Historia de la emancipación del Perú: el protectorado
PRIMEROS ACTOS DEL PROTECTORADO 509 ''Dominado por los amigos" que en el Perú representaban al núcleo de la Logia de Lautaro y entre los que hacía natural cabeza Monteagudo; casi siempre disgustado del mando; en cien ocasiones "resuelto a desprenderse de él"; y herido, como el mismo Monteagu– do afirma en su manifiesto de Quito, de ''aversión a las tareas del gabinete"; no sólo incidió por sí mismo en frecuentes errores, sino que abrió puerta franca a cuantos pudieran o quisieran cometer sus consejeros, a los que "dejó en completa independencia para desarro– llar propósitos políticos que poco antes había combatido por incon– venientes y peligrosos" ( 1). Así que, descartada la aquiescencia del Protector, sin la cual no era posible hacer nada, la labor en que nos ocupamos fue obra de sus ministros; obra ardua, exigente, de cada instante, intensa, colosal, abrumadora, por cuanto había, según diji– mos, de renovarse, si no crearse todo; y obra que compromete la gratitud nacional, cualesquiera que hubiesen sido sus yerros e im– perfecciones. II Monteagudo le decía en carta que al director O'Higgins escribía el 12 de agosto: "Este es un caos, y, hasta que se arregle, nuestro trabajo será doble" (2). Felizmente, en el bosquejo que queda hecho de la figura histórica de los tres ministros, se ha visto que todos ellos tienen las grandes dotes del entusiasmo por el trabajo y la acti– vidad jamás detenida ante ningún óbice. Pusiéronse, pues, a la labor, sobre todo cuando pareció decisivamente consolidado el nuevo ré– gimen con la rendición de los castillos del Callao y la lejanía del ejército español. Había que empezar por la derogatoria expresa de las institucio– nes hispánicas vigentes y la expedición de un plan político fundamen– tal, que supliese la falta de constitución escrita, hasta la reunión del Congreso ofrecido por el Protector. Lo primero se hizo por el decreto del 9 de agosto de 1821; y lo segundo, mediante el Estatuto Provisio– nal expedido el 8 de octubre del mismo año. El decreto de abolición decía así: "S.ubsistiendo hasta el presente en vigor todas las leyes que no están abrogadas, y siendo incompatible con los altos destinos del (1) Las palabras puestas entre comillas son de Fregueiro, autor argentino, a quien por supuesto no se podrá tachar de antisanmartinismo, como a Pru– vonena, Mariátegui y otr os; pero autor juicioso, bien inspirado e imparcial, quien se expresa en los términos que quedan anotados, en su obra sobre Monteagudo, citada por nosotros otras veces. V. las págs . 290 y 291. (2) Fregueiro, op . cit., pág . 277 .
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