197 Jorge Basadre. Vida y obra del ilustre bibliotecario peruano Indudablemente, la suma inicialmente destinada no podía ser suficiente para financiar un proyecto de la envergadura de la reconstrucción de la Biblioteca Nacional. Por este motivo, Basadre tuvo que recurrir a las instancias políticas del Estado peruano, como el Congreso de la República, para obtener fondos adicionales del erario nacional y así cubrir tanto el costo de la nueva edificación como su equipamiento, la Escuela Nacional de Bibliotecarios, las nuevas adquisiciones y los trabajos de restauración del material bibliográfico y documental rescatado del incendio. De esta forma se obtuvieron créditos financieros que permitieron dar continuidad al proceso de reconstrucción que, en más de una ocasión, fue paralizada o semiparalizada por falta de recursos. Solo en 1947, con la creación de un fondo especial, llamado Fondo San Martín (Ley N.º 19847), fue posible asegurar los recursos necesarios para financiar la culminación de la nueva Biblioteca Nacional y poner en marcha un programa de desarrollo de bibliotecas populares y escolares a nivel nacional, conforme se detalla en el capítulo referente a política bibliotecaria. No obstante, la aplicación de esta ley tuvo una serie de contratiempos que serían felizmente allanados con la intervención del propio presidente de la república y al oportuno y hábil manejo del asunto por el propio Jorge Basadre. Todo ello, sin embargo, no habría sido posible sin el trabajo honesto y transparente con que se condujo todo proceso de reconstrucción, sin el menor indicio de irregularidad que, de haberse producido, habría podido retrasar o incluso comprometer el proyecto. De otro lado, el aporte económico de donantes particulares, tanto de instituciones como de personas, fue valioso y alcanzó una apreciable suma, la que fue administrada escrupulosamente mediante cuentas bancarias auditadas por la Oficina de Control. Este dinero, en su mayor parte, fue utilizado en adquisición de material bibliográfico y documental, y no en la construcción del alguno de enemistad o animadversión entre los nombrados, salvo el artículo de la mencionada Ley, a la que Basadre llama «artículo con nombre propio».
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