que ansí les tomasen, que las llevasen a sus casas y las guardasen muy bien. Y que ansimismo tuviesen cuydado de andar todas las casas los días de sus fiestas y ayunos y que mirasen en aquellas noches tales quiénes dormían con mugeres, aunque fuesen sus mugeres propias, porque en los tales días nadie avía de ser osado de lo hazer; y como ansí los tomasen, que fuesen señores o no señores, los tomasen una joya o pieça de su vestir de cada uno dellos de los que ansí hallasen. Y que las tales personas culpantes cuyas las tales cosas heran no osasen pedirlas ni defenderlas ni hablar ni dezir cosa alguna al que ansí se lo tomase, so pena del que si tal cossa hiziese que fuese culpante, que no sin ser oydo llego [sic: luego] fuese ahorcado. Y que el que ansí se lo tomase no los hablase ni dixese cosa ninguna sino que calladamente viendo las tales personas que en lo tal dilinquían, ansí de noche [f. 53] como de día y en qualquier parte que fuese, en la mesma çiudad se llegavan al tal bonicamente aviéndolo visto y le tomavan de ençima alguna joya o cossa de su vestir y se yvan callados con ello y los tales delinquentes dávanlo sin poner resistençia ni hablar cossa. Y si se pusiese [sic: supiese?] que alguno déstos que este cargo tuviese bolviese lo que ansí tomase a la persona que ansí lo tomase por ser señor, aunque fuese hijo del Ynga o por amistad o por dádiva, que luego el tal fuese ahorcado. Y ansí este tal ni el que se pusiese en defensa de no dar lo que le tomasen por el tal caso, que nadie fuese osado, aunque fuese la señora prinçipal muger del Ynga, de rogar al Ynga por la vida de ninguno déstos, aunque fuese su hijo propio el que fuese condenado por el tal delito, que no quis[i]ese dar lo que ansí le fuese tomado. Y esta tal ropa y joyas que ansí heran tomadas, el año cunplido y postrer día del mes del tal año, saliese el Ynga a la plaça con todas sus mugeres y gente de su serviçio, desde el mayor hasta el menor, que no quedase en su casa ninguno y que lo mismo hiziesen todos los señores de la çiudad. Y que siendo allí ya todos juntos, quatro señores señalados fuesen puestos en çierta parte de la çiudad do ansí se hazía esta junta, los quales señores oyesen los tales delitos que ansí se avían fecho en aquel año y que ellos [s]entençiasen a cada uno según los delitos en que le hallasen culpado, conforme a lo que dellos dijesen los que ansí tenían cargo de mirar y saber de las tales cosas y conforme a la disculpa que cada uno dellos dava, y para testigos e ynformaçión de lo tal fuesen traydas las cargas de ropa y joyas. 216
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