El Estado en la sombra

pronto remedio, pues su atribución se limita a proponer al Congreso tres sacerdotes con el objeto de que de ellos elija uno, y este es el que presenta el Ejecutivo a la Santa Sede para que expida las Bulas de institución, según lo prescribe la ley de 19 de octubre de 1864: que el olvido de esta ley dio lugar en otro tiempo a la ruidosa cuestión del arzobispado de esta Metrópoli, que la prudencia y sagacidad del Santo Padre Pío 9º resolvió de la manera que es notorio, reconociendo la infracción que de la ley citada se hizo al presentar para Arzobispo al Ilustrísimo señor Valle309: que el curso que llevan los acontecimientos políticos y la uniformidad con que los pueblos se han agrupado en torno del Gobierno Constitucional, hacen esperar que muy pronto pueda reunirse el Congreso, y entonces podrá Su Excelencia el Vice-Presidente elevar las ternas para que proceda a la elección de los obispos a fin de hacer la presentación a la Santa Sede; sobre lo que instó nuevamente Monseñor Mocenni, expresándonos que lo hacía en nombre y por encargo del Santo Padre. Monseñor Mocenni parece haber quedado persuadido de las reflexiones alegadas, que transmitirá, sin duda, a Su Santidad; y aunque en ningún caso puede la Santa Sede considerar caduco el derecho del Gobierno para presentar sacerdotes para las Diócesis vacantes, cualquiera que sea el tiempo que haya transcurrido, atendida la imposibilidad en que ha estado de ejercer ese derecho; creemos indispensable poner en conocimiento de V. S. lo ocurrido con el propósito de que llegue a noticia de Su Excelencia el Vice-Presidente, a fin de que se sirva acordar con el señor ministro del Culto la formación de las respectivas ternas, para remitirlas al Cuerpo Legislativo tan luego como se verifique su instalación, que es lo único que es dable, por ahora, ejecutar al Supremo Gobierno conforme a las leyes de la República. Dios guarde a V. S. [337] 23 de marzo de 1882 [Al margen: Agencia Confidencial] N° 60 Señor Ministro de Relaciones Exteriores. Tenemos la honra de remitir a V. S., en copia, el oficio del enviado extraordinario y ministro plenipotenciario del Perú en Bolivia, y el memorándum de la conferencia que celebró con el ministro de Relaciones 306

RkJQdWJsaXNoZXIy MjgwMjMx