Historia de la emancipación del Perú: el protectorado

PRIMEROS ACTOS DEL PROTECTORADO 557 gravamen con alegría: tal fue el distribuir a los enunciados jefes y oficiales entre las familias, en proporción a la instalación y posibili– dades de éstas, para que cada uno se entendiese sin cuenta ni retri– bución, con alojar y alimentar a alguno o algunos de esos huéspedes, forzados, es cierto, pero apreciables y apreciados para el vecindario, que en ellos miraba a los sostenes de su libertad y a los escudos de su autonomía. Desplegó la sociedad capitalina lujo verdadero de atenciones para con los extranjeros, que, en no escaso número, aca– baron por ligar su suerte a la de sus anfitriones, esclavizados por el indominable atractivo de la mujer limeña y enlazados a ella por el imán de la más honda simpatía. Bien comprendió el gobierno que tal sistema no debería prolon– garse indefinidamente, aun por consideraciones de dignidad profe– sional e inconvenientes tocantes a la disciplina; y, así, apenas se pudo pagar con alguna puntualidad los haberes militares, sobre todo cuando, mejoradas las condiciones del fisco en octubre y noviembre de 1821, se llegó a decretar el aumento anhelado por el Protector (22 de noviembre), expidió éste la declaratoria de 14 de diciembre, estableciendo que, dado el incremento de sueldo concedido a jefes y oficiales, "cesaba, desde esa fecha, el gravamen de alojarlos que pe– saba sobre los vecinos" (6). XXIII El 31 de diciembre se decretó que los generales de brigada del Perú que no tuviesen letras de servicio, podrían ser jefes de cuerpo en el ejército nacional y gozarían de todas las consideraciones debi– das a su grado, pero con sólo el sueldo de coroneles efectivos. Los que obtuviesen letras de servicio tendrían, en su caso, el sueldo se– ñalado por el reglamento de haberes expedido el 22 de noviembre, que ya hemos mencionado. En fin, el 3 de enero de 1822 1 llamóse a las filas independientes a cuantos jefes y oficiales, impulsados por el patriotismo, abando– naran o hubiesen a esa fecha abandonado las líneas españolas; y a todos los que, como en su lugar veremos, habían a esa sazón capitu– lado con La Mar en los castillos del Callao. Diose a unos y otros un plazo de tres días para presentarse al sargento mayor de plaza, coro– nel Pedro A. Borgoña, quien debería tomar razón minuciosa de los despachos que llegaran a exhibir los primeros, lo mismo que de los nombres y alojamientos de los segundos, a fin de que aquéllos y éstos fuesen empleados debidamente, en conformidad con sus apti– tudes, antecedentes y conducta. (6) Gaceta dél Gobierno, tomo 1, número 47, del 19 de diciembre de 1821.

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