El periodista y la tv

presidente del Congreso de la República. Para ambos tratamientos, en la primera mención se coloca: «El presidente de la República, Ollanta Humala», «el presidente del Congreso, Fredy Otárola», sin redactar el nombre completo del cargo. En el caso de altos funcionarios del Estado es importante utilizar el cargo correcto y la expresión sinónima adecuada. Por ejemplo: –«El presidente de la República», «el jefe del Estado», «el dignatario», «el mandatario» (correcto). –«El primer mandatario» (incorrecto). –«El presidente del Consejo de Ministros», «el jefe del Gabinete Ministerial» (correcto). –«El premier», «el primer ministro» (incorrecto). –«El alcalde de Lima» (correcto). –«El edilicio», «el burgomaestre» (incorrecto). • Cuando el hecho noticioso involucra menores de edad, personas que sufrieron agresión sexual o maltrato físico, o personas que no pueden ser reconocidas por cuestiones de seguridad o por sufrir determinadas enfermedades —como el sida—, no se pueden revelar sus identidades y mostrar sus rostros por razones legales. En el caso de imágenes que pueden herir la susceptibilidad de los televidentes se recomienda alertarlos, con antelación, de que las escenas por transmitirse son de impacto y, por tanto, pueden afectar la sensibilidad de algunas personas en ese momento. • Es también recomendable que los periodistas no exageren al momento de informar. No se debería decir, por ejemplo, que un «artista conquistó un país», por el simple hecho de haber actuado para los lugareños; ni tampoco que un «empresario peruano triunfó», porque tiene un restaurante en alguna ciudad de Estados Unidos; o que una «adolescente tenía un brillante futuro», por el simple hecho de que falleció. De ser el caso, los periodistas deberían mostrar en el reportaje las imágenes que justifiquen dichas apreciaciones. • Es necesario subrayar que los periodistas no son jueces. Ello implica que nadie es culpable de un delito mientras no medie sentencia firme de un tribunal. En consecuencia, debe cuidarse este aspecto, señalando que los detenidos solo son presuntos culpables, sospechosos o, cuando se les haya abierto proceso, acusados de algo. 108

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