490 César Castro Aparte de coleccionar obras amenas, constructivas moralmente o estimulantes del carácter y de la imaginación y del sano placer intelectual, constituirá, esta Sección, un fondo de textos de enseñanza que favorezca el conocimiento de las materias estudiadas en el colegio y la preparación de exámenes; y cuidará de que en sus colecciones existan aquellas obras que son complementos de los textos escolares. Art. 20º- La Sección Infantil mantendrá un servicio para internados y establecimientos educacionales distantes; y formulará un reglamento detallando la forma cómo llevará a cabo el servicio a su cargo. Art. 21º- La Sección Canjes será el órgano destinado a mantener las relaciones de intercambio con los centros culturales y las bibliotecas de provincias y del extranjero y a cumplir con los convenios internacionales sobre envío de publicaciones oficiales. Le corresponde también reunir y ordenar los duplicados y hacer la distribución de ellos. Para este objeto formará un registro de las bibliotecas públicas de provincias. Art. 22º- Para constituir el Depósito que funcionará conjuntamente con la Sección de Canjes, deberán enviarse cincuenta ejemplares de toda publicación oficial, a la Biblioteca Nacional. Art. 23º- Semestralmente remitirá la Sección de Canjes y Depósito de Publicaciones Oficiales, al Ministerio de Educación Pública, una relación de sus existencias y de los ingresos y egresos habidos en ellas. Art. 24º- Habrá un taller de encuadernación anexo a la Biblioteca Nacional. Cada seis meses se hará el cálculo y distribución de las cuotas de encuadernación que cada Sección necesite; aprobado este cálculo por el Ministerio de Educación Pública, el trabajo será hecho, oportunamente, por el taller y en las condiciones establecidas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de junio de mil novecientos cuarentaitrés. MANUEL PRADO Lino Cornejo
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