público, procuramos conseguir algunos, tomando como base esos S/.201,000. Nos dirigimos al Banco «Nacional» y este establecimiento, con una buena voluntad que le agradecimos muy sinceramente, y más por servir al Gobierno y al país que por hacer una operación comercial de provechos dudosos, se prestó a adelantarnos algunas cantidades recibiéndolos en garantía. Para disponer de ellos fue, ante todo, necesario pagar el importe de la factura, ascendente, según la que nos entregaron los Señores José Canevaro e hijos, y que original hallará Vuestra Señoría bajo el número 1 en el paquete marcado con letra B, a £3,084.05, las que nos fueron facilitadas por el Señor D. César Canevaro y el Banco ya nombrado. El primero se allanó a prestarnos £1,821.10.5 al interés de 6% anual y con garantía de S/.20,000 plata en bonos de aduana, según consta del documento que bajo el número 2 acompañamos en copia en el paquete B; y el segundo nos entregó £1,262.10 como uno de los adelantos que convino en hacernos. Nos hizo igualmente uno de £1,000 y otro de S/.3,000 plata para atender a los gastos que se especifican en la cuenta y cuyos comprobantes tienen los números 3 y 4. El número 5 contiene un memorándum y tres cuentas pasadas por el Banco con fecha 13 de julio de 1882, con las cuales hemos formulado aquella a que estas explicaciones se refieren. Debemos advertir a Vuestra Señoría que en los documentos referentes al recojo y pago del níquel y a las operaciones con el Banco, no figuran los delegados del Gobierno, sino el Señor Dr. José Antonio Miró Quesada quien, amigo nuestro, se prestó bondadosamente a que todo aquello se hiciera en su nombre,834 habiendo sido necesario proceder así, porque teniendo en consideración prudentes razones de actualidad, lo exigieron las personas con quienes contratamos. La cuenta número 3 se refiere al empleo y producto de los bonos de aduana que el Supremo Gobierno emitió por decreto expedido en Cajamarca con fecha 7 de enero de 1882. La emisión fue de S/.100,000 plata, representados por mil bonos de a S/.100 cada uno con las condiciones de intereses y amortización que se expresan en su texto. 776
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