Historia de la emancipación del Perú: el protectorado
264 GERMAN LEGUIA Y MARTINEZ independientes de esta parte de América;- después de haber can– jeado y reconocido sus respectivos plenos poderes, convienen en los artículos siguientes.- l? Todo acto hostil queda suspendido, por una y otra partes contratantes, durante el término de veinte días, contados desde aquel en que sea ratificado el presente armisticio. Las divisiones de uno y otro ejércitos conservarán las posiciones que ocupan al tiempo de notificárseles la ratificación; y sus partidas no podrán avanzarse fuera de las líneas hasta donde hoy se extien– den.- 2<:. Sí el término de veinte días, indic-ado no fuese suficiente para llenar el objeto propuesto podrá prorrogarse cuanto se crea necesario a este efecto.- JI?. Ratificado que sea el armisticio, los Excmos. señores don José de San Martín y don José de La Serna, acompañados de los diputados pacificadores y demás personas que convinieren, tendrán una entrevista, en el día y lugar que se desig– nare, para que, vencidas las dificultades que por una y otra parte se presenten, procedan inmediatamente ambas diputaciones a ajus· tar el armisticio definitivo.- 4<:. Si, por una fatalidad, no espera– da, no pudieren convenir entre sí las dos partes contratantes, no se habrán de renovar las hostilidades por ninguna de ellas, sino dos días después de haberse notificado que feneció el presente armis· ticio.- S<:. Los Excmos. señores don José de San Martín y don José de La Serna expedirán, en el acto de la ratificación, las órdenes res– pectivas, para que se observe, fiel y escrupulosamente, todo lo con– tenido en los artículos anteriores.- 61!. El presente armisticio será ratificado, por una y otra parte, dentro del término de ocho horas. Dado en Punchauca, a las cinco de la tarde del 23 de mayo de 1821. Tomás Guido.- Juan García del Río.- José Ignacio de la Rosa.– Manuel de Llano.- José María Galdiano.- Manuel Abreu.- Fer– nando López Aldana, secretario.- Francisco Moar, secretario.– Cuartel general de Ancón, mayo 23 de 1821, a las once y media de la noche.- Ratificado.- José de San Martín.- El presente tratado queda aprobado y ratificado en todas sus partes.- Lima, 23 de mayo de 1821.- José de La Serna.- Un sello del virreinato del Pe– rú.- Toribio de Acebal, secretario del mismo.
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