El observador verá que a lo largo de las discusiones la influencia de las ideas jurídicas francesas no había declinado. Sucede, sin embargo, que el peso de su repercusión ya no reside en el Code mismo, ni en los autores de la Escuela de la Exégesis, sino en los juristas críticos al individualismo que el código contenía. En efecto, Gény, Saleilles, Josserand, Charmont, Consentini y Maurice Hauriou, entre otros, marcan el signo vital del nuevo código, merced a un nuevo tipo de reflexión jurídica que supera el formalismo de la exégesis decimonónica. Una tesis universitaria reflejará con intensidad el espíritu de la época, Apuntes sobre la socialización de la propiedad y del Derecho Civil de Francisco Moreyra y Paz Soldán.15 Desde los años cuarenta, según relata un estudiante de la época, José de la Puente Candamo, se insinúan dos líneas intelectuales en la Facultad de Derecho de la Universidad Católica del Perú.16 Una a la que podría denominarse exegética, interesada en el sistema normativo y el neto predominio de la ley sobre las otras fuentes del Derecho como la doctrina, la jurisprudencia y la costumbre, cuyo principal portavoz estudiantil era Guillermo Veloachaga Miranda y que, dicho sea de paso, era la postura metodológica dominante en el medio profesional de la época, y la otra a la que se calificaría de tendencia teórica con menos predicamento en el mundo de los abogados prácticos y mayor audiencia en el medio universitario. Encarnaba esta última orientación, Manuel de la Puente y Lavalle. Curiosamente, los dos amigos prepararían al alimón un artículo de enorme trascendencia académica en la revista Derecho, «El progreso en la actual formación histórica del Derecho».17 Se trataba del nuevo espíritu del derecho civil, acogido parcialmente por el código civil de 1936, pero constituiría alguna de las bases del futuro código de 1984: el contrato por adhesión, las cláusulas generales, la excesiva onerosidad de la prestación, la armonización de los patrimonios, la objetivación de la responsabilidad y la protección al débil. Proverbial puente entre uno y otro código. *** Mi gratitud a los colegas Matthew Mirow, José de la Puente Brunke, Renzo Honores, Alejandro Guzmán, Carlos Salinas, Rodrigo Andreucci y Felipe Westermayer por las discusiones que enriquecieron este libro en el marco de los debates durante las Segundas Jornadas Chileno–Peruanas de Historia del Derecho, organizadas por la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso y celebradas en el mes de octubre de 2009. Debo agradecer igualmente a mis asistentes de investigación José Antonio Muñoz, Esther 15
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