Historia de la emancipación del Perú: el protectorado

246 GERMAN LEGUIA Y MARTINEZ de Trujillo y el puerto de Guayaquil; y Se:> el envío, a Madrid, de comi– sionados nombrados por el gobierno de Chile y por el virrey del Perú, que, con el salvoconducto y las seguridades correspondien– tes, procediesen a la negociación de la paz, "objeto primario del armisticio" en proyecto. Agregábanse a estas cláusulas primordiales, otras accesorias, tales como la referente al corso, buques de gue– rra y presas, etc. (.2). (2) ''Punchauca, 7 de mayo de 1821.- Los infrascritos tienen el honor de exppner a los señores diputados del Excmo. Sr. D José de San Martín, general en jefe del ejército de Chile, en contestación a la nota que han recibi– do, fecha 5 del que rige, que, no hallándose autorizados por el Excmo. Sr. virrey del Perú, como presidente de la Junta de Pacificación, para ofrecer ga– rantía de lo que se pueda pactar, pasan a hacer las proposiciones siguientes: 1~ Todas las tropas del gobierno de Chile, y las del gobierno español, sea cual fuere la situación en que, a la ratificación del presente tratado, se hallen, suspenden sus hostilidades, desde el momento que se les comunique el aviso.- 2~ Establecida la suspensión de hostilidades entre ambos gobiernos, ninguno de ellos podrá proteger ni auxiliar de manera alguna, ni contratar alianzas con un poder extraño, contrarias al espíritu de este convenio, cuyo objeto es la pacificación .- 3~ El virrey del Perú autorizará al general en jefe del Alto Perú, para que invite al general Güemes a contratar una suspensión de hos– tilidades, a cuyo fin el general en jefe del ejército de Chile ofrecerá inter– poner su mediación.- 4~ La duración de este armisticio será de dieciseis me– ses, contados desde el día de la ratificación, sea cual fuere el resultado de las negociaciones, si éstas no estuviesen terminadas al expirar el tiempo señalado.- s~ Las tropas del ejército de Chile ocuparán el territorio situado al norte de Huaura, con las subdelegaciones de Conchucos, Huamalíes, Panata– guas y Huánuco, quedando en poder de los españoles los partidos de Jauja, Tarma y Chancay, y los demás situados al sur de éstos; y no podrán las tropas de uno y otro ejército, durante el pres·ente armisticio, salir de los límites que respectivamente les están señalados.- 6~ Si -antes de ratificarse el presente tratado- alguna de las partes contratantes adquiriese ventajas, no por esto se alterará lo prescrito en el artículo anterior. - 7~ Las hostilidades por mar cesarán igualmente, devolviéndose las presas que se hiciesen, desde la latitud de dieciocho grados sur, hasta la de nueve grados norte, después de los ocho primeros días, contados desde la ratificación del presente tratado; en el mar Pacífico, a los cuarenta días; y en todos los otros mares, a los noventa.- 8~ Se recogerán todas las patentes de corso que se hubiesen dado por una y otra parte, sin que puedan obtener otras, de ninguno de los dife– rentes gobiernos disidentes, los buques que hubiesen hecho la guerra con el pabellón español o el del Estado de Chile.- 9~ Para la negociación de la paz, objeto primario de este armisticio, se enviarán a Madrid comisionados por el gobiamo de Chile, en unión de otros nombrados por el virrey del Perú, con el salvoconducto y las seguridades correspondientes.- 10~ Los buques de guerra procedentes de la Península, que llegasen a estos puntos después de ra– tificarse el presente armisticio, no podrán operar después de roto éste, sino después de pasados tantos días cuantos mediasen desde la ratificación del tratado hasta el de su arribo.- 11~ Las guerrillas o grupos de indios, de cual-

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