Historia de la emancipación del Perú: el protectorado
CONTRAPUESTAS Y MORATORIAS 277 bajo el amparo de los dos ejércitos; se instituía la Junta de Go– bierno Provisional planeada, pero para regir el país "en nombre del gobierno de la Nación española" (lo que era perpetuar el ré– gimen colonial, sin mas innovación que la de reemplazar a un virrey por tres); y se proponía siempre el viaje conjunto de San Martín y de La Serna a la Península, ''con el benéfico objeto de manifestar el verdadero estado de estos reinos, y proponer los medios de su to– tal pacificación". Claro es que los contraproponentes apropiaríanse de la mayoría del triunvirato gubernativo, concedida espontánea y previamente por la generosidad de su contendor; y que, caso de no convenir el virrey en el viaje, siempre sería éste el presidente de la Junta de Gobierno, acompañado de dos vocales, uno de los cua– les, nombrado por él, le haría siempre el obsequio de la mayoría; después de las cuales ventajosísimas estipulaciones, se entraba en la determinación de los detalles secundarios, como eran: línea divi– soria de ocupación territorial, zonas respectivamente poseídas, acan– tonamiento, comercio, vigilancia sobre el cumplimiento ael armis– ticio, etc. (2). (2) He aquí la contrapropuesta, tan inconsecuente respecto a sus oríge– nes, como intolerable y desvergonzada en sus exigencias, y que muestra, a ojos vistas, el deseo de no llegar a nada serio: -''Miraflores, 8 de junio de 1821.- Los infrascritos tienen el honor de exponer a los señores diputados del Excmo. Sr . don José de San Martín, que, después de la entrevista del Excmo . Sr . D. José de La Serna con dicho señor general, el curso de las negociaciones -en las que se han dado, como a USS. consta, tan repetidas pruebas de los sinceros deseos por la reconciliación, conforme a los senti– mientos y órdenes del señor don Fernando VII- ha decidido definitivamente a la Junta de Pacificación a hacer, por último y sin alteración alguna, las proposiciones siguientes, como el testimonio más notable, y que le permite su autoridad, sin comprometer el honor nacional. - 1 ~ Se formará en Lima una Junta, que se llamará de Gobierno Provisional, compuesta de tres indivi– duos. El presidente y un vocal serán precisamente nombrados por el Excmo. Sr. D. José de La ·Serna; y otro vocal, por el Excmo. Sr. D. José de San Martín.- 2~ El Excmo. Sr. D. José de San Martín y el Excmo. Sr. D. José de La Serna, marcharán, inmediatamente después de su instalación, a la Penín– sula, con el benéfico objeto de manifestar el verdadero estado de estos paí– ses, y proponer los medios de su total pacificación; pero, no conviníendo ambas partes en ello, el Excmo. Sr . D. José de San Martín quedará man– dando su ejército en su respectivo territorio; y el Excmo. Sr. D. José de La Serna, de presidente de la Junta, en cuyo caso nombrará éste, por su parte un vocal; y el otro, el Exc.mo . Sr. D. José de San Martín. - 3~ En cualquiera de los dos casos la Junta gobernará en nombre del gobierno de la naCión española, y con arreglo a sus leyes fundamentales vigentes, en su respectivo territorio .- 4~ Si los dos Excmos. Sres. determinaren la marcha a la Penín– sula, dejarán, en pliego reservado, los que elijan para, en caso de muerte suceder a los propietarios; bien entendido que el Excmo. Sr. D. José de Sa~
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