Historia de la emancipación del Perú: el protectorado
PRIMEROS ACTOS DEL PROTECTORADO 531 con todo, respecto de haber manifestado V.E. tanto amor a la paz y tanta energía durante la administración del general La Serna y tanto entusiasmo y patriotismo desde el 6 del pasado (julio); ha resuelto S.E. el Protector del Perú dar una muestra señalada del aprecio y distinción que le merece la benemérita conducta de V.E., ordenando que continúe esa corporación en el desempeño de sus funciones, has– ta tanto se forme un reglamento para que la elección ae las personas que han de componer el Excmo. Ayuntamiento el año próximo, se haga popularmente" (2). - "Para la redacción del reglamento de elecciones municipales, nombróse una comisión compuesta del Presidente departamental Ri– va Agüero, del marqués de Villafuerte, de los condes de la Vega del Ren y de Casa-Saavedra y de los letrados o ciudadanos José María Galdiano, Manuel Tudela, Juan de Echevarría y Ulloa, José Cavcro, Justo Figuerola y Pedro José Méndez. La comisión presentó su tra– bajo el 27 de noviembre. El Protector lo aprobó (con un voto de gra– cia para los comisionados) y mandó imprimirlo y circularlo el 2 de diciembre. Concedíase el derecho de sufragio activo en estas eleccion,8 municipales, a todos los hombres libres, mayores de veintiún años, que, decía el reglamento ("con objeto de animar la industria y el tra– bajo, sólidos fundamentos de la verdadera libertad civil") tuvieran una renta, propiedad o profesión honesta que les produjese quinien– tos pesos en la capital del Estado, trescientos, en las capitales de la costa; y doscientos, en las de la sierra. Para el sufragio pasivo, ade– más de las otras calidades, requeríase, en Lima, una renta de mil dos– cientos pesos anuales y de quinientos en el resto de la República; por necesitarse para el caso -añadía el reglamento- "el decoro, aún frugal y el lustre que por su naturaleza demandan los empleos de la patria y los cargos públicos"; y atendiendo a que, "ocupados en su desempeño, los elegidos "habrían de distraerse parcialmente de su profesión, industria o propiedad". En los demás pueblos, para uno y otro sufragios, bastarían una ocupación honesta o industria útil, cualquiera que fuese la renta que una u otra produjeran. Participa– rían de los dos derechos los naturalizados con carta de ciudadanía, y aquellos peruanos que estuviesen sirviendo a su patria en alguno de los cuerpos cívicos, con tal, siempre, de reunir los demás requisitos expuestos. Quedaban del todo excluidos los clérigos regulares; y se reconocía a los seculares nada más que el sufragio activo. Las elecciones deberían efectuarse separadamente, por parro– quias, el 1? de diciembre y días subsiguientes, con intervalos de dos (2) Gaceta del Gobierno, número extraordinario ael 17 de agosto.
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