En busca del orden perdido

Ayacucho (ADA, Sección Cabildo, Causas Civiles, Leg.1, C4, 1671, f. 73r) trata de cuando el «…juez amparó la posesión de tierras de unos yanaconas de Diego Gavilán en el río de Totora de Huamanga, fue Guaman Poma quien dio la notificación a los indios» (Stern 1978: 226). Uno más, catalogado en la sección Corregimiento, Causas Ordinarias, Leg 1, C1, 1595, f. 18v, menciona a nuestro historiador como «lengua desta visita». También Nelson Pereyra publica en la revista Histórica de la Pontificia Universidad Católica del Perú del año 1997 «…una composición de las tierras de Totorapampa y Rumichaca de la ciudad de Huamanga, tras un litigio entre la heredera y dueña de las propiedades, Catalina Patta, viuda de Pedro Barchilón,36 y dos indios» (Pereyra 1997: 261-270). Esta vez Guaman Poma figura como alguien de tanta confianza del visitador, el cual, al no poder hacer la inspección ocular, mandó que para este efecto don Phelipe Guaman Poma lengua vaya al dicho sitio y vea estas tierras y la razón que tiene la dicha Cathalina Patta y conforme a ella lee dexe en sus tierras señalándolas y amojonándolas y lo dé por fee para que le de título de ellas y se las confirme y así lo mandó e firmó don Gabriel Solano, Juan López escribano (Pereyra 1997: 267-268). Un último documento, hallado hace poco por Víctor Solier Ochoa (información proporcionada por Carlos H. Hurtado) en el Archivo Regional de Junín, nuevamente da cuenta de nuestro viajero acompañando al sacerdote visitador (ARJ, Sección notarial, tomo XIX, ff. 554 al 588). Esta vez es en la región del valle del Mantaro. Se trata de un deslinde entre las tierras de los indígenas de Jauja y Yauyos con los de Urin Guanca fechado en 1594 y 1595. Allí aparece Guaman Poma caracterizado como intérprete de la audiencia de Huamanga, a la cual pertenecían los litigantes. Sin embargo, ni en los pueblos donde fueron reducidos los Hatun, ni en los Hanan y Urin Guancas encontramos descripciones detalladas de actividades encomiables o deleznables de actores erigidos a la condición de paradigmas. Una excepción un tanto parca a esto último es una alusión a un Pedro de Torres que parece haber sido corregidor de la provincia de Jauja por 1600, que es seleccionado como ejemplo del comportamiento que deben tener estos funcionarios hacia los indígenas (Guaman Poma 2001: 512 [516]). Adicionalmente, encontramos unas referencias al rol 128

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