunció el escrito por considerar que el poema «¡Un héroe más!» de N. A. González Versos, leído por su autor en las honras fúnebres dedicadas a la memoria de Luis Vargas Torres, por la masonería del Perú, atacaba al sacerdocio y a la jerarquía católica, sostenía y propalaba doctrinas heréticas contra la religión católica, apostólica y romana (AHM, Concejo Provincial de Lima, jurado de imprenta, legajo 1, 1859-1870, denuncia del ministro de Estado en el despacho de Culto, Instrucción y Beneficencia y presentada por M. Artemio). Conforme el artículo 6 de la ley de imprenta de noviembre de 1823, se abusa de la libertad de imprenta «cuando se publican máximas, o doctrinas que conspiran directamente a trastornar, o destruir la religión de la República, o su Constitución política». No parecía, sin embargo, que el poema fuera idóneo para trastornar o destruir la religión oficial del Estado. El poema no podía tener tal poder destructivo. Se trataba, en buena cuenta, de un sano ejercicio de la libertad de expresión. 145

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