Historia de la emancipación del Perú: el protectorado
250 GERMAN LEGUIA Y MARTINEZ las recibiera, antes de comenzar las hostilidades, si una fatalidad renovase éstas; y bajo las demás condiciones que se estipularan en el convenio"; añadiendo, entre muchas consideraciones plausi– bles en pro de la exigencia acabada de enunciar, la de que "situa– do su poder en la alternativa de quebrantar sus deberes, abusan– do de la confianza en él depositada; o de pretender las seguridades convenientes, cedía a la obligación de recabar estas últimas, sin dejar de tributar a la buena fe del virrey del Perú, toda la estima– ción que merecía el candor de sus deseos, el cual también reco– nocían, con tanto más placer cuanto más parecía conformarse con las intenciones pacíficas del rey. Y acababan asegurando Y prometiendo que -si el Excmo. general La Serna, como presiden– te de La Junta de Pacificación de Lima, se prestase a ofrecer la garantía pretendida, como jefe de un armisticio, honroso para ambas partes- los diputados proponentes, al hacer . sus observa– ciones y adiciones a la minuta del armisticio presentado, acredi– tarían que al general San Martín no le era penoso extender su ge– nerosidad hasta donde no se comprometiesen sus deberes; y sa– crificar todo lo posible por que se estableciese y consolidase la mutua confianza; base única sobre la cual podían elevarse monu– mentos de paz más duraderos que los de Trajano y César" (7). (7) ''Punchauca, 17 de mayo de 1821.- La contestación en que el capitán Spencer, actual comandante de las fuerzas navales de S.M .B. en el Callao, manifiesta no hallarse autorizado para garantir, a nombre de su gobierno, la ejecución de un armisticio -según se han servido los Sres . diputados del Excmo . Sr. D. José de La Serna comunicar a los que suscriben, en su bono· rable nota del 13 del corriente- deja lugar a esperar que sir Thomas Hardy, como el oficial británico más caracterizado en el Mar del Sur, se halle, o pueda considerarse, facultado para prestar la garantía indicada en nota de 10 del mismo, luego que se penetrase de la naturaleza del avenimiento y de su in– fluencia en la gran causa de la humanidad. Pero, hallándose distante aquel jefe, el interés que recíprocamente se ha manifestado por ambas diputacio– nes en la más pronta cesación de los males de la guerra en esta parte del mundo; y la invitación hecha a los que suscriben, en la citada nota del 13, para que indiquen cuál otra garantía consideran pueda conducir decorosamen– te al objeto del armisticio, inclinan a los abajo firmados a no insistir en la anterior propuesta, por no prolongar el período de la discordia .- Con este objeto, los que abajo firman, ajustándose a sus instrucciones, y a la terminante resolución del Excmo. Sr. D. José de San Martín (en la consulta que acaba de hacérsele personalmente por uno de sus diputados), tienen la honra de pro– poner a los señores diputados del Excmo. Sr. D. José de La Serna -por única garantía admisible, en defecto de la anterior enunciada- que el cas– tillo del Real Felipe y las demás fortificaciones interiores del puerto del Callao, artilladas y dotadas en el pie de guerra en que se hallan hoy, pasen en depósito al Excmo . Sr . D. José de San Martín, para que sean guarnecidas por
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