Según se ha informado a esta Delegación, el señor capitán de Navío don Camilo N. Carrillo, comisionado especial del Supremo Gobierno, no ha recibido la confirmación de sus poderes, por haberse sin duda extraviado el pliego que los contenía. En tal situación, parece conveniente que, por el ministerio respectivo, se expida un duplicado de dichos poderes; permitiéndonos recomendar a V. S. la necesidad e importancia de revestir al mencionado jefe de facultades suficientes para que pueda hacer cuantos arreglos y tomar cuantas medidas tiendan a armonizar las distintas autoridades políticas y militares existentes en el sur de la república, y a la conservación del orden constitucional218. Esperamos que V. S. se dignará acordar con Su Excelencia el VicePresidente la resolución que sobre este punto estime más acertada. Dios guarde a V. S. [34] 24 de enero de 1882 N° 35 Al Ministro de Hacienda. Conforme a la suprema resolución de 7 del actual, a que V. S. se refiere en su estimable oficio de la misma fecha, esta Delegación pagará desde el presente mes a don José M. Espiell219 la asignación mensual de cien soles (S/. 100) plata, que ha establecido en su favor el director de Gobierno, coronel don Ricardo M. Espiell220, descontable de los haberes que este devengue en el servicio de su empleo. Tenemos la honra de decirlo a V. S. en contestación a su citado oficio. Dios guarde a V. S. [35] 2 de febrero de 1882 N° 38 Al Ministro de Gobierno. Para conocimiento del Su Excelencia el Vice-Presidente, encargado del Poder Ejecutivo, tenemos la honra de remitir a V. S. las adjuntas copias de las actas pertenecientes a las ciudades de Huacho, Jauja y Huancavelica; y a los pueblos de Sincos, Huaripampa, Mito y San Francisco de Orcotuna, adhiriéndose al orden constitucional. 163
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