enbiasen a traer leña y paja y a cojer caracoles y hongos y a tomar páxaros y a las tierras y a regar y deshatar y a cosas del canpo; mandando que los tales niños llevasen sus hondas y aillos y hachuelas en las manos, a fin que desde niños supiesen servir y estuviesen diçiplinados y exerçitados y usados en sus armas para las cosas de la guerra; y que desque fuesen de hedad los tales de quinze años los tales fuesen en-[f. 54v]biados a la guerra en el tienpo que guerras uviesse y guerras tuviesse el Ynga fuesse. Y las que fuesen mugeres, siendo de hedad de los çinco años, desde aquella hedad fuesen ynpuestas por sus madres a yr por agua a las fuentes, no dejándolas yr solas sino acompañadas de sus moças; y ansimesmo que fuesen a sus labranças a cojer berduras que ellos comen; y que fuesen ynpuestas a guissar de comer y a hilar y tejer vestidos ansí de hombres como de mugeres. Y para que este benefiçio se viese y que desto avía cuidado, proveyó y señaló çiertos señores que tuviesen cargo de ver cada diez díaz los hazes de paja y leña que en cada casa ansí uviesen traydo los tales muchachos; y ansí viesen los aradillos y adereços que sus padres les hazían y si los tenían usados, y biesen si esgremían y tiravan bien una honda y en la manera que esgremían las demás armas. Y que el padre que no tuviese cuidado de ynponer al tal su hijo fuese preso y estuviese tantos días en la cárçel. Y para que ansimesmo las muchachas viesen y esaminasen en lo ya dicho, mandó que fuesen señaladas çiertas cozcoynacacuna, que dize como dezimos çiertas matronas romanas; y mandó que sus mismos hijos y hijas desde aquella hora fuesen ansí ynpuestos y dotrinados. - Hordenó e mandó que si alguno fuese tomado hurtando en tierras do maíz estuviese verde o seco, que el tal fuese desnudo en cueros, ansí honbre como muger, la qual ropa se llevase el que ansí le tomase hurtando, mandando que cada uno tuviese sus guardas en las tierras. - Hordenó y mandó que si alguno hurtase a otro qualquier cossa que fuese poca que mucha cantidad, que el tal ladrón fuese gravemente atormentado y a su dueño de la tal cossa hurtada le fuese buelta la tal cossa con el doblo; y si no tuviese el tal ladrón con qué lo pagar ni tuviese por ello, que fuese dado el tal ladrón al señor cuya la cossa hurtada hera por perpetuo servidor suyo y no por esclavo; porque entre ellos no se usava tener esclavos con que tratasen y contratasen sino servidores perpetuos, ellos y los deçendientes destos tales lo heran de los hijos de los tales señores, a los quales moços llaman yanaconas o que sea avido en la 219
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