5. LOS DERECHOS REALES El propietario ya no es el señor de las cosas, como lo fue el caballero feudal. Tampoco es el dominus romano, pues el propietario se halla respecto al Estado en una situación manifiesta de inferioridad. Si la propiedad es una función social, más que un derecho individual, hay que admitir que no solo concede prerrogativas sino que impone obligaciones. Pedro M. OLIVEIRA 5.1. Propiedad y posesión: una nueva mirada En términos cronológicos, la reforma del Libro de los Derechos Reales se iniciaría con el estudio de la posesión. Alfredo Solf, el artífice principal de esta parte del código, dedicará a ese instituto no menos de cuatro memorandos, que serán presentados en la Comisión entre el 22 de abril y el 18 de noviembre de 1925. La ponencia inaugural de Solf519 venía acompañada del correspondiente anteproyecto y fomentaría un animado debate, que incluiría ponencias —sean meramente complementarias o abiertamente alternativas— por parte de Olaechea, autor de un escueto memorando.520 Calle presentó un ensayo titulado «La génesis del concepto de posesión en el código civil de Brasil»,521 así como dos breves memorandos.522 A su vez, Pedro M. Oliveira propondría las observaciones más radicales al anteproyecto de Solf, sustentadas en dos importantes ponencias: «Régimen de la posesión», leída en la sesión del 22 de mayo de 1925,523 y «Concepto de la posesión», entregada a la Comisión el 17 de junio de 1925.524 Los aspectos centrales del aporte de Solf fueron: a) la supremacía de la tenencia efectiva o «poder de hecho» como único elemento configurador del derecho posesorio, b) la distinción entre poseedor directo y poseedor indirecto, c) la introducción del concepto de «tenencia por representación» y de los modos de adquisición, transmisión y pérdida de la posesión. Este último vértice se hallaba del todo ausente en el código de 1852.525 El código decimonónico peruano consagraba la vieja doctrina de la posesión, vale decir, aquella que la desmaterializaba en sus componentes tradicionales: el animus y el corpus. Así, en su artículo 465.º, prescribía 178
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