El Estado en la sombra

las que se hallan sometidas a su jurisdicción acepten los indicados bonos, en la proporción fijada por el decreto supremo de su referencia. Nos es honroso decirlo a V. S. en contestación. Dios guarde a V. S. [176] 9 de mayo de 1882 N° 187 Al mismo. [Ministro de Hacienda] Quedamos enterados del supremo decreto de 29 del mes anterior, autorizándonos para poder hipotecar, a nombre del Estado, las propiedades raíces nacionales por las sumas indispensables para llenar las exigencias premiosas del servicio público; siéndonos honroso manifestar a V. S., con este motivo, que para corresponder dignamente a este delicado encargo, no omitiremos diligencia ni esfuerzo alguno tendente al fin que el Gobierno se propone. Nos es grato dejar así contestado el respetable oficio de V. S. de 1° del actual, trascriptorio de dicho decreto supremo. Dios guarde a V. S. [177] 9 de mayo de 1882 N° 188 Al mismo. [Ministro de Hacienda] Hemos recibido y transcrito a las respectivas autoridades, para los fines que corresponden, el estimable oficio de V. S. de 1° del actual, en que se digna comunicarnos el decreto supremo de 29 de abril último, disponiendo que todas las Aduanas que existen desde el Callao hasta Chala inclusive, queden bajo la jurisdicción de esta Delegación, reservándonos cumplir en la debida oportunidad con las prescripciones contenidas en los artículos 3° y 4° del citado decreto. Nos es grato decirlo a V. S. en respuesta a su citado oficio. Dios guarde a V. S. [178] 10 de mayo de 1882 225

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