Derechos reales

Los frutos pueden ser naturales, industriales y civiles. Los primeros son los que provienen del bien sin intervención humana. Es el caso de los frutos silvestres, que aparecen sin que el hombre los cultive, y también es el caso de las crías de ganado en las que el hombre no tiene participación alguna. Los segundos, también conocidos como mixtos, son los originados por la intervención humana. Son típicamente los frutos agrícolas, en los que concurren el bien, que es el predio, y la actividad del hombre que siembra la tierra, la riega y luego cosecha. Es igualmente el caso de las crías de ganado cuando media la inseminación artificial. Finalmente, los frutos civiles son lo que provienen de una relación jurídica, es decir, de un contrato. Ejemplos son la renta en un contrato de arrendamiento y los intereses de un préstamo dinerario. Lo que distingue al fruto del producto es que el primero es renovable y el último no lo es. Cuando se extrae el producto se está afectando el bien mismo, lo que no ocurre con el fruto, que es un bien nuevo y distinto del bien que lo origina. Típicos ejemplos son el producto minero o petrolero. 3. PREGUNTAS 1. ¿Qué son los bienes?, ¿cuál es su diferencia con las cosas? 2. ¿Cuál es la diferencia entre partes integrantes y accesorios? 3. ¿Qué tipo de frutos existen? 18

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