levanta toda la legislación romano-germánica que la rechaza, desde la Roma de los jurisconsultos clásicos hasta la codificación francesa (artículo 1597.º del código de Napoleón), retoma su importancia en la codificación de Italia (artículo 1458.º), lo mismo en España (artículo 1459.º) y Alemania. Clama en cita de Cresson que: «El abogado no debe tener en el proceso que defiende otro interés que el interés de la verdad y del derecho de su cliente: comprometería su dignidad si tuviese otro interés».842 PACTO COMISORIO En una línea claramente liberal, Olaechea era partidario del pacto comisorio. Se trata de una cláusula por la que se autoriza al acreedor prendario o hipotecario de hacerse de la cosa dada en garantía en pago de una deuda que no ha sido satisfecha. Se trata de un pacto o convenio por el cual el acreedor de pleno derecho se convertía en dueño de la cosa dada en prenda, si el deudor no satisfacía la deuda en el plazo señalado. En el pacto comisorio, las partes convienen que si el deudor, durante cierto tiempo, no paga la obligación, la cosa que sirve de garantía a la misma se transfiere de pleno derecho y de manera irrevocable al acreedor.843 A juicio de Jorge Eugenio Castañeda, tal convenio es objeto de unánime rechazo por todas las legislaciones.844 Debe recordarse, sin embargo, que en el Derecho romano clásico se aceptaba, de allí la figura de la lex comisoria. En la legislación postclásica, a raíz de la influencia del humanitarismo cristiano, se produjo una reacción contraria Precisamente, Constantino emitió la siguiente Constitución imperial: El Emperador Constantino, Augusto, al pueblo. Por cuanto entre otros engaños crece principalmente la aspereza de la ley comisoria de las prendas, ha parecido bien invalidarla, y que para lo sucesivo quede abolido todo su recuerdo. Así pues, si alguno padeciera por tal contrato, respire por virtud de esta disposición, que rechaza juntamente con los pasados los casos presentes, y prohíbe los futuros. Porque mandamos que los acreedores, habiendo perdido la cosa, recuperen lo que dieron. Dada en Sérdica a 2 de las Calendas de Febrero, bajo el sexto consulado de Constantino, Augusto, y el de Constantino, César.845 En el Perú, Vidaurre, apoyado en las teorías del Derecho natural racionalista de Burlamaqui y Puffendorf, defendía la figura romana, como haría también en contra de la lesión y a favor de la prohibición de la usura. En su proyecto, anuncia en el artículo 7.º: «Es también legítimo el contrato de la ley comisoria».846 281
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