Guacchacoyac, luna e hija del sol e sola reyna amigable a los pobres3. Y esta tal señora avía de ser de padre e madre derechamente señora e deuda del Ynga, sin que en ella uviese rasa ni punta de guacchaconcha, que es lo que ya avéis oydo. Y esta tal señora resçibía el Ynga por muger prinçipal suya el día que tomava la borla del Estado e ynsignia real e los hijos que ansí tal señora avía se nombravan piuichuri, que dize como si dixésemos hijos lixítimos y el mayor déstos hera señor del Estado y heredero legítimo. E si caso fuese que el Ynga muriese dejando este tal tan niño que no supiese governar, hazíanle señor e poníanle la borla en la cabeça, aunque este tal estuviese mamando, e llamávanle al tal niño Guaina Capac, que dize mançebo rey. Aunque los que construyen este nombre, no entendiendo lo que quiere dezir, dizen que dize mançebo rico, porque abrán de saber que capa sin çe postrera dize rico, y guaina dize mançebo; e si dixera este nombre Capaguaina, dixera mançebo rico, [f. 36v] mas dize Guayna Capac, postrera que dize mançebo rey. E ansimesmo construyen otro nombre los que no lo entienden que dize Viracocha, que quiere dezir y podremos tener que dize dios, porque este nombre nombran ellos al que dizen e tienen que fue el hazedor; e como los españoles viniesen gente muy agena de su ber, como la ystoria adelante os contará, llamáronlos a todos y a cada uno por sí Viracocha; y queriendo construir este nombre, los quales paresçía que yvan entendiendo el hablar, parávanse a pensar y ymaginar que vira quiere dezir en esta lengua manteca y cocha dize mar. Todo lo qual declaravan e dezían que quería dezir manteca de la mar y espuma de la mar, lo qual no quiere dezir aquello sino propiamente dios. Y an[sí] quando los españoles vinieron a esta tierra los llamaron deste nombre e tuvieron por dioses. E bolviendo a nuestra ystoria, a este tal niño señalávanles sus ayos y governadores, los quales governasen todo el tienpo que biviesen que no hera de hedad para governar. E si el Ynga después de aver resçibido a esta por muger o antes désta tuviese otras çinquenta mugeres hermanas y deudas suyas, porque ansí hera su costumbre de tener a todas sus hermanas por mugeres, los tales hijos que en estas avía no heredavan ninguno destos su[s] estados si no fuese el hijo de la tal piui, muger ligítima que ellos dizen. E si caso fuese que esta tal no oviese el Ynga en ella hijos o la tal pariese hijas, en el tal caso se dava por fin de los días del Ynga al hijo mayor que ansí oviese avido en qualquier de las otras sus hermanas o deudas, como viesen que el tal mostrase en sí ser e capaçidad para regir e governar su reyno e república. E si no hera tal qual deviese, escogían entre 185
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