El Perú desde la intimidad

y empleo de los fondos que administramos provenían: de los poderes que nos confirió el supremo decreto de nuestro nombramiento expedido en Cajamarca el 23 de noviembre de 1881; de la autorización que nos dio el expedido en Huaraz con fecha 29 de abril de 1882 para hipotecar a nombre del Estado las propiedades raíces nacionales, de la cual no usamos por no haberse presentado la oportunidad; de otro supremo decreto de 1° de mayo del mismo año por el cual «se autoriza plenamente a los delegados del Supremo Gobierno en Lima para que puedan ejecutar por sí y a nombre del Estado todas las operaciones financieras conducentes a arbitrarse los recursos necesarios a fin de atender a los gastos que demanda el servicio nacional»; y, finalmente, de órdenes especiales que los ministros del despacho nos impartían para casos determinados. Solo nos resta manifestar a Vuestra Señoría que si la Junta de su presidencia necesita explicaciones sobre algún punto, grato nos será dárselas verbalmente, y debe Vuestra Señoría estar seguro de que las daremos tan completas como sea menester, pudiendo Vuestra Señoría citarnos con ese fin cuando lo tenga por conveniente. Dios guarde a Vuestra Señoría. M. Candamo Carlos M. Elías *** Lima, febrero 23 de 1884 [copia] Sr. Presidente de la Comisión Investigadora de Créditos del Estado Acompañamos a Vuestra Señoría una letra que nos fue remitida en enero de 1882, por la autoridad política de Huacho para su cobro, por valor de S/. 5,983.35, girada por el Señor Carlos Roel a cargo de los Señores Morea y Tassara, la misma que no pudimos hacer efectiva, por cuyo motivo no aparece en las cuentas de la Tesorería que con esta fecha hemos tenido la honra de entregar a Vuestra Señoría. Dios guarde a Vuestra Señoría. M. Candamo Carlos M. Elías 778

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