Historia de la emancipación del Perú: el protectorado
MONTEAGUDO Y LOS ESPA~OLES 683 custancia de que estos do& últimos lo practicaron desde su clausura del convento de La Merced. Y, con todo, veíanse inclusos en la per– secución y hostilidad generales, sin que les valiesen de nada los ex– presados antecedentes. Cosa igual sucedió al capitán don José Ginés, cuyos servicios a la causa de la libertad debieron de ser valiosos, cuando el Estado se creyó en la obligación de decretar, como decretó en 24 de noviembre de 1853, una pensión para sus hijas Avelina, Ma– ría y Arminda de Ginés. Cinco días después del decreto de reclusión nocturna, o sea el 3 de octubre, la Gaceta oficial (número 25) publicaba un aviso, que en el fondo envolvía la invitación de dejar el campo. Anunciábase "a los españoles que quisieran irse a Río de Janeiro", que el 18 de dicho mes debería salir, con aquel destino, la fragata inglesa San Patricio, cuyo consignatario, don Juan Moens (agregaba el anuncio), tenía su domicilio en la calle de Divorciadas, casa de don Ambrosio Fernández Cruz. Era el tal aviso un lárguense diplomático, mas no por eso menos cierto. Y los invitados sabían bien, por ejemplos tan elocuentes como flamantes (que detallaremos en seguida), lo que, para su porvenir, familia y hacienda, significaba la ausencia. Al siguiente día, 4, expidióse (y publicóse el 13) el decreto pro– tectora! sobre naturaleza y ciudadanía, estableciendo la diferencia entre una y otra calidades, así como los derechos que les eran anexos. Los españoles angustiados por la persecución, y que, a pesar de ella, sentíanse sin fuerzas para arrancarse del territorio, de los in– tereses que habían fincado en él y, más que todo de su hogar y su familia, vieron en esta disposición un rayo de luz, llamado a ilu– minar y suavizar su negro destino. Y dijeron: pues que la ciudadanía puede otorgarnos garantías idénticas a las que, en justicia, se reco– nocen a los hijos de esta nuestra segunda patria, hagámonos ciuda– danos de ella. Y lo hicieron. El 18 de octubre, apenas expedita la inscripción y acreditadas las respectivas exigencia)s del decreto, ex– trajeron carta de naturaleza, previo "juramento de reconocer y sos– tener la independencia del Perú" y en el papel sellado prescrito (de cincuenta pesos el pliego), los peninsulares don Félix de la Rosa oficio: "Con el objeto, de esclarecer si había fimdamento alguno en el rumor que se esparció de que los españoles confinados en La Merced por disposición del Gobierno, habían hecho erogaciones para regresar a sus casas, o si era sólo efecto de la maledicencia, se insertó, en la Gaceta de 29 de setiembre, un aviso oficial, invitando, a todos los españoles que se hallasen en aquel caso, a presentar sus quejas al Ministerio de Estado en el Departamento de Go– bierno, dentro del término de seis días. Catorce han trascurrido ya; y, no habiéndose presentado en este intervalo reclamo alguno, se participa al pú– blico, de orden de S.E. el Protector, para que la credulidad deseche las im– presiones desfavorables que pudiera haber producido la calumnia".
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