çierta cassa fuera de la çiudad para que en ellas fuesen puestas çierta cantidad de mugeres de las que ansí fuesen tomadas en las guerras con quien los tales mançebos conversasen. Y si fuese tomado alguno que caso fuese en la tal cassa con las tales, que este tal fuese atado en la plaça, atado de pies y manos, el qual fuese vituperado de los parientes de su muger y que los tales parientes le quitasen la tal muger por çierto tienpo. Y si alguna muger destas de la tal mançebía hera preñada estando allí, que el tal hijo fuese criado fuera y que a este tal fuese llamado çapçi churi, que dize hijo del común; porque éstos tienen que si dos varones o tres duermen con una muger en una ora y tienpo y la tal queda preñada, dizen que es engendrado por todos tres. Y para que los niños que ansí se engendrasen en la mançebía los criasen, mandó que uviese en una casa çiertas mugeres de las [f. 54] provinçias y pueblos que se les uviese muerto los hijos para que las tales mugeres criasen los niños que ansí nasçiesen. Y ansimismo mandó a los señores que ya tenía señalados para mirar las cosas del pueblo, que hiziesen echar mucha paja debajo de las puentes del arroyo y río que passava por la çiudad a la orilla del agua, y que fuese mandado que los niños que oculta y secretamente uviesen avido las mamaconas o mugeres e hijas de señores, que no los matasen sino que en pariéndolos de noche los hiziesen poner debaxo destas puentes; siendo avisados todos que si alguna persona tomasen de noche a qualquiera que llevase ansí a poner algún niño debaxo de la puente que fuese hombre o muger, el que ansí lo llevase, que como dixese la ronda quién ba, ay que respondiese la tal o [entre renglones: el] tal quel niño llevava: llevo un niño a poner debajo de la puente; que en tal casso no le fuese preguntado quién hera ni cómo se llamava y que libremente le dexasen yr y bolver, y que ninguno de aquellos fuese osado a saver de qué casa hera ni de dónde. Y que estos guardas tuviesen cuydado de cada mañana ver y mirar debajo de aquellas puentes si avía algún niño; y que los niños que ansí hallasen los tomasen y los llevasen a aquellas mugeres ya dichas, que para criar los tales heran señaladas; y siendo ya criados estos tales mandó que fuesen llevados a los valles de la coca, en los quales valles sirviesen criando y benefiçiando la coca. Y esto fue lo que proveyó en quanto a lo ya dicho; y a las públicas mandó que fuesen pagadas. - Hordenó y mandó considerando dos cosas que hera la oçiosidad y gran presunçion con que los mançebos del Cuzco se criavan, que desde que el muchacho fuese de hedad de çinco años fuese por sus padres y deudos ynpuesto en los travajos y servidunbre de sus padres y deudos y que le 218
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