Historia del Derecho Civil peruano. Siglos XIX y XX

En otras palabras, la señora Aparicio ingresó como invitada de su primo a un club social que, aún más de medio siglo después de ocurridos los hechos, solo admite a hombres como socios titulares. Si bien esta constatación se planteó como argumento de la defensa de Delgado para mejor apreciar la catadura moral de su consorte, fue evaluada como prueba suficiente para acreditar, paradójicamente, en contra de Delgado, quien además había comunicado de su contenido a dos amigos suyos en París: Manuel Prado y Ventura García Calderón, miembros de la alta sociedad peruana y —por ende— parte del círculo social de ambos litigantes en Lima.518 Los hechos imputados configurarían, increíblemente, la causal de injuria grave y la base de la sentencia. 342 Ballón, Ildefonso E. «Los Modernos conceptos de derecho civil». Revista Universitaria, órgano de la Universidad del G. P. S. Agustín, Año II, Arequipa 1927, p. 49. 343 GUGGENHEIM, Martín. «Family Law», en MORRISON, Alan B. Fundamental of the American Law. Boston: New York University, Oxford University Press, 1998, p. 424. 344 Art. 156.º C.C. 1852. «El matrimonio se celebra en la República con las formalidades establecidas por la Iglesia en el Concilio de Trento» 345 Ley XIII, Título I del Libro I. 346 El 22 de diciembre de 1847 la Comisión que diera inicio a los debates con la finalidad de redactar el que sería el código de 1852 fue nombrada por el Ejecutivo. Cuando luego de dos años presentó su proyecto de código civil, consideraban entre otras instituciones al matrimonio civil como un contrato que debía celebrarse ante funcionarios. Estas propuestas no gustaron a propios y extraños, el revuelo que causó esta declaración en las mentes católicas y cristianas fue magnífico, tanto así que fueron sentidas como notas estridentes que rompían la armonía de las costumbres y de las ideas dominantes de los peruanos del siglo XIX. Este sentimiento nacional de rechazo a este tipo de propuestas avanzadas para la época, fue acogida por los legisladores, quienes muy hábiles y dispuestos acordaron que estos proyectos fuesen sometidos a examen de una comisión nombrada por el Ejecutivo a propuesta en terna del Consejo de Estado, puesto que fue un arduo problema que «a todos preocupaba». Como a virtud de las modificaciones hechas en cumplimiento de esta ley perdiesen su unidad, el Congreso formó una comisión especial formado por integrantes de las dos Cámaras con la finalidad que procediesen a la revisión definitiva del proyecto. Esta revisión se logró en breve plazo y los códigos civil y de enjuiciamientos civiles fueron publicados el 28 de julio de 1852. OLIVEIRA, Pedro M. «La revisión del código civil. Conferencia dada en el Centro Universitario el 22 de noviembre de 1913, por el Oliveira Catedrático de la Facultad de Jurisprudencia», en Revista Universitaria. Órgano de la Universidad mayor de San Marcos, Año IX, Vol. I. Lima, enero de 1914, pp. 76-77. Véase, RAMOS NÚÑEZ, Carlos. Historia del Derecho civil peruano. Lima: Fondo Editorial PUCP. Tomo V. Los signos del cambio. Vol. 2. 168

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