Historia de la emancipación del Perú: el protectorado

CONTRAPUESTAS Y MORATORIAS 281 V El 11 de junio los realistas replicaron explicatoriamente, ofren– dando siempre la garantía, antes exigida, de la entrega de los castillos del Callao; pero requiriendo, a su vez, seguridad parecida, para el cumplimiento de lo que se pactase, así por parte del go– bierno de Chile, como del contralmirante de la escuadra, el temido y notoriamente voluntarioso lord Cochrane (4). En la propia fecha, (4) ''Miraflores, 11 de junio de 1821.- Es constante que la negociación iniciada para poner fin a los males de la guerra en esta parte de la América, había llegado al punto que los Sres. diputados del Excmo. Sr. D. José de San Martín, indican en su nota del 9; y lo es, asimismo, que, cuando se pro– puso una suspensión de hostilidades para evitar la efusión de sangre, mani– festaton sus señorías deseaba aquél tener una entrevista con el Excmo. Sr. D. José de La Serna, en la cual podría allanarse cualquiera dificultad para una transacción definitiva. Así, pues éste (cuyos sentimientos no son otros que aspirar a la pacificación, sin excusar fatigas ni molestias), accedió desde lue– go, a pesar del fatal estado de su salud. En ella propuso el Excmo. Sr. D. José de San Martín el plan que había concebido para conciliar las miras e intereses de todos; y S.E. el Sr. D. José de La Serna demostró sus senti– mientos y decidida voluntad a todo cuanto fuese compatible con el honor na– cional. En tal estado, y frustrado el proyecto, ha considerado la Junta de Pacificación que, al tenor de él, nada más propio que una propuesta análoga a tal sistema; y, así, se ha procedido a hacer la que se expresa en la nota del 8 del actual. - Las observaciones particulares acerca del nombramiento de un individuo por el Excmo. Sr. D. José de San Martín para el gobierno provisio– nal, bajo las leyes de la monarquía española, no destruyen la alta importancia. de hacer derivar el actual, y dar una parte activa, en el que se proponía, a un individuo nombrado por dicho Sr. Excmo. Esta consideración se ha mirado por la Junta de Pacificación como el testimonio más indudable de que no omite medio para conseguir el fin, tan deseado, de que se restablezca la tran– quilidad. - El gobierno español, que no pierde de vista las intenciones bené– ficas de S.M.C., el Sr. don Fernando VII, para el logro de la paz, protesta, en consecuencia, que el curso de la negociación no será interrumpido por su parte, sino cuando las circunstancias sean tan críticas e imperiosas, que el bien general y su dignidad lo obliguen a renovar las hostilidades. Por tanto, está pronto, desde luego, a continuar y concluír la negociación, ofreciendo la garantía de la plaza del Callao, en los términos de la nota del 19 del próximo pasado, y según las demás condiciones, que se estipularen en el convenio, con– forme a lo manifestado por USS. en la nota del 17 del mismo.- Supuesta la garantía citada, los infrascritos esperan que USS. se sirvan decir si el go– bierno de Chile y la escuadra del contralmirante Cochrane cumplirán con lo que se conviniere en el tratado de armisticio; y qué garantía se ofr.ece de ello.- Finalmente, los que suscriben tienen la satisfacción de que USS., en vista de esta contestación, cesarán de recelar la retractación inopinada que indican; y se persuaden que el tribunal de los hombres imparciales no verá en la conducta de la Junta de Pacificación sino los más vivos y sinceros

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