inmuebles las demás cosas (artículo 455°). El código de 1852 respetó pues el criterio de la movilidad para clasificar las cosas. El Código Civil de 1936 se refirió a los bienes —y no a las cosas— y los clasificó también en muebles e inmuebles. El artículo 812° enumeró los bienes inmuebles y el artículo 819° los muebles, como lo hacen los artículos 885° y 886° del Código Civil de 1984. La clasificación adoptada por el código de 1936 se apartó del criterio de la movilidad. En efecto, en la lista de los inmuebles aparecen las naves, aeronaves y los ferrocarriles, que son bienes que se mueven. La razón de la inclusión, en el caso de las naves, data de 1916. Las naves (buques) son bienes que se pueden desplazar de un lugar a otro. Para el Código Civil de 1852 eran cosas muebles, por lo que la garantía que recaía sobre ellos era la prenda con entrega del bien. El inconveniente de la prenda radicaba en que el deudor debía entregar la nave al acreedor o al tercero, con lo cual se privaba de su utilización, lo que hacía que disminuyera su capacidad de producción y por consiguiente de pago de la deuda. La nave se convertía así en un bien improductivo. Este problema fue solucionado por el legislador cambiándole la etiqueta de muebles a las naves, por la de inmuebles, en lugar de darle al problema de la garantía una solución apropiada. En efecto, la Ley de Hipoteca Naval (la Nº 2411, de 30 de diciembre de 1916), dijo que los buques debían considerarse como inmuebles, a fin de que pudieran ser hipotecados. Años después, las naves pasaron a formar parte de la relación de bienes inmuebles del artículo 812° del código de 1936. Las aeronaves y los ferrocarriles siguieron la misma suerte que las naves. Sin embargo, otros bienes muebles necesarios para la producción, como el arado del agricultor o la maquinaria del industrial o del minero, se mantuvieron en el Código Civil de 1936 como muebles. Para permitir que continuaran en posesión del deudor se crearon las prendas sin desplazamiento. En estos casos —prendas agrícola, industrial y minera— el legislador prefirió cambiar la naturaleza de la prenda —eliminó la entrega, elemento esencial de la garantía—, que la de los bienes. Aquí empieza a observarse la incoherencia del legislador. En vez de decir que todos estos bienes son inmuebles, para que la garantía sea la hipoteca, o que siendo muebles la prenda es sin desplazamiento, se dio una solución distinta. De otro lado, la clasificación del código de 1936 comprende derechos, como los patrimoniales de autor o las concesiones para explotar servicios 15
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