El congresista Rafael Rey respondió en defensa del proyecto de ley y sorprendió por sus términos: se declaró ignorante del mundo futbolero, pero, aun así, pidió que se promulgara la ley a la brevedad. Yo no voy a defender la gestión de Nicolás Delfino ni me corresponde hacerlo, además soy un ignorante en materia de fútbol. De tal manera que no soy ni aficionado al fútbol, señor presidente, solo sigo los partidos de la selección peruana, como todo peruano, y con mucho interés. No voy a defender, ni me corresponde ni tengo interés en analizar, porque además no tengo capacidad de hacerlo, sobre la gestión de las autoridades del fútbol peruano. Lo que sí he tenido muy claro (y no se llama Grondona, sino Londoño) es la palabra del enviado de la FIFA… (Diario de debates del Congreso Constituyente Democrático (CCD), 19 de noviembre de 1993). Luego de rechazarse la cuestión previa, y con el voto de los congresistas Jorge Donayre Lozano (Coordinadora Democrática), Jorge Velázquez Gonzales (FNTC), Jorge Nakamura Hinostroza (Nueva Mayoría-Cambio 90) y Carmen Lozada (Nueva Mayoría-Cambio 90), la ley 26252 se promulgó el 19 de noviembre de 1993. Este hito es importante porque articula las condiciones presentadas en los acápites anteriores. Primero, que la amenaza de la desafiliación como mecanismo de presión a los Estados (la posibilidad de exclusión) comienza a ser una estrategia organizacional FIFA ante la injerencia política. Segundo, que esta amenaza es recogida por la mayoría fujimorista y sus aliados del Poder Legislativo que, bajo un carácter poco democrático, permitía sortear procesos formales de validación de proyectos de ley sin mayor problema. La ley permite que el nuevo estatuto de la FPF sea modificado. Dichos cambios tendrán implicancias importantes en la medida que regularán (y protegerán) la nueva forma de gobierno del fútbol peruano. El primer gran cambio es la institucionalización de las elecciones democráticas, que permitirá la futura apropiación de la FPF. Para este fin fue necesario definir los miembros de base que conformarían la organización. Así, el inciso d del artículo 4 define que las federaciones departamentales, ligas provinciales y distritales dedicadas a las prácticas del fútbol y la entidad que tenga a su cargo el fútbol no aficionado, así como los clubes de esta disciplina, son reconocidos por la FPF. Además, la Asamblea de Bases estaría conformada por 32 miembros: los 16 presidentes de cada uno de los clubes del fútbol no aficionado, 14 representantes del fútbol aficionado, elegidos entre los 25 presidentes de las federaciones departamentales, y 2 196
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