194 César Castro con la gestión interna y el proceso de reconstrucción en sí, hasta normas de mayor alcance a favor del fomento de las bibliotecas en el país y el cuidado del patrimonio bibliográfico. Entre las primeras están aquellas que fueron expedidas luego del incendio de la Biblioteca, como la creación de la comisión de reconstitución de la Biblioteca Nacional, aprobación del plan de trabajo, organización administrativa y técnica de emergencia, designación de los nuevos funcionarios, asignación de recursos presupuestales, entre otras ya comentadas. Entre las normas de mayor alcance se pueden mencionar: • R. S. N.º 1763 del 11 de junio de 1943, prohibiendo la exportación de documentos inéditos, libros, folletos y colecciones de periódicos sin permiso especial del Ministerio de Educación; para salvaguardar libros y demás documentos que por causa del incendio habían quedado en la intemperie, entre el lodo y los restos del local calcinado, en inminente riesgo del vandalismo local.76 Además, para evitar que valiosos libros y otros materiales en poder de peruanos, puedan ser vendidos al extranjero, en lugar de hacerlo a la Biblioteca Nacional. • R. S. del 23 de junio de 1943, que crea la Escuela Nacional de Bibliotecarios como el primer centro de formación de bibliotecarios, para la Biblioteca Nacional y las demás bibliotecas del país, como reza uno de los considerandos de esta norma. • R. S. del 1 de junio de 1943, que crea la franquicia postal para libros, revistas e impresos de toda clase, con destino a la Biblioteca 76 El 6 de agosto de 1943, Basadre se dirige al jefe de Investigaciones solicitándole que dicte las medidas pertinentes de seguridad en vista de que se recibió información de que un individuo había ofrecido a la Embajada de Colombia en Lima «algunos documentos chamuscados que se suponen procedentes del incendio de la Biblioteca Nacional de Lima». Los funcionarios de esa representación diplomática, felizmente, habían rechazado la oferta (Biblioteca Nacional, Archivo, Correspondencia 1943-1948. Of. N.º 77, al jefe General de Investigaciones. 1 f.).
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