esbozo, consistente en XXXI artículos,46 que incluía el tratamiento de las líneas generales del Derecho Internacional Privado. En la justificación de su anteproyecto, Calle confiaba a sus colegas de la Comisión que el artículo 1.º del Título Preliminar, sobre la aplicación territorial de las leyes, estaba inspirado en el numeral correspondiente de la «Introducción» del código civil brasileño de 1916: I.— Las leyes, después de su promulgación, obligan en todo el territorio de la República, en sus aguas territoriales y aun en las del extranjero, hasta donde le reconocen extraterritorialidad los principios y convenciones internacionales.47 Explicaba Calle que dicha redacción «contenía en síntesis feliz toda la doctrina peruana sobre el alcance de la jurisdicción nacional».48 La frase «después de su publicación» incitó a que Olaechea se preguntase acerca de cómo convendría que se inicie el proceso de vigencia de las normas. El catedrático sanmarquino razona sobre lo absurdo que sería esperar que la ley rigiese simultáneamente en dos espacios geográficamente distantes, como por ejemplo Lima e Iquitos, pero, antes que recomendar el sistema de vigencia progresiva, se inclinaba por el método de conceder un plazo único —es decir, a favor del principio de la simultaneidad— a partir del cual la ley imperase en todo el territorio nacional.49 El 14 de febrero de 1923 también serían debatidos los artículos II, III, IV y V: II.— La ley no dispone sino para lo venidero: no tiene efecto retroactivo. III.— Las leyes no se derogan por la costumbre ni por el desuso, sino por otra ley. IV.— La ley especial no revoca la general; ni esta la especial, sino cuando a ella o a su objeto se refiere alterándola explícita o implícitamente. V.— La ley que establece excepción a las reglas, o restringe derechos, solo abraza los casos que especifica.50 En torno a la prohibición de efectos retroactivos de la ley, Oliveira sostuvo que «no es conveniente sancionar preceptos tan absolutos», atendiendo, sin duda, a ciertas circunstancias de aplicación retroactiva de la ley, en particular, de la ley civil.51 No hubo debate respecto de la regla en torno a la primacía de la ley especial sobre la general, como tampoco acerca de la regla odia restringi, considerada en el anteproyecto en el sentido que la ley que restringe derechos no se aplica por analogía, sino exclusivamente a la situación planteada en cada circunstancia. Tampoco se incluyó en ningún momento la regla correlativa: favores ampliaris, o 27
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