Institución Evolución Femenina: Exposición de principios. Estatutos
- 16 - . c)-Guiar los debates en armonía con los intereses de la Institución; d )-Conceder el uso de la palabra á las asociadas, atendiendo á lo prescrito en el inciso C del artículo 18 y en l0s artículos 20 y 21 del título VI; e)-Proponer las reformas, acuerdos, proyectos, etc., que juzgase conveniente para el beneficio de la Institución; f)-Autorizar con su visto bueno las órdenes de pago á la señora Tesorera; g)-Citará á sesiones de Junta Directiva ó Junta Gene- ral siempre que por escrito é indicando el objeto, lo soliciten cinco miembros. TÍTULO X De la Secretaria Art. 32.-La Secretaria es la única responsable de la la- bor en lo que concierne á la Secretaría. Sus obligaciones son: a)-Tener con el día los libros de actas; b )-Concurrir con puntualidad á las sesi0nes, dando cuenta oportuna en caso de impedimento; · c)-Dar lectura en las sesiones á las actas y dar cuenta del movimiento habido en el intervalo de dos sesiones; d )-Informar á la Presidenta de la correspondencia de la Institución y contestarla de acuerdo con aquella; e)-Llevar un registro de los miembros de la Institu- ción de Lima y Provincias, con indicaciones de sns domicilios; fJ-Clasificar y ordenar la correspondencia y dem&.s documentos que constituyan el archivo y cuidar de su inte- gridad y conservación; g)-Citar á sesiones cuando lo ordenare la Presidenta. Art_ 33. La Prosecretaria reemplazará á la Secretaria en caso de impedimento y la ayudará cuando sea necesario. TÍTULO XI Para las Delegaciones Art. 34.-Para llenar los fines de la Institución, la Junta Directiva constituirá delegaciones en todos los puntos de la República que juzgue conveniente. Art. 35.-Las delegaciones podrán ser unipersonales. Art. 36. -Si los delegados pasan de tres, constituirán una Junta Provincial ó Departamental. Art. 37.-Son atribuciones de las Delegaciones y Juntas:
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