El imparcial : periódico político, literario, judicial y popular

Martes 18 de Ag osto de 1868. Nutn. 460. \ EL IMPARCIAL. PdlODIOOPO TICO, LITERARIO, JODICIA l. YPOPULAR. . Vapor del Sur. ¡primi 1 todo gasto que no sea ab- 1 REPUBLICA PERU AN A. \tro <l e Ju s tici~, p11ra que _por .su . . . solutan , ente indispensable para el L 8 0 despac ho s.e dicten las prov1d_en_c1as El Q . H ~r ima, Agosto 8 de 1 60. 1 1 " mto," que toco en uan- ;serviétt de la N cion· \ 1 corres pondientes pa_ra e co~p _urnen chaco el Domingo 16 ha sido 1 Q · d b", ªa ' · d Sr: Ministro ele Estado en el Des pa ¡to de esta resoluc1on, llubnca de condt;ctor de las noticÍas que se h t n~¡!!° I ª Gien ºas.e orNgan~za 0 1 pacho <l e Hacienda y Comercio. S. ~-Gnrcia lalder<m. . ¡ asa · .,y a uar 1a ac1ona,; ~----~~ insertan en segmda.- conformi á Jo dispuesto en la: S. l\l . 1 J.UNISTERIO DE HACIENDA I COMERCI0 1 Icy de 12 de Marzo ele 1857, es ' _·.A ca bo '.le leer en el periotlico ofi ·' SECClON POPULAR. · . , . l c1al d el cita de ayer J.1 nut,\ pssad<1 \ ·-- -~ EL CIUDADANO JOSE BALTA, rn~ecesa.r.a Y ant1- ccon?mica ª· 1 por l'S. id señ.1 r f iscal de la Excma. LA RELIGION PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA ex1stencia•de la_ lnspe_cc 10n Gene-· Cl•rte l:;u prema de J 11sticia, para que , • , J REPUBLICA. l ral de la Giard1a Nac10nal y Ja de pida 1 .. n1il id <1d dd contra to de ri 1HA1 RIU.:\FA. DO, CON LAS CUENTAS las asamble,s q' de ella dependen; fl es que ) o celebré comn Min ist ro . DEL Di_t AMPUERO. CONSIDERANDO: \ 'tl de Gu erra; y ~ e funi.! 11 US. en l • , . . l. Que por el decreto de 23 Decreto¡ ningu11a net:esid1ul que la N acion tie· \ . Hasta hoy 1gnorabamos q' c~n- de Enero del presente año, se dis- Art. l ~ Se. suprimen, por ah~l ne d.e ~ sos r ~ ..s, lo muy ~ u hido ii E> t1da:I s~ babia g~stado en· la m- puso• que los vales emitidos en Ira, la Inspe~ion de la Guard º , su precio, la urcunstanc i¡¡ d e r.o ~e r ¡ surrec.c1on que hizo la gendarme~ Arequipa. por el 2! Vice-Presiden- Nacional y JA• • bl · d 1118 . anpas conu atadas de 1 ª nH'JOr l ría, en e$f;a ciudad el 15 de Oc- d l R , r . . . -..s asam eas e s 1.-calul"d en- su género· y fioa ln1eute 1 b d 1 - d ' d 67 te e a epub 1ca s~ amortiza- depend~n_c1á,~ 1 • ,&'ta Jdi.cencja d~I Eril;i<l, c¡ue no le ¡ re e an? pasa o e , con- s~n. , en las Aduanas a la par, re- . Art. 2· 1 od~ los Jefes y ofi f pertnite invertir los limit>tdo'!I ru!1r 1 t~a el Gobierno dc;I ~r · Coro.nel c1b1endose en pago de los dere- c1ales que co~onen dicha Insl sos de que puede disponer en "")lis· L l rado. Pero como a mnguno me– c~os de imp~rtacion y E>xporta- peccion, los instructores y ayu !tos tan. di11pendi(Jsos . · . ~ _ \i.jc~ r que ai Dr. Ampuero combe– c1on por terCias partes de lo que dantes de la Guardia Nacional · Senaable es . qu! US. antes de pa- \ rn a, preseptar las cuentas de es- adeudasen en cada despacho: que en virtud de-oeste decreto re1 p:1ar 1 ª c~~yumtc 11 ~ 1 d' ti dáe 1 '1 "e .me º 1 cu·· 1¡ tns gastos. por haber sido la pri- II Q 1 . d" d . . . • . , · o, no ""' a e111 o " v1stt\ os .d <l h h f . . ue a~ m .1ca &s cond1c10~ sulten sm .colocac1on, orga.mzar~~antec ctf.eur.ea del contrato, y el con '¡mera ~utqn a Y ec o uncio- nes de amort1zac1on, colocan a sus expedientes para ser licencia · ·1tn m¡p.,,~ y toJ a.,·ia es mas sen-i nes de Tesorero; nos hemos que– aquellos vales en una sitnácion :dos indefinidamente con los go i e tfi no conociendo us. nadh dado ab~o¡tos al ver la enorme s~;E~M-~~~it9s _q\l~~gs~_que tengan~trticho, Co/> ~~ • . :i~_" !JE3, ¿7e11ec~ ~l r1u•o d~ l* Slltnit qq- gastó.. ¡ijQumcE MIL é~nJ>onen · a eu a m er1or oetal rme a Tá~r-ae ae r~b1~~ . \)•11:;'-º"'~ ~it~dte&A~~~\;!4~Tr- Nacion: de 1848 y al decreto de 12 di etomreasnpdect!v~ · 10 do, 1 Pª'cª qi ~ d fli!; y esto fuera de las muchas ·can- d J · d ] 855 o mwrmes e a ornan an· . . . III. Que. Tos recursos el Era- _umo ~ · • , . cía General de Artillería, participe tidad;s que entraro~ .. ea ,la ~e- no no permiten comprometer los Art. 3. Con. respecto a l?s qu a U~ . que nuestro parque carece sorena Ampuero, ex1J1das a varias productos de las Aduanas, con tan no ~lcance? nmguna pens10~ co- ebsulutamente ~I~ fu~i~es,_ ni aun parn p~rsonas visibl.es de esta pobla– considerab!es desembolsos . co~o I mo mdefini.d?s po~ falta · de ti~m- atendsr al servio'.? ~ubhco, has ta el 1 c1on, des pues ?e haberlas encar– vá á ocasionarle la amort1zac1on po de serv1c10s, p1dase autoriza- p_unto de qu e sella imposi ble armar !celado y cometido todo exeso de • 1 d l d . . l e L . 1 . Cien sol dados mas de los que tiene . . de los referidos va es e mo o c10n a ucrpo eg1s at1vo para el ,, · ... t . 1 ve;a c1 ones para que entregasen , , "d d , \d l ºfi · . ...Jel CI O con armumento 1gua y .a · h que esta dispuesto, s1 en o. as1, ar es una grat1 cac1on conven~en- de un mismo calibre: que hay 'va 1 1c as ~ urn as. . <JU? esos pro~uctos son casi k>s te por 1!"ª s~la vez. . , ¡ rios pedidos -pa r~ proveer de a ~mas . La pn.mera partid~ de su cuen– umcos expeditos con que cuenta A• t. 4. El J ~fe que se halla a \ ª las gend armerias de la Republi. 1 1 ta, mamfiesta que dicho Ampue– el Gobierno para hacer frente á las cargo de los hbros y documen- ca Y que no pudieron__ sa ri s f~cerse; ro tenia dinero disponible para urgentes necesidades del servicio. tos pertel)ecientes á la hspec- Y ~n fin , 9ue la. ad_min•s.tracwn an· hacer frente á los gastos que D cion de Ja Guardia Nacional que nteerct~r.dacdu~ió á !ª s~tdisfo c~.on dóeduna demandaba la insurreccion; pues ECRETO: · · ) , . . vSI & Imperiosa 1 e pnmer r en. . . . A t l • D d 1 ~ h se suprime, os entregara baJO Si la contrata es mala en su e e chas antes hab1a gra tificado con r · es e a 1ec a se sus- · · , 1 d 1 Eº , · 8 n 2 500 $ , · fi · 1 d · , l t" . 1 mventano a a e Jerc1to. cía y en sus efectos pronto lo de , a varios o c1ales v a gu- pen era a amor 1zac1on por as A t 5 • L 'I' , d 1 ¡ ·d· 1 ºb 1 ' · E 1 .. Ad . d 1 d" h "l r . · as esorerias e a c1 ira e tn una supremo; pero yo nos paisanos. •sto es o mas ex- uanas . e º~_ pre . 1c os te e~. República no pagarán desde e1 }! l t~ng~ desue ántes de 11 hor11 la con traordinario. Cuando el Sr. Am- . Art. 2: La ireccio~ ? e ~e- de Setiembre próximo haber ~1- c!encia de que ~!la es lo mej 0 r po· puero gastó dicha suma en gra- d1to Nac1?nal procedera mmed1a- guno á Jºefos ú oficiales por de\- s1ble en su especie; y en el terreno le· tificaci.ones fué sin duda porc¡ue tamente a formar una razon de ¡ . . . . gal Y ante los hombres que cono , ' · 1 l d h h h 1 tinos en la Guardia Nacional. cen la materia quedará US a e tendna un fondo para atenderá .ts v~ es e que se ha ec 0 re- • Art. 6! El !\1inistro de E stadc gonzodo de la' Jij erez , 1 de ;u ;r~- los <lemas gastos que :Oéasionase t ~redncia, que no se aya~ am?r- en el despacho de Guerra y Ma-,ceder, que parece no tlaber tenido la insurreccion, en caso de tener iza o, para que su mon ° se m- rina, queda encargado del cum- otro ~bj eto qu e ~I de tiznar la bien buen éxito. ~luy~ en el proyect~ de c?nso- 1plimiento de este decreto. 11 er~cida reputacion de la adminis 1 Respecto al caballo tordillo de hdac1on de todas )¡:ic ~udas mter- ~ac1on Can~el'o, que ayer no mas - 'bl" nas, que el Gob1erno va á somo- ( .Dad? en la casa de Gobierne;> én s1có á la República del cáos inmun· su sei~ora esposa,. ~s pu,- ico q?e t l e Lima a 10 de Agosto de 186&.- d 1 á. que la conduJ·º la Dictad ura ella misma lo vend10 al scnor Car- er a ongreso. , ' . 'c. . . _ . . • 1 G , . l d · El Ministro de Estado en el Jose Balta.-Juan F . Balta. -,1rvase US. pedir al senor Mmts· os · onza es e este comercio. D h d H · d d tro de la Guer!"a le pase todos los La partida que causa mas in- espac do del acien 1 .ª~ qt ueda -El Gobierno del General Can an t,ced~n t es que se encuentran e 0 .dio-nacion es aquella en que con encarga o e cump umen o e h bº l b 1 t -.¡ su hch1vo para que furm·in<lo cuer , 0 ' este decreto v de hacerlo publi- ¡seco, a ia ce e rae o un con r"- "º c~.·n li~ 'nota de US : . , . el mayo r cinismo asegura que .. to D p d J G , ·d a~ ... r.,. • .• 1 eca1ga so· , car y circular. con · e ro · ~' ª 1 , P bre ~odo la vis ta pedida. compro en nueve onzas un ca- Dado en la casa de Qobierno en la ven.ta . de 12,000. rifles; Y . . Dios guarde á U~. bailo blanco en esta ciudad. Di- Lima, á 6 de Agosto de 1868.-Jo- Sr . M1m stro de Hacienda_ Gar~~ 1 Fernando Ah izuri. cho caballo fué de la propiedad , B lt F. G , e lde Calderon, manda al Sr. Fiscal \ . - de señor Gregorio Salcedo que se ª a.- · arcia a. ron. la Ex~ma. Corte Suprema, pi, a . \Lima, A gosto 11 de 1868. al segundo dia del movimie~to lo MINISTERIO DE GUERRA y MARINA. la nulidad ?~ ese centrato. , ".1s t~ I a comunicaci?n anterior, y ' sacaron de la inverna, y el Pre- . El ex-Mm1stro contratante S:. ~m~n d.dt en consideracion que ella fecto de diez dias se apropió de él EL CIUDADANO JOSE BALTA, Alvizuri, resentido por este ,m~~ pnt1 e n~ t jurias q_ue constituyen de-¡ hasta perderlo. PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA tivo, dirije el oficio que en ' st- . s~cato ª. ":!. au 1 t 0 ! 1 ?~d ; s ~ ~ésul el ve: Sobre las demas partidas, se REPUBLICA ·a · t d · q e se tn¡;1e e JU1c10 cnmma cor- • · gm a mser amos, tan escortet r pondienk co t 8 1 1 D encargarán de desmentirlas otras Considerando: . \falto de resP,etabilid~~·. q~e a Fe~nando ~lv i z~r~. ~ I cf:;te;,ªremi~ \personas que están al corriente Que es deber del Gobierno su- dado lugar a su en,JUICiam1en . tas~ este esredienle al señor Minis . /de los hechos.

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