Derechos reales

De otro lado, no es poseedor quien, encontrándose en relación de dependencia respecto a otro, conserva la posesión en nombre de este y en cumplimiento de órdenes e instrucciones suyas. Así lo dispone el artículo 897º del Código Civil. Se trata del llamado «servidor de la posesión». Se requieren tres requisitos para que estemos ante un servidor de la posesión. En primer lugar, debe mediar una relación de dependencia entre el verdadero poseedor y el servidor. Esta relación supone la existencia de un vínculo jurídico, pero debe tratarse de un vínculo de autoridad y subordinación. Esto es lo que diferencia al servidor del poseedor inmediato. Este último también está vinculado jurídicamente con el poseedor mediato, pero el poseedor inmediato no está sujeto a la autoridad del mediato. La relación entre ambos no es una de orden y obediencia sino de acreedor y deudor. Así, el arrendatario no es un «dependiente» del propietario. La relación es horizontal. El arrendatario es autónomo. Tiene voluntad posesoria. Aunque reconozca a un dueño, no está subordinado a él en las decisiones respecto del bien. El segundo requisito, que guarda estrecha relación con el anterior, es que la tenencia se realice en cumplimiento de órdenes e instrucciones del verdadero poseedor. Con esto se destaca la relación de subordinación. El guardián de la casa, el chofer del automóvil, el soldado respecto de las armas o el uniforme que usa, son todos subordinados que reciben órdenes en la guarda o tenencia de la cosa. Finalmente, el servidor debe actuar en interés del poseedor verdadero. Esto significa que el servidor, a diferencia del poseedor inmediato, no tiene la cosa para sí. 3. CLASIFICACIONES De acuerdo al concepto posesorio de Ihering, los poseedores son todos aquellos que ejercen algún poder inherente a la propiedad. Quedan comprendidos dentro del concepto de poseedores, tanto el propietario como el usurpador, el arrendatario, el comodatario, entre otros casos. Hay pues una gran variedad de poseedores. Sin embargo, es indudable que hay rangos posesorios. Hay poseedores de una categoría superior o distinta a otros. Es preciso entonces clasificar la posesión. 3.1. Posesión mediata e inmediata 22

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